La Suprema Corte de Justicia confirma la calidad de imputable de un hombre condenado por 2 delitos de rapiña

La Suprema Corte de Justicia, con el voto unánime de sus integrantes, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado, cuya sentencia en primera instancia había logrado la Fiscalía Departamental de Las Piedras de 4to. Turno, a cargo de la fiscal Cecilia Gutiérrez Puppo.
La Fiscalía acusó a J.L.S.S. de ser el autor penalmente responsable de dos delitos de rapiña especialmente agravados, uno de ellos en grado de tentativa, y un delito de hurto especialmente agravado, en régimen de reiteración real, cometidos contra 3 mujeres en la vía pública de la Ciudad de Las Piedras, entre el 6 y el 9 de septiembre del año 2021.
La condena que recayó sobre J.L.S.S. había sido dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 2º Turno, imponiéndole el cumplimiento de una pena de seis años y seis meses de penitenciaría, sentencia que fue confirmada íntegramente por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno.
La defensa alegó la existencia de un hecho nuevo, del que manifestó haber tomado conocimiento en forma reciente, y que consistió en afirmar que el condenado padeció un rebrote de su enfermedad mental, propiciado por el consumo de alcohol y estupefacientes, lo que configuraría un estado de inimputabilidad, y acompañó, a tales efectos, certificado médico expedido por psiquiatra. La recurrente basó su argumentación en el art. 121.2 del CGP, que resulta aplicable al proceso penal en mérito a la remisión efectuada por el art. 369 del CPP.
La Corte no hizo lugar a la denuncia de hecho nuevo y al ofrecimiento de prueba superviniente, por no resultar admisibles en esta etapa. Si bien el Código General del Proceso establece que la parte actora podrá proponer prueba referida a hechos nuevos con posterioridad a la demanda (art. 118.3), tal eventualidad tiene la limitación formal dada por el art. 121.2 (‘Si después de contestada la demanda sobreviniere algún hecho nuevo con influencia sobre el derecho invocado por las partes en el proceso, estos podrán alegarse y probarse hasta la conclusión de la causa; si fuere posterior a ese momento, podrán alegarlo y probarlo en segunda instancia … En consecuencia, el mencionado límite adjetivo determina que la petición de agregación de prueba en cuestión, por ser posterior a la segunda instancia, no sea admisible.
En definitiva, el planteo no resultó admisible porque precluyó la oportunidad procesal para alegar hechos nuevos, puesto que no resulta jurídicamente posible, en nuestro ordenamiento procesal civil (art. 121.2 C.G.P.), la alegación de hechos nuevos al interponer el recurso de casación.