Ciudad de la Costa

La SCJ amparó la adhesión de la Fiscalía al recurso de casación presentado por un hombre que dio muerte a su concubina

La Fiscalía entendió que los hechos encuadran en un homicidio muy especialmente agravado por motivo de odio y desprecio por la condición de mujer de la víctima, estando el accionar del condenado precedido por episodios de violencia patrimonial.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Ciudad de la Costa de 2do. Turno, a cargo de la fiscal Sandra Fleitas, y representada por los fiscales adscriptos Rodrigo Carámbula e Ignacio Arias, obtuvo el amparo de la Suprema Corte de Justicia a la adhesión al recurso de casación que presentara respecto a quien fuera condenado en sentencia de primera instancia por un delito de homicidio muy especialmente agravado por femicidio, a la pena de 28 años y 9 meses de penitenciaría, y que fuera revocada en segunda instancia en cuanto al agravante muy especial de femicidio, computando, en su lugar, la agravante especial del concubinato, y en cuanto al monto de la pena, que se fijó en 24 años de penitenciaría y a la imposición de la sanción pecuniaria del art. 80 de la Ley Nº 19.580.

Los hechos dan cuenta de que el condenado, quien desde el año 2003 vivía en concubinato con su pareja, una mujer licenciada en enfermería que trabajaba en el hospital de Pando, le había dado muerte de un disparo en el cráneo, el 28 de junio de 2021.

Según quedo probado por la Fiscalía durante el juicio oral que se llevó a cabo en febrero de 2023, la victima discutió con su concubino a causa de un dinero que este debía depositar a cuenta del pago de un automóvil que la víctima había adquirido con sus ahorros, y que le había entregado a esos efectos.

Transcurridos varios días durante los que el acusado no realizaba el depósito, presentando una serie de justificaciones falaces, la víctima le pidió explicaciones sobre el destino de ese dinero, a lo cual, este, no pudo dar respuestas y discutieron.

Mientras la víctima estaba acostada, el acusado tomó el revólver calibre 32 mm, se acercó y le efectuó un disparo sin que ella pudiera defenderse.

La defensa del imputado presentó recurso de casación contra la sentencia dictada por el “ad quem”, en el que planteo, entre otros agravios, el cómputo de la agravante genérica de la alevosía, dado que ella es el único fundamento que invocó el Tribunal para establecer el máximo monto punitivo previsto para la figura penal aplicada. En ese sentido, destacó que es un grave error aplicar la referida agravante por considerar “probable” y no por considerar probado, que la víctima se encontraba dormida al momento de su muerte y, por ende, sin posibilidad de defensa. Agregó que dicha agravante, por sí sola, no justifica la determinación de la pena en el monto máximo previsto.

Por su parte, la Fiscalía adhirió al recurso de casación y se agravió por cuanto el Tribunal revocó la agravante muy especial por femicidio, en el entendido que los hechos encuadran en un homicidio muy especialmente agravado por motivo de odio y desprecio por la condición de mujer de la víctima, estando su accionar precedido por episodios de violencia patrimonial.

Consideró que el error de la Sala radicó en que, si bien refirió a la violencia patrimonial, en realidad hizo alusión a violencia económica, y ello surge con claridad de los argumentos que ésta manejó para descartar la agravante. La Sala refirió al rol de la víctima como proveedora y no como dependiente económica, que no dispone de los recursos de la pareja, aspectos propios de la violencia económica, pero no de la violencia de tipo patrimonial.

La Ley Nº 19.538 incorporó el numeral 8 al art. 312 del Código Penal, en el cual se establecieron tres indicios que presumen la existencia de la referida agravante, entre ellos: “que la muerte hubiera sido precedida de algún incidente de violencia económica o de otro tipo”. Y ello habilita la introducción de la violencia patrimonial como forma de presunción de la agravante, desde el momento en que el artículo 6 de la Ley Nº 19.580 prevé tal tipo de violencia.

En su sentencia, la Sala igualó la violencia económica y la violencia patrimonial cuando, claramente, no son lo mismo. La primera, afecta la supervivencia económica de la mujer, su dependencia (elementos que tomó el Tribunal para examinar la agravante), mientras que la segunda, refiere a conductas que afectan la libre disposición de su patrimonio.

Tal como quedó plenamente acreditado por la Fiscalía, la muerte de la víctima estuvo precedida de varios incidentes de violencia patrimonial, plasmados en la compra del vehículo (respecto del cual el imputado nunca depositó la suma pactada), además de otros hechos ventilados durante el juicio oral, como haberle mentido en ocasión de pedirle dinero para el pago de pensiones alimenticias que adeudaba y por las cuales supuestamente había sido embargado.

De esta forma, el acusado actuó con menosprecio hacia la víctima por su condición de mujer, no toleró que ésta fuera una mujer independiente, activa y en constante realización, lo que quedó evidenciado en la forma alevosa en que le dio muerte.

En atención a ello, la Corporación desestimó el recurso de casación interpuesto por el imputado, acogió el recurso de casación por vía adhesiva de la Fiscalía, y, en su mérito, anuló la sentencia de segunda instancia. En su lugar, condenó al imputado de autos en idénticos términos a los dispuestos en primera instancia, por sentencia Nº 740 dictada el 27/08/2024.

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