Maldonado

Tribunal de Apelaciones confirma condena de 25 años por homicidio

E.A.R.D. fue condenado en primera instancia como autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado a la pena de veintiséis años de penitenciaría.
Imagen meramente ilustrativa

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° turno, integrado por los ministros Daniel Tapie, Ricardo Miguez y José Balcaldi, confirmó la sentencia de primera instancia contra E.A.R.D. como responsable de un homicidio cometido en mayo de 2019 en el balneario Ocean Park.

La investigación del caso estuvo a cargo de la Fiscalía Departamental de Maldonado de 1° turno, a cargo del fiscal Sebastián Robles junto con su equipo compuesto por los fiscales adscriptos María Olazábal y Diego Silveira.

En cuanto a los hechos, el 21 de mayo de 2019 el imputado E.A.R.D. viajó desde Minas a Pan de Azúcar para encontrarse con la víctima y pasar unos días en la casa de esta en Ocean Park, donde permaneció hasta la madrugada del 23 de mayo.

El día 22 de mayo circularon juntos por Punta del Este. Posteriormente, en la casa de Ocean Park y en horas de la madrugada del día 23 de mayo, R. le dio un golpe en la cabeza a su compañero y lo asfixió, causándole la muerte.

A continuación, el imputado R. tomó la tarjeta de la RedBROU de la víctima, sus documentos, un televisor, un equipo de audio y el automóvil. Con esas pertenencias, a las 03:22 horas de la madrugada del 23 de mayo, R. salió de la vivienda con dirección a Minas. Una vez allí, realizó tres extracciones de diez mil pesos cada una de la cuenta bancaria del fallecido. Luego, concurrió al departamento de Durazno a visitar a su novia, donde dejó abandonado el auto de la víctima, próximo a la terminal de ómnibus.

El día 24 de mayo R. se encontraba en Young, donde retiró treinta mil pesos con la tarjeta de la víctima; luego, fue a Paysandú con un amigo y regresó posteriormente a Young.

Al día siguiente, el imputado viajó al departamento de Durazno, antes alquiló un auto y regresó a Young. Ese día retiró otros treinta mil pesos con la tarjeta de la RedBROU.

El 26 de mayo R. fue a Montevideo. En horas de la noche tomó un ómnibus hacia Minas y en el viaje fue detenido por la policía. Cuando fue detenido el imputado llevaba dos tarjetas de débito de la RedBROU, una de ellas la correspondiente a la víctima, dos tickets de extracciones de dinero de la RedBROU, dos celulares, dinero ($ 20.250 pesos uruguayos), una bolsa de monedas, entre otros objetos.

La vestimenta que se le incautó coincide con la visualizada en las filmaciones de las cámaras de seguridad exhibidas en el juicio oral y cuyo uso fue atribuido al acusado R. También se le incautaron dos tickets de transacciones en la RedBROU que corresponden a dos retiros de treinta mil pesos cada uno, extracciones realizadas en la ciudad de Young, coincidentes con el informe del BROU. El recorrido descripto y probado de R. lo vincula espacio-temporalmente según cotejo de filmaciones, uso de la tarjeta de débito de la RedBROU de la víctima, del propio imputado, y conexión a las antenas de la red de telefonía móvil, así como declaraciones de los testigos analizados.

Del análisis de la prueba producida, la interpretación de los hechos que tiene mayor fuerza narrativa y de convicción tiene relación directa con la necesidad de dinero por parte del imputado para, al menos, el cumpleaños de quince de su hija. Desde el 23 de mayo en horas de la madrugada hasta el 26 de mayo de 2019 en horas de la noche, R. realizó extracciones por noventa mil pesos uruguayos de las cuentas bancarias de la víctima, incluso realizó un intento fallido cuando la tarjeta de débito ya había sido bloqueada en el marco de la investigación.

La Fiscalía logró acreditar todos los hechos que presentó en su teoría del caso con las siguientes pruebas: declaraciones testimoniales, pericias: autopsia y reconocimiento médico, análisis de laboratorio biológico; documentación, fotografías y registro audiovisual: informe de tarjetas de la RedBROU, información obtenida de celulares incautados, informe de tráfico de datos en celular, fotografías, filmaciones de cámaras de seguridad.

El juez del caso, Diego González Camejo, había decretado la condena de E.A.R.D. como autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado a la pena de veintiséis años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

En segunda instancia se decretó la condena del hombre a la pena de veinticinco años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

En su sentencia, los ministros expresan que "la Sala entiende plenamente probada la responsabilidad en los hechos atribuidos al
imputado E.A.R.D. (...) ya que todos los elementos de prueba allegados a la causa y desplegados en la sentencia recurrida determinan tal conclusión"
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