Dictamen N° 25/021 Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación
N.º 00025
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:
El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en estos autos caratulados: “G.M.L.E. DOS DELITOS DE HOMICIDIO, UNO MUY ESP. AGRAVADO Y AMBOS AGRAVADOS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN REITERACION REAL. CASACION PENAL” I.U.E. 573-1477/2018 expone;
ANTECEDENTES PROCESALES
L.E.G.M fue condenado como autor responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado, a la pena de veinte (20) años de penitenciaría, y resultó absuelto del delito de homicidio de la victima A.F., por sentencia nº 108 de fecha 17/6/19 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 38º Turno (fs. 308-316).
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno, por sentencia nº 129 dictada el 14/9/20, confirmó la sentencia de primera instancia en apelación, salvo en cuanto: A.- la absolución efectuada por el homicidio de F., la cual se revoca en el grado, condenándose a G.M. como autor de un delito complejo de homicidio muy especialmente agravado (por el concurso -art. 312nal. 6 CP y uno de ellos, además, por ser medio para facilitar otro delito -arts.312 nal. 4 CP). B.- En cuanto a la pena impuesta a G.M., la cual se revoca y se individualiza en el grado, en veinticinco (25) años de penitenciaría (fs. 365-371).
La defensa del imputado, interpone recurso de casación en escrito que luce de fs. 377 a 382 vta.
La Sala por decreto n.º 684 de fecha 17/11/20, dispuso conferir traslado del mismo (fs. 383), siendo evacuado por el Fiscal de Homicidios de 1ºTurno, el cual por los fundamentos expuestos en escrito que luce de fs. 386 a398 vta., peticionó que el recurso interpuesto sea desestimado.
La Corporación por providencia N.º 79 de fecha 9/2/21, resolvió conferir vista al Fiscal de Corte (fs. 402), lo que se efectivizó el 12/2/21 (fs. 403vta.).
El recurrente considera erróneamente aplicados los arts. 142.1,142.2, 163.3 CPP, art. 8.2 lit. F de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Afirma que los tres testigos protegidos, son los únicos elementos de prueba reunidos por la parte acusadora de este hecho, y le otorga la calidad de plena prueba en sus discordes testimonios.
Agrega en este aspecto, que el Tribunal brindó una importancia decisiva a los testigos de identidad reservada, valorando dicha prueba de tal forma que afectó las garantías del justiciable.
Considera que la Sala se aparta del estándar del art. 163.3 CPP, ya que en este caso no se reunió por la parte acusadora ninguna prueba material o documental, que coadyuve con la débil prueba testimonial de la parte acusadora, y que la escena del hecho no fue analizada. Tampoco resultó evidencia de los allanamientos practicados.
CONSIDERACIONES JURIDICAS
i) Prueba Diligenciada. Precisión previa.En primer lugar,procede señalar que no es correcta la afirmación de que los testimonios de los 3testigos de identidad reservada, constituya los únicos elementos de prueba reunidos por la parte acusadora.
En este sentido, y en cuanto a la prueba testimonial además dela señalada, se destaca la declaración del Suboficial N.C., que viene a confirmar varios extremos de los que señalan los testigos de identidad reservada.
Asimismo, se aportó prueba documental, consistente en el informe criminalístico y el Informe del Departamento de Inspección Pericial, así como el Formulario de Registro de Lesiones Externas y Planimétrico de Policía Científica e Informe de Pericia Balística, los que fueron incorporados por los peritos M.B., S.T. y J.V.d.J. respectivamente.
En este sentido se destaca en especial, la declaración de la sub oficial mayor de Criminalistica, M.B. que señala en su informe, que la victima presenta dos heridas de entrada de proyectil de arma de fuego, lo que surge de la carpeta fotográfica correspondiente y que no se encontraron signos de lucha ni de defensa en ella. Tal extremo se compadece con el hecho de que la victima fue sorprendido por dos personas, cada una de ellas portando con un arma de fuego, contando lógicamente con casi nula posibilidad de oponer resistencia.
En cuanto al oficial S.D.T., indica que se trató de una muerte violenta, y que hubieron dos escenas del hecho, extremos estos corroborados por los testigos de identidad reservada.
Se efectuó asimismo una diligencia de reconocimiento efectuada por los testigos de identidad reservada, identificados con los números2, 3 y 4.
