Maldonado

Suprema Corte desestimó recurso presentado por Defensa en un caso de homicidio

En primera instancia, como resultado de un juicio oral, dos hombres fueron condenados como autores de un homicidio muy especialmente agravado a penas de 28 años y 10 meses y de 27 años y 10 meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo. En segunda instancia, el Tribunal confirmó la sentencia.
Suprema Corte de Justicia.

La Suprema Corte de Justicia, integrada por los ministros Doris Morales, Elena Martínez, Bernadette Minvielle, Tabaré Sosa y John Pérez, desestimó por unanimidad un recurso de casación presentado por la Defensa de un caso de un doble homicidio, cometido el 30 de agosto de 2020 en el barrio Maldonado Nuevo.

Como resultado de un juicio oral, la Fiscalía Departamental de Maldonado de 1° turno, a cargo del fiscal Sebastián Robles, había obtenido la condena de R.D.F.L. y de I.N.P.F. como autores penalmente responsables de un delito de homicidio muy especialmente agravado a veintiocho años y diez meses, y a veintisiete años y diez meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo, respectivamente. La Defensa de ambos condenados apeló dicho fallo.

Ante esto, el Tribunal de Apelaciones de 1° turno, integrado por los ministros Alberto Reyes, Graciela Eustaquio y Sergio Torres, mantuvo en todos sus términos la sentencia de primera instancia. La Defensa de I.N.P.F. presentó un recurso de casación alegando, entre otras cosas, que la prueba fue considerada en forma aislada y parcial, que no se ponderaron las declaraciones testimoniales y no se relacionó su peso con el valor de la restante prueba de cargo.

Para la mayoría de los ministros “en el caso, el recurrente no cumplió con la primera de las condiciones para que el agravio prospere, es decir, ni siquiera denunció que la Sala incurriera en un absurdo evidente en su razonamiento probatorio. La carencia formal señalada, por sí sola, sería motivo válido para rechazar el recurso presentado”.

La línea de pensamiento del Tribunal, en referencia total a la evaluación de la prueba realizada por el sentenciante de primera instancia, distó mucho de ser irracional o injustificada. Por el contrario, examinó el conjunto de pruebas con un juicio razonable, conforme a la sana crítica”, agrega el documento.

El texto añade que “la Sala, compartiendo la evaluación del tribunal de primera instancia, realizó un correcto análisis de las declaraciones de los testigos y explicó de manera clara las razones detrás de la asignación del peso probatorio a cada declaración y consideró estos testimonios en conjunto con la información proporcionada por los informes periciales incluidos en el expediente”.

“En consecuencia, las conclusiones alcanzadas pueden ser más o menos aceptables para la Defensa, pero se basan en un razonamiento coherente, debidamente fundamentado y respaldado por la prueba recopilada en el caso. Por lo tanto, no se justifica argumentar la existencia de un razonamiento ilógico o arbitrario que lleve a modificar la base fáctica que fue considerada por el Tribunal”, concluye.

Enlaces relacionados

Etiquetas