Chuy

Hombre condenado por abuso sexual especialmente agravado

La condena es por 13 años de penitenciaría e incluye la suspensión del ejercicio de la patria potestad, la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área de la educación o salud, la reparación patrimonial por un monto equivalente a doce salarios mínimos a la víctima, así como la prohibición de comunicación y acercamiento con la víctima por 180 días y un radio de exclusión de 500 metros una vez que el imputado recupere la libertad.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Chuy, a cargo de la fiscal Matilde Mattos y los fiscales adscriptos Haifa Salim y Alberto Burguez, obtuvo como resultado de un juicio oral y público, la condena de un hombre con iniciales C.A.S.Z, como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual especialmente agravado a la pena de trece años penitenciaria de cumplimiento efectivo con descuento de la preventiva sufrida.

En cuanto a los hechos, el 4 de noviembre de 2022 el Hospital local denunció el ingreso de una niña de 8 años con indicios de haber sido víctima de abuso sexual. La acompañaba su madre a quien la niña le develó la violencia sufrida e identificó a su padrastro como el responsable.

En el centro de salud se activó el protocolo de abuso sexual infantil, siendo examinada la niña por una médica recogió muestras biológicas presentes en el cuerpo de la niña para su posterior análisis de Laboratorio Biológico de la Dirección Nacional de Policía Científica. Además, se detectó lesiones en la zona genital compatibles con abuso sexual, relevamiento coincidente con el realizado por la médica forense del I.T.F.

Posteriormente, el trabajo del Laboratorio de Policía Científica logró concluir que el perfil genético de las muestras recolectadas en la víctima es idéntico al del indagado.

Se le realizó pericia psicológica a la víctima por parte de la perito del ITF, concluyendo “que la niña presenta sintomatología conductual de abuso sexual, un fuerte retraimiento y conducta evitativa como forma de preservación psíquica ante el recuerdo de los hechos denunciados lo que se confirma en el relato de la madre que es consistente con los comportamientos de los niños abusados sexualmente”.

La jueza analizó las pruebas presentadas a lo largo del juicio oral y determinó que “surge a todas luces probado que la víctima ha sido objeto de abuso sexual por la pareja de su madre...”. Además de elementos materiales (novedades policiales y pericias), la jueza escuchó las declaraciones de la madre de la víctima, diferentes profesionales que prestan o prestaron asistencia a la víctima (médicos/as, psiquiatra, psicóloga), peritos/as (psicóloga y forense), funcionarios/as policiales, así como del imputado que lo hizo en forma voluntaria.

En efecto, las evidencias muestran que la niña presentaba lesiones corporales en la zona genital y una serie de síntomas y secuelas (ideas de muerte, angustia, trastorno de sueño, pesadillas, vergüenza, entre muchos otros): y, en su análisis, concluye la jueza que “existieron modificaciones de conducta y cambios en la víctima después de los hechos denunciados y que constituyen indicios que claramente apuntan a las consecuencias del abuso.(...) Para esta sentenciante los cambios físicos y emocionales que experimentó Lucía, fueron la respuesta a un conflicto que vivió, que la marcó y la transformó”. Dichas prueba periciales y lo declarado por los peritos identificados, no puede ser valorada aisladamente sino en correspondencia con el resto de la prueba diligenciada, y en ese camino es concordante con lo restantes testigos que han prestado declaración en la Sede. En suma , toda la prueba producida conducen a darle certeza una vez más a la teoría del caso de Fiscalía.”

Asimismo, la Jueza señala en la sentencia que si las pericias indican que los datos son verídicos, no pueden los jueces contradecir estas conclusiones sin explicación razonable y de base científica ya que en este caso se trataría de una sentencia arbitraria. Es tarea del Magistrado analizar en primer lugar las credenciales del perito, su experticia; en segundo lugar los métodos empleados, los estudios específicos que ha realizado y finalmente las conclusiones a las que ha llegado. En suma, toda la prueba producida conducen a darle certeza una vez más a la teoría del caso de Fiscalía.

Además de la sentencia determinada, se decretó para el condenado la pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia por un plazo de diez años.

Por último, se lo condenó a reparar patrimonialmente a la víctima con la suma equivalente a doce salarios mínimos, sin perjuicio del derecho de ésta a perseguir por la vía correspondiente la reparación integral del daño. También se dispuso la prohibición de comunicación y acercamiento con la víctima por 180 días y un radio de exclusión de 500 metros una vez que el imputado recupere la libertad.

 

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos para su difusión pública.

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