Por otra parte, debe considerarse, los acuerdos probatorios a los cuales arribaron las partes, de los cuales surgen que se admite como hecho probado el protocolo de autopsia del Dr. Alvaro Zabaleta, perito forense perteneciente al Instituto Técnico Forense, realizado sobre el cuerpo de quien fuera en vida A.G.F.S., sexo masculino, raza blanca, 21 años de edad, el que consigna: "Examen externo: orificio de proyectil de arma de fuego en cara posterior del hombro izquierdo. Se retira proyectil alojado en celular subcutáneo de cara externa de hemitórax derecho. Orificio de proyectil en flanco izquierdo.Examen interno: hemitórax bilateral, herida transfixiante de ambos pulmones el corazón. Hematoma retroperitoneal en abdomen. Causa de la muerte: herida cardíaca por proyectil de arma de fuego".
Asimismo se acordó como hecho probado, el certificado forense en el cual se indica que la causa de la muerte de la víctima fue "herida cardíaca por arma de fuego" y oficio número 135/2018 del Departamento de Medicina Forense, por el que se envía a Policía Científica el proyectil extraído del cuerpo de la víctima F., con fecha 10 de marzo de 2018, a fin de realizar la correspondiente pericia balística. Extremo estos que corroboran lo declarado por los testigos de identidad reservada en cuanto a que vieron al imputado junto con otra persona, con armas de fuego en la mano, escucharon cuatro disparos,presenciando uno de ellos cuando el imputado disparaba a F. dentro de la casa.
ii) Valoración de la prueba. Hecha la anterior precisión la que se erige en la premisa básica de la cual debe partirse, el punto a dilucidar aquí,es si la valoración de todo el cúmulo probatorio, alcanza el estándar requerido por el art. 142.1 CPP, norma que señala el recurrente como vulnerada. Y en este sentido, es de rigor asimismo considerar lo dispuesto por el art. 143 ejusdem, el cual prescribe que las pruebas serán valoradas por separado y en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
iii) Declaración de los testigos de identidad reservada. Antes de ingresar al análisis del contenido de las mismas, se efectúan dos precisiones. En primer término, que al escuchar estos testimonios,el sentimiento que impera en todas las declaraciones es el temor, no sólo al imputado, sino a la familia de este, considerando que G.M., es hijo del tristemente conocido B.S. y sobrino del “R.”, siendo una información de conocimiento público, no solo sus raid delictivos, sino el poder que detentan en la zona del Cerro. Esto se puntualiza a los efectos de considerar más que fundado no sólo el temor a declarar, sino que tales circunstancias justifican en forma más que suficiente, que lo hagan en la calidad de testigos de identidad reservada, dando de este modo cabal cumplimiento a lo dispuesto por el art. 163CPP.
Por otra parte, no puede perderse de vista que transcurrió mas de un año y medio, desde el día de los hechos, hasta la fecha en que prestaron sus declaraciones. Y si bien se pueden advertir algunas discrepancias no sustanciales en las mismas, como se ha venido sosteniendo pacíficamente, es tono pueden ser consideradas como una debilidad, sino como una fortaleza, puesto que además del tiempo transcurrido, como se señalara ut supra, una coincidencia total en circunstancias o detalles son elementos que pueden abonar asimismo la teoría de un complot orquestado tendiente a lograr una condena-
iv) Testimonios de los testigos de identidad reservada, del Oficial C. y de los aportados por la defensa.En este sentido,los aportes de los testigos Nº 2, 3 y 4, no solo dan cuenta del hecho delictivo, sino que son coincidentes en cuanto a que el mismo fue presenciado por varias personas. En efecto, uno de ellos señaló que eran 15 más o menos, a pesar de lo cual, sólo 3 de ellos tuvieron el suficiente valor de concurrir a declarar. Este extremo es asimismo corroborado por los testigos aportados por la defensa, los que indican que había una multitud.
Y en ese punto adquiere especial relevancia la declaración de Suboficial C., que si bien resultó ser testigo de oídas en cuanto a que algunos delos que concurrieron al centro de atención médica llevando al infortunado F. para que fuera atendido, le afirmaron que el imputado era el autor del hecho, el mismo fue testigo directo en cuanto al temor que manifestaron sentir varias personas que concurrieron, lo que determinó que ninguno de ellos quisiera brindar sus datos identificatorios, por temor a las represalias no solo del imputado, sino también la de su familia.
