Montevideo

Un hombre fue condenado por cuatro homicidios

Los cuatro homicidios fueron cometidos entre octubre del 2021 y junio del 2022 y además el condenado hirió gravemente a un niño de tres años. La pena impuesta fue de 30 de penitenciaría a la que se suman 10 años de medidas de seguridad eliminativas una vez cumplida la pena
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios de Primer Turno, a cargo del fiscal Carlos Negro y las fiscales Ana Ghiorsi y Natalia Pereira, obtuvo la condena, mediante juicio oral, de un hombre de iniciales E. S. F. P. por el homicidio de cuatros personas y por herir gravemente a un niño de tres años. Por ello, recibió una condena de 30 años de penitenciaría a la que se suman 10 años de medidas de seguridad eliminativas una vez cumplida la pena. 

En este caso, la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía colaboró y trabajó a través de la participación de tres de sus técnicas en el acompañamiento psicoemocional de los testigos, la relocalización por seguridad de una de ellas y el apoyo en todas las declaraciones en sede judicial y remota, con los traslados correspondientes. Este trabajo fue clave para que se brinden testimonios de calidad que permitieran la condena del responsable.

En relación al primer hecho, el 3 de octubre de 2021 en horas de la mañana, la víctima de iniciales S. S. B. S. salió de su domicilio en el barrio La Chancha acompañado de su hijo de 3 años en moto cuando recibe un disparo que lo hace caer. Encontrándose ya en el piso, el ahora condenado le efectuó otro disparo ocasionándole la muerte y, además, hirió gravemente a su hijo con un proyectil de arma de fuego en la cabeza. Algunas declaraciones lograron descubrir y acreditar el móvil fundado en un fuerte enfrentamiento barrial entre ambos.

Ahora bien, este homicidio no se puede analizar sin ingresar al siguiente homicidio cometido por el ahora condenado ya que ambos están íntimamente ligados. En efecto, este primer homicidio es el móvil principal del homicidio de otro hombre el 16 de noviembre de 2021, en horas de la noche. 

La víctima de iniciales E. G. G. (amigo de la primera víctima, quien la recogió para llevarlo al hospital luego de haber recibido los disparos) conducía su camioneta, acompañado de su pareja, su hija y el hijo de la primera víctima, cuando fueron abordados por una moto desde donde dispararon, primero al conductor ocasionándole su muerte, y luego, la moto se posiciona por delante del vehículo, y mirando a las testigos, se ríe y les efectúa siete disparos más.

Según declaraciones de testigos, se lograron describir con detalles cómo el imputado, días antes, abordó a las víctimas, las amenazó con armas de fuego y las intimidó anunciando que si hablaban con la policía iban a tener problemas, lo que evidencia el actuar intimidante del imputado y sus allegados en el barrio.

Por otra parte, se logró probar que el 10 de junio de 2022 en horas de la noche, el ahora condenado llegó a la casa de la víctima de iniciales M. M. P. C. y lo llamó para que saliera de la casa. Cuando lo hizo, le efectuó varios disparos que le ocasionaron la muerte.

Respecto al móvil de este homicidio, la sentencia indica “el hecho de que no se pueda determinar con total certeza el móvil del homicidio, no implica per se, que esa conducta no pueda ser penada” siempre que exista plena prueba del hecho y de la participación del imputado. 

No obstante, según la declaración de un oficial, este homicidio no estaría vinculado con los demás, sino que habría sido por venganza o en respuesta a la muerte del hermano de una persona con quien el condenado tenía una relación cercana.

Por último, se logró probar que el 17 de abril de 2022 en horas de la tarde, el ahora condenado concurrió al domicilio de F. A. L. P., una vez en la puerta, llamó a la víctima por su apodo y, al salir, le efectuó varios disparos que le ocasionaron la muerte.

Respecto al móvil de este último homicidio, la sentencia señala “(...) se describe una seria y grave problemática de enfrentamiento en su barrio (...) refiere a una concatenación de casos graves que tienen un denominador común, están vinculados al imputado, homicidio de sus amigos y atentados contra las viviendas de su familia. No refiere a un caso solo, que en ese caso podríamos hablar de una fatal coincidencia, pero esa no es la situación (...) que su hijo tenga que dormir en el baño, que sean víctimas él y su hijo de las conductas que describe y cuatro personas vinculadas al imputado hayan sido víctimas de homicidio claramente no puede llamarse coincidencia, y son indicios de los movimientos del imputado en su barrio”.

Más adelante la sentencia define que “el actuar del imputado, sus movimientos en el Barrio, que haya ejecutado a personas de la forma que viene de considerarse, claramente responde a una actividad mucho más grande, más organizada que lógicamente tiene su contrapartida, sus consecuencias y una de ellas puede ser todas esas víctimas, todas cercanas al imputado, a su entorno”. Todo este intrincado entramado barrial va dibujando claramente el móvil de los homicidios.

Finalmente, el homicida fue condenado como autor penalmente responsable de cuatro delitos de porte y/o tenencia de armas de fuego en lugares público sin la debida autorización, en reiteración real entre sí y en concurrencia fuera de la reiteración con un delito complejo de homicidio especial y muy especialmente agravado por el concurso, a la pena de treinta años de penitenciaria, con descuento de la preventiva sufrida, y poniendo a su cargo las accesorias legales de rigor previstos en el literal E) del artículo 105 del Código Penal. 

Además, se le impuso medidas de seguridad eliminativas por el término de diez años, la que se cumplirán una vez cumplida la pena principal.

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