Tribunal confirmó sentencia a adolescente por homicidio

La Fiscalía de Adolescentes de 3° turno, a cargo del fiscal Carlos Reyes junto a su equipo integrado por las fiscales Luján de León y Pilar Tabeira, había obtenido el 16 de mayo del corriente año, la condena en primera instancia de un adolescente como responsable, en calidad de coautor, de una infracción gravísima a la ley penal, tipificada como un delito de homicidio especialmente agravado por haberse cometido en presencia de personas menores de edad.
Se le había impuesto como medida socioeducativa privativa de libertad su internación en dependencias del INISA por el término de seis años, con descuento del tiempo de duración de la medida cautelar de internación oportunamente dispuesta y cumplida; y sin perjuicio de su eventual sustitución, modificación o cese de conformidad con las previsiones del art. 94 del Código de la Niñez y la Adolescencia en la redacción de la ley 19.551.
La defensa del condenado apeló dicho fallo aduciendo que se valoró erróneamente la prueba, la medida impuesta excesiva y la indefensión que supuso no poder acceder a la carpeta investigativa para apelar.
El Tribunal de Apelaciones de Familia de primer turno integrados por los ministros Guillermo Gutiérrez Herrera, María del Carmen Díaz Sierra y Claudia Disperna Acosta, confirmó por unanimidad la sentencia de primera instancia.
Respecto al primer agravio, en la sentencia los ministros afirman que “analizadas las pruebas incorporadas por las partes, no se puede sino compartir la valoración probatoria realizada por el juez de primer grado (los testigos conocían al adolescente con anterioridad a los hechos y no se acreditó motivación alguna para incriminarlo), concluyendo que la Fiscalía ha acreditado en grado de certeza razonable que el adolescente de iniciales J. C. participó en el hecho que se le imputa”.
En relación a la medida impuesta, el Tribunal explica que “tampoco es de recibo pues la propia parte impugnante reconoce que la medida adoptada en relación al autor material del homicidio no es vinculante en el caso, compartiéndose por lo demás, el término de la medida socioeducativa privativa de libertad impuesta al adolescente”.
Por último, en cuanto al agravio de índole formal, los ministros indican en la sentencia que “se entiende que no se explicita en debida forma la indefensión que se invoca ni menos aún se acredita, además, parecería que las dificultades de acceso a la carpeta fueron generadas por una omisión de la Defensa”.