Es de rigor puntualizar asimismo, que no todos ellos vieron la secuencia del hecho de principio a fin que culminó con la muerte de F., como señala la parte actora. Pero como quedará puesto de manifiesto al analizar sus declaraciones, las mismas nos permiten armar cual piezas de un puzzle, la secuencia completa del hecho delictivo, y que permiten arribar a la certeza legal requerida en cuanto a la coautoria del hecho por parte del imputado.
v) Testigo Nº 2. Este testigo efectivamente recuerda que el motivo que habría desencadenado esta tragedia, fue que supuestamente A.F. le había robado un celular a Y. la mujer de R.. Continúa aclarando que R. es pariente del imputado, tío de él mas precisamente. Refiere que vio dos armas,una que portaba cada uno y que vio disparar a G.M., y que la otra persona detona un tiro cuando F. ya estaba tirado en el piso, que había varias personas mirando la escena, refiere que unas 15 y que esas personas tienen miedo a las represalias de la familia del imputado G.M., de la que afirma que sacan viviendas, amenazan gente, tiene tráfico y otras muchas cosas. Ubica la hora aproximada del homicidio a las 13.00 horas y que el imputado G.M. y la otra persona, se fueron del lugar por donde vinieron, que víctima y victimario eran amigos del barrio, lo que coincide además con lo que dicen los testigos de la defensa que eran familias conocidas y amigas. En definitiva, este testigo vio a G.M. y al acompañante efectuar disparos, y previo a ello escuchó los gritos llamando a la víctima F..
vi) Testigo Nº 3. Declara que el día de los hechos estaba en su casa, que escuchó tiros, salieron al exterior y de repente vieron a unos niños que salen desesperados y ven a L. con otro más y a la víctima en el piso, que todos los vecinos estaban ahí mirando asustados y que ve a L. con el arma en la mano. Aclara que los niños que salen asustados, son los hermanos de A. y que le dicen que vieron a un muchacho que había entrado con el arma a la casa a matar al hermano, que habían sido dos. Agrega que ni él ni los vecinos podían hacer nada, porque los dos estaban con el arma. Los tiros no sabe si fueron adentro o afuera de la casa pero que cuando el testigo sale, ve a la víctima tirada en el piso, y estando ahí vieron que le volvió a tirar otro tiro, hubo un tiro fuera de la casa con la víctima A. ya tirada en el suelo. Al ser preguntado para que especifique donde vio en el suelo a la víctima, señala que fue afuera de la puerta,a un metro más o menos, y preguntado sobre si afuera de la casa está la vereda o hay terreno, contesta que es todo tierra dentro del predio de la casa, es todo campo. Detalle importante porque ello justifica la circunstancia de que no se halló ningún tipo de indicios en la escena del hecho.
Es decir, que fue testigo de oídas exclusivamente en cuanto a la versión que recibió directamente de niños de 4 y 8 años, que habían presenciado como personas ingresaron a su casa a matar a su hermano; y resultó ser un testigo directo en cuanto vio al imputado G.M. con un arma en la mano y alacompañante apodado el N., ambos en el predio de la víctima F., la vio a estatirada en el suelo, luego de haber escuchado 4 disparos, y haber presenciado undisparo, que había muchos vecinos en ese momento, que tienen miedo a lafamilia del imputado G.M.. Que los disparos se escucharon todos desde elmismo lugar, circunstancia que también coincide con lo que dicen el resto de lostestigos. Se refirió a la familia del imputado G.M., a quienes son, a quéactividades ilícitas desarrollan, hechos y actividades que por otra parte, son depúblico conocimiento y que han ameritado varios procedimientos policiales yjudiciales.
Todos los testigos refieren que fuera de la casa hubo un únicodisparo, luego de haber escuchado 3, ya que refieren que en total fueron 4.
vii) Testigo Nº 4. En su primera declaración del 9/6/20, enaudiencia de reconocimiento, identificó al Nº 3 como partícipe del homicidio deF., número que portaba el imputado G.M.. Cada pregunta es seguida de unextenso silencio. Finalmente logra decir que a F. lo mataron y que no continúahablando porque tiene miedo por su vida. Nuevamente interviene la sra.Actuaria quien expresa que el testigo está nervioso, está temblando y que no estáen condiciones de seguir declarando, que está como bloqueado, conpalpitaciones, razón por la cual se decide suspender la audiencia.
En su segunda declaración afirma que vio al Nº 3 yendo conotro muchacho que le dicen el N., ambos con armas de fuego, a la casa de unvecino, preguntando por F., y como no estaba ahí, se retiraron a unos metros dedistancia, donde vive la mamá de la víctima. Minutos después escuchó disparos que provenían de esa casa. En el contraexamen contestó que sabía lo que habíasucedido dentro de la casa, porque la madre de la víctima F. se lo contó. Ello resulta coherente con lo que manifestó en su declaración: al momento preciso deescuchar los primeros disparos, ingresó a una vivienda, es decir el testigo 4 violo previo al homicidio, al imputado G.M. y a otro muchacho yendo a buscar a lavíctima F., primero a una casa y luego a la casa de su madre y que luego deescuchar 4 disparos ingresó a una vivienda. Al ser interrogado, acerca delmomento en que vio el cuerpo de la víctima F., respondió que lo vio "más omenos después de una hora", en realidad no faltó a la verdad, ya que lo vio en lapoliclínica, extremo que resulta coherente con lo manifestado en cuanto a que nibien escuchó los disparos ingresó a una vivienda, los vecinos le dieron asistenciaa la victima, y lo llevaron al Coordinador del Cerro, por lo que nunca vio elcuerpo de F. en el lugar del homicidio.
