Montevideo

Un hombre fue condenado por abuso sexual

L.R.P. fue condenado mediante proceso abreviado a la pena de cuatro años y seis meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 4º turno, a cargo de la fiscal Sylvia Lovesio, logró la condena mediante proceso abreviado de L.R.P. de 44 años de edad, como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual especialmente agravado a la pena de cuatro años y seis meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo, de acuerdo a lo establecido en los arts. 1, 3, 18, 46 numeral 13, 47 numeral 7, 60.1, 86, 272 TER, 279 del Código Penal.

En abril de 2019, el padre de la víctima radicó denuncia por un presunto abuso sexual hacia su hija de 13 años de edad, por parte de un familiar.

De la investigación realizada, surge que la adolescente junto a su hermano menor, pernoctaron en la casa del ahora condenado, junto a su esposa y al hijo de ambos, de 8 años de edad. El hermano de la víctima se quedó a dormir en el dormitorio del niño y la adolescente en el living de la casa, tal como ya lo habían hecho en otras ocasiones.

Mientras todos dormían, la víctima se encontraba acostada en el living con la computadora, momentos en que se le acercó R. en ropa interior y mediante la intimidación y el uso de la fuerza abusó sexualmente de ella.

Días después del abuso sexual, la víctima comentó lo vivido a sus amigas, ambas de su edad, a quienes les pidió que no contaran a nadie ya que sentía miedo, vergüenza por lo que vivió y por saber que R. tenía un arma en su casa. Ante esto, una de las amigas le contó lo sucedido a su madre y esta última trasmitió lo relatado al padre de la adolescente.

La Fiscalía se valió de la siguiente prueba, entre otras: informe del equipo multidisciplinario del prestador de salud de la víctima, informe psicológico de la víctima (donde se recaba el relato espontáneo de la víctima e identifica indicadores coincidentes con el abuso sufrido), pericia psicológica de la adolescente, pericia psiquiátrica realizada al ahora condenado (que determina que “Es capaz de comprender el carácter de sus actos y autodeterminarse libremente.”), informe técnico de la psicóloga de la Unidad de Víctimas y Testigos de la FGN, declaración de testigos, declaración del imputado en presencia de su abogado defensor.

Se relevó como atenuante genérica la primariedad absoluta y la aceptación de los hechos, por vía analógica (artículo 46 numeral 13 del Código Penal); como agravante genérica el abuso de confianza (art. 47 numeral 7 del Código Penal) y como agravante específica del delito de abuso sexual, que la víctima sea menor de 18 años (art. 279 literal C del Código Penal).

Se dispuso la inhabilitación del condenado para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas o privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud (art. 83 de la Ley 19.580); y la reparación patrimonial de la víctima por un monto equivalente a doce salarios mínimos, sin perjuicio de su derecho a seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño (art 80 de la Ley 19.580).

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.

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