Tribunal de Apelaciones dio razón a la Fiscalía en un caso de homicidio

La Fiscalía Penal de Montevideo de Adolescentes de 3° turno, a cargo del fiscal Carlos Reyes junto con su equipo integrado por las fiscales Pilar Tabeira, Elena Cornalino y Luján de León, obtuvo en segunda instancia la condena de un adolescente por un homicidio cometido el 25 de setiembre de 2020 en las inmediaciones de la Terminal de ómnibus de Santa Catalina.
En cuanto a los hechos, en la tarde del mencionado día, la víctima caminaba por la calle junto a un amigo cuando en determinado momento aparecieron dos personas en una moto quienes le efectuaron disparos causándole la muerte.
En primera instancia, el juez del caso Enrique Falco había resuelto la absolución del adolescente ahora condenado por lo que la fiscalía actuante presentó un recurso de apelación.
El Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° turno, integrado por los ministros Eduardo Cavalli, Mónica González y Alicia Álvarez, decidió por fallo unánime revocar la sentencia de primera instancia, hizo lugar a los agravios de la Fiscalía y condenó al adolescente como autor responsable de una infracción grave de homicidio en concurso fuera de la reiteración con una infracción grave de porte y tenencia de armas de fuego en lugares públicos imponiéndose una medida socioeducativa privativa de libertad de cuatro años y seis meses.
En su sentencia, la Sede expresa que “los testimonios han reconocido sin lugar a duda al adolescente, a quien conocían de antes y lo han visto efectuar los disparos. (…) Aun aplicando las especiales condiciones en que se debe valorar los testimonios brindados bajo la identidad reservada, la versión aparece sin fisuras y sin contradecir los demás elementos que surgen agregados a la causa, salvo claro está, la versión de los dos amigos del adolescente en que se funda su coartada”.
Agrega que la versión vertida por estos testigos “no fue ambigua, ni equívoca, deficiente, inventada, mendaz o interesada, por lo que, en este aspecto, superan las exigencias de valoración recién analizadas. Y cabe significar con especial valor que los tres testigos conocen al adolescente, no dudando que fue él a quien vieron descender de la moto, disparar y huir”.
Reafirma que “son contestes y sólidos, no apreciándose fisuras sobre la circunstancia de la presencia del adolescente en el lugar pues fue reconocido como tampoco de la circunstancia que los tres afirmaron que disparó, que vestía una campera con capucha y que en un momento le vieron el rostro”.
Por otra parte, plantea que “no se está de acuerdo con la sentencia en el sentido de que por ser la filmación pobre no puedan ser creíbles estos testimonios. En realidad, lo que se alcanza a ver de la filmación no contradice para nada lo afirmado por los testigos, sino que al contrario, lo afirma”.
Por último, estiman que “no correspondía exigir a la Fiscalía que lograra la incautación del arma o que se probara que de la misma se dispararon los proyectiles que provocaron la muerte, pues se trata de una prueba prácticamente imposible como lo es también la existencia de rastros de disparos en la ropa o mano del adolescente, quien fue detenido varios días después”.