Su testimonio ha quedado confirmado asimismo con losdeclarado por los testigos números 2 y 3, en cuanto a que el homicidio de F. fueen la casa de su madre, que escuchó disparos que venían de esa casa y queambas casas están a pocos metros (refiriéndose a la primer casa donde lo fuerona buscar y a la segunda donde se cometió el homicidio), por lo que el testigoprotegido Nº 4 pudo escuchar y ver ambas situaciones. Expresa que fueron como4 disparos y en el contraexamen, el testigo contestó que sabía lo que habíasucedido en la casa de la madre de la víctima F. porque ella se lo contó, y que ledieron disparos adentro de su casa frente a los hermanos más chiquitos de A., de4 y 8 años de edad.
El hecho de la presencia de los hermanos menores de lavíctima, en la casa cuando ocurrió el homicidio, fue corroborado por todos lostestigos protegidos, incluso los de la defensa.
Ante la pregunta de la fiscalía en cuanto a si A.F. fue asistidopor alguna persona, responde que si, por todos los vecinos,extremo este que seajusta a lo que declararon el resto de los testigos.
viii) En conclusión, de las probanzas diligenciadas y de losacuerdos probatorios a los que arribaron las partes, surge que:
- la víctima A.F. fue muerto por un disparo de arma de fuego,recibiendo dos impactos de bala, no presentando signos de defensa.
- los testigos declaran haber visto al imputado y a otra persona,munidos cada uno de ellos con un arma de fuego, yendo a buscar a la victima,primero a una casa, y al no hallarlo, concurrieron a la casa de su madre que seencuentra a pocos metros, que se escucharon cuatro disparos, uno de ellospresenció cuando el imputado disparaba a la victima, y que luego varios de ellosafirman que se efectuó un disparo mas estando ya el cuerpo de la victima fuerade la casa.
- este evento fue presenciado por múltiples personas, siendotrasladado por varias de ellas a un centro asistencial, y una vez alli esaspersonas se negaron a brindar sus datos identificatorios por temor a represaliasdel imputado y su familia.
- el sentimiento de temor que sin lugar a dudas ha quedadoplasmado a lo largo del juicio, estuvo dado por la relación familiar del imputadoL.G.M. con su tio, conocido como "R."quien se llama D.C.C., y por ser hijobiológico de la persona conocida como "B.S.", no siendo necesario, como señalala Fiscalía, haber llevado a juicio los antecedentes y actividades de esaspersonas, ya que son circunstancias de público conocimiento y de públicoacceso.
- El miedo al imputado y su familia, surge claro asimismoconsiderando que sin perjuicio de la multiplicidad de personas que presenciaronel insuceso, solo 3 de ellas brindaron su declaración, y aceptaron hacerlo sóloen las condiciones establecidas en el Art. 163 CPP.
- Las declaraciones de estos testigos analizados en su conjunto,a la luz de la sana crítica, nos proporcionan la secuencia lógica en la cualocurrieron los hechos, y abonan la teoría del caso presentada por la parte actoray los testigos de la defensa por otra parte, no aportaron ningún elemento que ladesvirtúe.
- El brutal homicidio fue efectuado a plena luz del día, sobrelas 13 hs. aproximadamente, a la vista de muchas personas, las que no solofueron testigos del hecho en sí, sino que pudieron apreciar con la tranquilidadque el imputado y su acompañante se retiraron del lugar de los hechos, armas enmano, según surge de los testimonios brindados. Esta circunstancia, resulta masque elocuente puesto que no sólo trasunta la impunidad con la que se manejoG.M., sino también inevitablemente denota una velada intimidación quesufrieron todos aquellos que presenciaron la escena, pudiendo intuir mas querazonablemente, la suerte que podrían correr en caso de osar poner enconocimiento de la justicia, lo que habían presenciado. Y en este sentido, resultamuy significativo asimismo, el hecho de que la propia madre del imputado,A.M., resulta ser una persona muy solidaria con el barrio, les da de comer, lespresta herramientas y les vende moto en cuotas, incluso a los propios familiaresde la víctima.
En definitiva, y por los fundamentos expuestos, a juicio de estedictaminante en la presente causa no se ha vulnerado las normas señaladas por elrecurrente, y se ha alcanzado la plena prueba de la que resulta racionalmente lacerteza de la comisión del delito y la responsabilidad del imputado en el mismo.