San José

Hombre condenado a 8 años por abuso

El hombre fue condenado como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual agravado en reiteración real con un delito de violencia doméstica agravado.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de San José de 1º turno, a cargo del fiscal Alfredo Ruiz junto con su equipo compuesto por las fiscales adscriptas Serrana Corsino y Verónica Casaravilla, obtuvo la condena mediante juicio oral, de A.A.B.M. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual agravado en reiteración real con un delito de violencia doméstica agravado (art. 60, 272 bis y 321 bis del Código Penal) a la pena de ocho años de penitenciaría.

El imputado es padre de la víctima (varón de 11 años de edad), fruto de una relación de pareja que terminó cuando el niño tenía 3 años. Desde ese momento el imputado tenía visitas con su hijo y es allí donde ocurrieron los abusos por parte de B.

Hace dos años aproximadamente el niño debió ser ingresado en su prestador de salud, con un cuadro de dolores abdominales. Los estudios médicos descartaron motivo orgánico, por lo que se resolvió realizar una interconsulta con psiquiatra, a quien el niño le relató los abusos sexuales perpetrados por su padre, además de castigos físicos y psicológicos. Asimismo, relató que su padre le decía que no contara nada y que él acataba, por miedo. A partir de esta develación, la madre de la víctima radicó la denuncia correspondiente.

La Fiscalía contó con la siguiente prueba: declaración de la víctima recibida mediante prueba anticipada (donde narró los diferentes abusos y otras violencias sufridas); declaración de la madre de la víctima, la psiquiatra que recibió la develación por parte del niño, las pediatra y psicóloga tratantes; pericia forense y psicológica de la víctima, entre otras.

La Jueza interviniente señala que “El relato de XX ha sido espontáneo, natural, sin contradicciones, con contenido lógico sumado a las consecuencias físicas que sufre (…) y psicológicas como estrés postraumático, miedos, ansiedad y angustia con trastorno en su vida de relación, por lo que nos muestra una declaración real y fidedigna. (…) debe tenerse presente que el niño es un sujeto de derecho y no un objeto de prueba, por tanto no podemos brindar una tutela judicial efectiva si no prestamos una escucha clara, real y activa de lo que la víctima nos expresa”.

Se relevó como agravantes, las genéricas previstas en los numerales 7 y 14 del del art. 47 del Código Penal (abuso de la confianza y abuso de las relaciones domésticas o con violación a los deberes inherentes al estado civil) y la reincidencia, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 48 del Código Penal. Como agravantes específicas: las previstas en el art. 279 lit. A, C e I (condición de ascendiente sobre la víctima, que la víctima sea menor de 18 años y la continuidad en el tiempo de la conducta abusiva); la establecida en el art. 321 BIS inc. 2 (violencia doméstica ejercida sobre una persona menor de dieciocho años de edad).

Se dispuso además la suspensión del ejercicio de la patria potestad o guarda; la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes por el plazo de 10 años, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 79 de la ley 19.580; y una reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a doce salarios mínimos nacionales, según lo dispuesto por el art. 80 de la ley 19.580.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.

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