Un hombre condenado por abuso sexual

La Fiscalía Departamental de Paysandú de 3º turno, a cargo del fiscal Carlos Motta y su equipo integrado por los fiscales adscriptos Sofía de Thy y Joaquín Suárez, logró la condena mediante juicio oral de J.M.A.A. como autor penalmente responsable de la comisión de reiterados delitos de atentado violento al pudor, reiterados delitos de abuso sexual y reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravado en reiteración real, a la pena de ocho años de penitenciaría con descuento de la medida cautelar cumplida, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 1, 3, 18, 60 numeral 1 y 273, 272 bis y 272 Ter del Código Penal.
En el año 2013, la madre de las víctimas comenzó una relación sentimental y de convivencia con el imputado, quien asumió un rol de paternidad para las víctimas, haciéndose cargo del cuidado de las niñas mientras su madre estaba trabajando o estudiando fuera de su domicilio.
En este contexto, ambas niñas fueron víctimas de episodios de abuso sexual por parte del imputado.
Una de ellas sufrió una situación abusiva en el año 2015, cuando tenía 12 años. Al llegar su madre, la niña no pudo contarle lo sucedido, limitándose a anotarlo en su diario íntimo.
La otra víctima, por su parte, sufrió múltiples episodios abusivos, que comenzaron cuando ella tenía 11 años de edad y que se extendieron durante dos años, hasta el fin de la relación del imputado con su madre, en junio de 2019. Los actos abusivos fueron incrementándose en cuanto a intensidad, frecuencia y nivel de intromisión.
El imputado pudo perpetrar su conducta en base al miedo que infundía a través de constantes amenazas directas de ocasionar un daño a ella o a su familia si develaban la situación.
Estos hechos traumáticos impactaron fuertemente en el desarrollo evolutivo de las víctimas.
Una de ellas, develó la situación en el año 2017, retractándose posteriormente ante el descreimiento y la falta de apoyo. A pesar de la retractación, siempre afirmó la veracidad de lo oportunamente develado. Es así que en enero de 2020 le relató el hecho al novio de su hermana.
El develamiento de la menor de las víctimas, en cambio, fue el que dio inicio a la actual investigación.
En julio de 2020, la madre de las víctimas presentó la denuncia ante la Unidad Especializada de Violencia Doméstica y Género de Ministerio del Interior, la cual motivó la investigación realizada por Fiscalía.
La Fiscalía se valió de la siguiente prueba en juicio: declaración de las víctimas recibida como prueba anticipada, declaración de la madre, la tía y la abuela de las víctimas, pericias psicológicas de las víctimas, historia clínicas de las víctimas, pericia psicológica del imputado, copia del diario íntimo, entre otras.
La Jueza interviniente expresó en su sentencia: “En este tipo de delitos, de abuso sexual, la valoración de la prueba se rige por ciertas reglas de “flexibilidad”, debiendo valorar los casos en función de indicios, teniendo en cuenta que en situaciones de este tipo, los hechos suelen producirse en el más privado de los ámbitos, evitando de esa forma que se cuente con otros elementos probatorios de tipo directo. Razonar de otra forma, conllevaría a la solución absurda de la absolución de todas las causas denunciadas por abuso sexual. (…) el relato de ambas víctimas ha sido corroborado por la multiplicidad de indicios que han sido acreditados en el juicio y más allá de toda duda razonable permiten arribar a la conclusión de que el imputado A. debe ser responsabilizado por los hechos imputados”.
Respecto de la retractación de una de las víctimas, la Jueza expresa: “La retractación que realiza ha quedado claramente acreditado que obedeció al descreimiento … aunado a la falta de apoyo institucional que XX percibe en su prestadora de salud. (…) En este marco, la retractación opera como un indicio más del abuso sexual que ha sufrido”.
Se relevaron como agravantes específicas las previstas en los literales c del art. 279 del Código Penal, esto es, que la víctima sea menor de 18 años; como agravantes genéricas el abuso de las relaciones domésticas y de la cohabitación (art. 47 inc 14), ya que A. convivía con ambas víctimas. Como circunstancias atenuantes se relevó la primariedad absoluta de conformidad con lo dispuesto con el art. 46 numeral 13 del Código Penal.
Se dispuso como condena accesoria la pérdida de la patria potestad o guarda e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas o privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de 10 años; y la reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a doce salarios mínimos del condenado, sin perjuicio de su derecho a seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño.
En cuanto a la inscripción en el registro de abusadores creado por el art. 104 de la Ley 19.889, la Jueza del caso sostuvo que “al tratarse de hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigencia, no corresponde hacer lugar”.
Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.