Tribunal confirmó sentencia en caso de abuso sexual

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Primer Turno confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Letrado de Rivera de Segundo Turno, condenando a D.D.M. como autor de dos delitos de abuso sexual especialmente agravado y específicamente agravado por ser la víctima menor de 18 años, a 4 años y 6 meses de penitenciaría.
Asimismo, como penas accesorias se impuso la reparación prevista en los artículos 79 y 80 de la Ley 19.580 de 12 salarios mínimos y la suspensión del condenado del ejercicio de la patria potestad así como la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas.
Intervino la Fiscalía Letrada Departamental de Rivera de 1° Turno representada por la Dra. María Helena Gago, fiscal adscripta.
La defensa del imputado y la Fiscalía apelaron la sentencia de primera instancia. La primera por entender que su defendido es inocente, que no existió abuso sexual y que las relaciones sexuales entre la víctima y el imputado fueron consentidas. La Fiscalía, por su parte, adhirió a la apelación ya que habían solicitado una pena de 10 años de penitenciaría; en respuesta a lo señalado por la defensa, señaló que en el juicio oral se aportaron pruebas suficientes a través de la declaración de la víctima (recabada mediante prueba anticipada), de testigos, informe psicológico y las pericias médico forense y psicológica así como los registros fílmicos y análisis del celular del imputado, señalando la victima en todas las instancias al imputado como su agresor.
En cuanto a los hechos, la víctima (menor de 18 años) relata que tiene un vínculo cercano al imputado ya que es madrina de la hija, y que este abusó sexualmente de ella en dos oportunidades. El primer episodio fue en un campo atrás de su casa; en esa oportunidad la víctima no denunció porque él la amenazó y se sentía atemorizada porque el imputado poseía armas de fuego. El segundo abuso se produjo en la casa de un amigo del imputado. Mientras la víctima se encontraba cocinando en dicha finca se sintió en riesgo e intentó salir de la vivienda, pero el ofensor, haciendo uso de la violencia física, abusó nuevamente de la joven.
Una vez que ella logró salir de la finca el imputado la persiguió en su auto, se bajó y comenzó una discusión en la calle, quedando este hecho registrado en las cámaras de video vigilancia del Ministerio del Interior.
A posterior la víctima arriba a su casa y devela los abusos a sus amigas, quienes manifestaron en juicio oral que la joven se encontraba en un estado de mucha angustia, miedo y llanto, identificando al imputado como su agresor.
A la víctima se le realizaron pericias psicológicas y forenses. De la pericia psicológica surge que el relato de la víctima fue espontáneo, que se encontraba muy angustiada: “el cuadro que se evidenció es compatible con personas que han sido victimas de situaciones de abuso si bien no son exclusivas”. De la pericia médico forense se extrajeron muestras biológicas que, analizadas por el Laboratorio Biológico de Policía Científica arrojaron como resultado que hay coincidencia con el perfil genético masculino único perteneciente al imputado.
Asimismo la psicóloga de la División de Trata y Tráfico de la Jefatura de Policía realizó un informe del cual surge que la víctima: “... estaba bastante ansiosa, bastante angustiada, también la angustia que fue creciendo durante la entrevista, el discurso es coherente, es fluido, aunque no es organizado, se le veía en los brazos signos de autoflagelo”. Este informe fue agregado en el juicio oral mediante el testimonio de la profesional.
En noviembre de 2022, siete meses después de los hechos, se recabó el testimonio de la víctima mediante la modalidad de prueba anticipada, siendo su relato coherente y sostenido en el tiempo. Este testimonio, se reprodujo durante el juicio oral.
Se computaron las agravantes de minoría de edad y condición de mujer de la víctima, así como el abuso de confianza.
Nota: La Corte Interamericana de Justicia, al igual que la Convención de Belém do Pará, señala que la violencia contra la mujer no solo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es “una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”, que “trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo émico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases".