Hombre condenado por atentado violento al pudor, abuso sexual, violación y violencia doméstica

El pasado 18 de febrero, la Fiscalía Letrada Penal de Montevideo de Delitos Sexuales de 6º turno, representada por las fiscales Virginia Sigona y María José Brisco, obtuvo la condena en juicio oral de un hombre como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor, un delito de violación, reiterados delitos de abuso sexual y reiterados delitos de violencia doméstica agravados, todos en régimen de reiteración real entre sí, a la pena de 13 años de penitenciaría, con descuento de la cautelar cumplida.
Se computaron como agravantes las de relaciones domésticas y de cohabitación, que el imputado era el encargado de la guarda y una figura de autoridad, la minoría de edad de las víctimas y la condición de ser mujer para el caso de dos de las cuatro víctimas. Como atenuantes las de primariedad absoluta del imputado y la vía analógica.
Surge de la investigación que el imputado mantuvo un vínculo de pareja por once años con la madre de las víctimas. Este núcleo familiar estaba compuesto por tres hijos de esta pareja (de 10, 11 y 12 años) y una hija de 14 años de la madre, fruto de una relación anterior.
En agosto de 2021 falleció la madre y fue entonces cuando la adolescente de 14 años develó haber sido violentada por quien fuera su padrastro. Se lo relató a su primo, quien le aconsejó realizar la denuncia. Como consecuencia de esto, el acusado volvió a ejercer violencia física contra ella, golpeándola.
Por su parte, los tres niños develaron a su tía una serie de hechos abusivos que dan cuenta de que su padre ejercía sobre ellos violencia emocional, física y sexual, además de otras conductas negligentes en lo que refiere a la protección y el cuidado.
La denuncia realizada ocasionó la intervención de la Justicia de Familia Especializada y el inicio de una investigación penal. El equipo fiscal a cargo del caso solicitó, entre otras líneas de investigación, pericias psicológica y forense de las víctimas, y la declaración anticipada (registrada en audio y video para su oportuna reproducción en el juicio oral) de tres de las cuatro víctimas.
Del relato de la adolescente surge que desde que ella tenía 9 años y hasta que tuvo 12 (de 2016 a 2019), quien fuera su padrastro ejerció sobre ella violencia emocional, física y sexual. La adolescente relató que no le permitía ir a la escuela, la golpeaba y amenazaba. Relató, además, que el condenado tocaba su cuerpo y sus genitales, y que estos actos escalaron hasta someterla a la penetración sexual.
Asimismo, se recabó que los tres niños también padecieron de forma continua violencia por parte de su padre. Surge que estaban en pésimas condiciones sanitarias, los insultaba y golpeaba, tocaba sus partes íntimas y que los obligaba a trabajar recolectando objetos en volquetas de la calle para su beneficio.
Existió intervención del INAU y del Juzgado Especializado de Familia. Los técnicos y educadores que los atendieron concluyeron que los derechos de los niños se encontraban vulnerados (salud, vivienda, alimentación), además de informar sobre indicadores de la violencia de que fueron víctimas.
De la pericia psicológica de la adolescente surge que el relato es claro, consistente, coherente, con detalles específicos y contextualizado, además de estar acompañado de afectividad acorde a lo manifestado. Dada la sintomatología recabada, la profesional concluye que fue víctima de una dinámica violenta y que existen indicadores de estrés postraumático.
Por su parte, la perito forense expuso en el juicio oral que los niños presentaban cicatrices antiguas en ambas piernas compatibles con el relato brindado por ellos. Agregó que presentaba afectación psicológica y emocional, describiendo varios indicadores.
Además de la condena de prisión, se le impuso al condenado las siguientes penas accesorias: pérdida e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos público o privados en la educación o la salud, por el plazo de 10 años. También la reparación patrimonial de 12 salarios mínimos nacionales para cada una de las víctimas.
Se dispuso también la inscripción del condenado en el registro nacional de violadores y abusadores sexuales.
Notas: En este caso hay hechos que ocurrieron antes de la vigencia de la ley N.º: 19.580 (vigencia 9/01/2018), por lo que se condena por los delitos de Atentado al Pudor y Violación. Luego de la entrada en vigencia de la Ley N.º: 19.580, se imputan por el delito de Abuso Sexual.