Paysandú

Tribunal revocó sentencia recurrida por Fiscalía

El Tribunal de Apelaciones de 4° turno, con la unánime voluntad de sus miembros, revocó la Sentencia que no había dado lugar a la solicitud de proceso abreviado por parte de Fiscalía y dispuso pasar las actuaciones al juez subrogante ya que el actuante adelantó opinión.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Paysandú de tercer turno, a cargo del fiscal Carlos Motta, solicitó la formalización de la investigación de un hombre de iniciales G. M. H. por la presunta comisión de un delito de apropiación indebida en calidad de autor.

En cuanto a los hechos, el imputado celebró en 2020 un contrato con un Banco que le otorgó una línea de crédito habilitada mediante Fideicomiso, poniendo como garantía 90 vacunos de su propiedad, los cuales jurídicamente se encontraban como propiedad del Fideicomiso, conservando el imputado la posesión material de los mismos. Vencido el plazo del Fideicomiso establecido y habiendo el indagado adeudado una importante suma de dinero, el Fideicomiso concurrió a hacer lectura de caravanas de trazabilidad de todos los vacunos en los predios donde deberían estar los mismos, encontrando solo 7 de los 90 animales que estaban en garantía.

El Fideicomiso no marcaba los vacunos, con marca propia, sino que los mismos conservaban la marca del imputado, quien para vender animales afectados a la garantía mencionaba, debía dar aviso a la entidad, quien autorizaba la operación, y luego debía volcar el dinero en la cuenta del fideicomiso, con el objeto de ir amortizando el saldo. Generalmente el escritorio que participaba en la operación era quien hacia la transferencia o depósito por el imputado, quien reconoce que se deshizo de todos los animales y no se encuentra en condiciones de pagar dicho faltante.

Además, en la misma audiencia donde se resolvió la formalización de la investigación, por Sentencia Interlocutoria Nº 1810/2024 se dispuso: “...Atento a lo manifestado por el Sr. Monancillo en esta audiencia, no habiendo aceptado los hechos que se le imputan, a criterio de la suscrita y en virtud de lo dispuesto por el art 273.2 del CPP, a la solicitud de proceso abreviado no ha lugar, por no cumplirse con los requisitos legales establecidos…”.

Ello fue controvertido tanto por la Defensa del imputado como por la Fiscalía, quienes movilizaron sendos recursos de apelación contra el rechazo de la vía del proceso abreviado que ambas partes tenían acordado para resolver el conflicto.

En efecto, el Tribunal de Apelaciones de 4° turno, con la unánime voluntad de sus miembros, revocó la Sentencia Interlocutoria Nº 1810/2024 fundamentando que: “En el proceso abreviado asistimos a condenados sin proceso a diferencia de lo que acontecía en el CPP-1980 donde se cuestionaba la existencia de procesados sin condena. En esta vía procesal, lo que el Juez controla son los requisitos formales sin ingresar a los hechos y que el imputado haya prestado su consentimiento libre y voluntariamente. Es cierto que esto deja en manos de las partes la negociación de hechos, de la calificación jurídica y de la pena, pero es la solución que ha dado la legislación y la que se sigue en la enorme mayoría de los casos”.

Más adelante agrega que: “el imputado aceptó la realización de un contrato con una institución bancaria por la cual recibió una línea de crédito, con el fideicomiso. Como garantía aportó 90 vacunos de su propiedad, lo que jurídicamente son propiedad del fideicomiso aunque el imputado conservó la posesión material de los mismos. Ahora bien, como se indicó en el transcurso del interrogatorio aludió a diversas razones por las que no devolvió el préstamo recibido, apropiándose del mismo y convirtiéndolo en su provecho. Hizo referencia a unos 20 animales muertos, de pagos efectuados a escritorios rurales sin conocer el destino pero reconoce su responsabilidad de los hechos. Más allá de todos los detalles, de las pretendidas explicaciones y hasta de supuestas o eventuales justificaciones, el imputado aceptó tramitar la vía del proceso abreviado y lo hizo reconociendo los hechos y su participación en los mismos. En dicho marco, golpea con fuerza decisiva su expresión “yo acepté”. Reconoció ventas de animales, sacándolos del patrimonio de la entidad financiera y pasándolos al de un tercero. Se cumplió de esta forma con los requisitos exigidos por la norma legal, habilitándose así la tramitación de la misma pues el rechazo implica un exceso de formalismo que colisiona con la previsión en tal sentido”.

Finalmente, el Tribunal dispuso la admisibilidad de la vía del proceso abreviado, debiendo pasar las actuaciones al juez subrogante que por turno corresponda ya que el actuante adelantó opinión.

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