Hombre condenado por atentado violento al pudor

En la ciudad de San José, el día 17 de agosto de 2021, la jueza Marcela Sena Machado del Juzgado Letrado de San José de 1º turno, condenó a A.L.A.C. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor (art. 6 y 273 del C.P.) a la pena de cuatro años de penitenciaría, y de su cargo las prestaciones accesorias previstas en el art. 105 literal E del Código Penal.
La investigación recayó en la Fiscalía Letrada Departamental de San José de 1º turno, representada por las fiscales Serrana Corsino y Verónica Casaravilla.
Según surge de la investigación y posterior juicio oral, que el día 19 de enero del 2018, la madre de la víctima (un niño de 11 años en ese momento) radica una denuncia debido a que su hijo había regresado de la visita con su padre –el hoy condenado-, sumamente angustiado, expresándole que éste último había perpetrados sobre su cuerpo abusos de índole sexual.
En el juicio oral la fiscalía solicitó se imputara como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor específicamente agravados por tratarse la víctima de un menor de 12 años y solicitó la aplicación de la pena de cinco años.
Se recabó la declaración de la víctima mediante prueba anticipada, donde el niño corroboró lo ya relatado a su madre y las técnicas intervinientes respecto de los hechos y que éstos sucedieron en varias oportunidades. Versa en la sentencia: “El relato de (la víctima) ha sido espontáneo, natural, sin contradicciones, con contenido lógico, por lo que nos muestra una declaración real y fidedigna”.
Se contó además con el testimonio en juicio de la madre de la víctima, psicóloga y psiquiatra tratante, peritos de ITF, entre otros. De éstos, destaca la sentencia las consecuencias emocionales percibidas en el niño, las amenazas de que fue objeto respecto de la situación abusiva sufrida y que el relato del niño es el indicador específico, siendo éste espontáneo con “resonancia afectiva acorde a lo narrado”. La sentenciante, a su vez, descarta que la víctima mienta o exagere: “Cabe decir que ninguna prueba se produjo del motivo o circunstancia que puedan hacer pensar que se trata de una idea que surgió aisladamente en (la víctima) o que le fue implantada”.
Agrega la sentencia: “Por tanto, puede desprenderse de la prueba agregada, valorada en su conjunto, que (la víctima) fue sometido a prácticas sexuales inadecuadas ya que su relato ha sido coherente, mantenido en las diversas instancias y corroborado por la restante prueba indicada, por lo que el cúmulo de elementos agregados conlleva a sostener que ha sido objeto de abuso sexual infantil por su padre”.
Se releva como agravante el abuso de las relaciones domésticas y de la cohabitación, y como atenuante la primariedad absoluta.
Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.