Tribunal confirmó sentencia de dos funcionarios policiales condenados por violencia privada agravada

La Fiscalía Departamental de Paysandú de 4º turno, a cargo de la fiscal Cecilia Irigoyen, había logrado como resultado de un juicio oral, la condena en primera instancia de dos funcionarios policiales que ejercieron violencia sobre un transeúnte en el centro de la ciudad.
Ambos funcionarios fueron condenados como autores penalmente responsables por la comisión de un delito de violencia privada agravada a la pena de doce meses de prisión, a cumplirse en régimen de libertad a prueba, con las siguientes condiciones: residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la Dirección Nacional de Supervisión de Libertad Asistida (DINASLA), sujeción a la orientación y vigilancia permanente, presentación una vez por semana en la seccional policial correspondiente a su domicilio y prestación de servicios comunitarios: dos horas semanales por el plazo de seis meses.
La defensa del condenado apeló dicho fallo aduciendo que de la prueba aportada por Fiscalía, surgen contradicciones y que la cantidad de testigos representan un solo núcleo y, aún así, como grupo no pudieron acordar lo que pasó.
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Primer Turno, integrados por los ministros Alberto Reyes Oehninger, Sergio Torres Collazo y Graciela Eustachio Colombo, confirmó por unanimidad la sentencia de primera instancia.
En la sentencia, los ministros afirman que la “Fiscalía ha superado con holgura el estándar requerido y la Defensa no ha hecho sino contribuir al resultado que impugna, desatendiendo su carga de una crítica razonada del fallo”.
Además, explican que la evidencia presentada por Fiscalía “cuenta con sobrado sustento en las probanzas incorporadas, que dista de reducirse a la declaración de una testigo presencial o de un “bloque” conjurado en contra de los acusados” y que “las inconsistencias atribuidas a los testimonios de cargo son mínimas cuando no, justificadas”.
Por último, los ministros indican que “aun si se prescindiera de los testigos de cargo, surge que los agravios deducidos por la Defensa no logran conmover la prueba de los hechos tenidos por ciertos en la recurrida; ni justificar lo que se puede visualizar de las filmaciones, compartiendo los fundamentos de la sentenciante en cuanto a que no se aprecia que los policías hayan querido ayudar a M. porque se encontrara mal o corriera riesgo su integridad física, o provocara desorden, en cuyo caso, tampoco procedieron de acuerdo a lo que indica la ley y los reglamentos”.