Santa Lucía

Tribunal confirmó sentencia por homicidio

En primera instancia, dos hombres habían sido condenados como autor y coautor de un delito de homicidio especial y muy especialmente agravado a la pena de 25 años de penitenciaría más la aplicación de medidas eliminativas de seguridad.
Imagen meramente ilustrativa.

En julio de este año, la Fiscalía Departamental de Canelones de 1° turno, a cargo de la fiscal Silvana Mastroianni, con el apoyo de la Unidad de Litigación Estratégica, había obtenido como resultado de un juicio oral la condena de dos hombres por el homicidio de una joven cometido en junio de 2020 en Santa Lucía.

La Defensa de uno de los condenados interpuso un recurso de apelación señalando que la Fiscalía no acreditó su teoría del caso dado que la prueba no fue suficiente para probar la participación de su defendido en el hecho. Además, consideró que los términos afirmados por la Fiscalía eran una “mera suposición” y cuestionó como carente de calidad y credibilidad la declaración de algunos testigos. Por último, aseveró que “el Tribunal no valoró la prueba recabada en base la sana crítica”.

La Defensa del otro condenado también presentó un recurso de apelación, en cuanto señaló “no se alcanzó el estándar de certeza razonable requerido para una sentencia de condena, pues no hay convicción sobre la culpabilidad de su patrocinado”.

La sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3° turno, integrado por los ministros Julio Olivera, Pedro Salazar y José María Gómez, detalla que “por la unanimidad de los integrantes naturales, este Cuerpo Colegiado habrá de confirmar la muy buena sentencia definitiva atacada, que por sus sólidos fundamentos dejan sin sustento los cuestionamientos articulados por las Defensas”.

El Tribunal entendió que "el estudio de la causa conduce a establecer como plataforma fáctica los hechos imputados y prolijamente relacionados en la sentencia en examen, plena y legalmente probados". Los ministros plantean que "los elementos introducidos por las Defensas no alcanzan a horadar el sólido parquet de cargo recogido ... Evidentemente el esfuerzo de la Defensa es encomiable pero a juicio de este Cuerpo Colegiado no alcanzó a desvirtuar los datos obtenidos que refuerzan el reproche peticionado".

Por otro lado, la Sala compartió que el juez de caso realizó un correcto análisis que llevó a convocar la agravante muy especial prevista en el art. 312 numeral 1º del C.Penal, de las graves sevicias. “Hay graves sevicias cuando a la víctima se le hace padecer sufrimientos innecesarios antes de morir, por ejemplo provocándole pequeñas heridas en el cuerpo con un arma blanca como ocurrió en el caso, lo que marca una crueldad excesiva, cuando los perpetradores ya sabían que darían muerte a la mujer bajo la consigna que ‘la droga se paga con plata o con sangre’”, agrega el documento.

Sin embargo, el Tribunal no compartió “la convocatoria de la premeditación como circunstancia especial del delito de Homicidio planteada por el sentenciante”. “Se considera que la circunstancia de mantener a la mujer en aquella situación se inscribe en la continuidad de los padecimientos a los que fue sometida, vale decir ya en el momento de la ejecución del delito y no precisamente en la persistencia del designio o ideación”, describe la sentencia.

Concluyen los ministros que “sin perjuicio de descartarse la premeditación como circunstancia agravante especial, debe ratificarse el tratamiento punitivo del grado anterior y las medidas eliminativas impuestas, todo lo que se encuentra dentro de los márgenes establecidos para el reato en cuestión y respeta tanto las correctas alteratorias de la responsabilidad convocadas como el grado de participación y demás pautas legales para su individualización”.

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