Dictamen N° 36/021 Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación

Casación Penal.-

N.º 00036

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:

El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en estos autos caratulados: “R.L.C.A. UN DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE AUTOR. CASACION PENAL”I.U.E. 2-614/2019 expone:

ANTECEDENTES PROCESALES

C.A.R.L fue condenado por la comisión de un delito de homicidio en grado de tentativa en calidad de coautor, a la pena de tres (3) años de penitenciaria por sentencia nº 121 dictada el 15/6/20, por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 37º Turno (fs. 134-143 vta).

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno, por sentencia nº 180 de fecha 20/11/20 confirmó la recurrida (fs. 178-187 vta).

La defensa del imputado, interpone recurso de casación en escrito que luce de fs. 195 a 201.

La Sala por decreto n.º 897 de fecha 14/12/2020, dispuso conferir traslado del mismo (fs. 203), siendo evacuado por el Fiscal Letrado de Montevideo Especializado en Homicidios de 1º Turno, el cual por los fundamentos expuestos en escrito que luce de fs. 205 a 210, peticionó que se declare inadmisible el recurso, y en su defecto, el mismo sea desestimado.

Por decreto nº 40 de fecha 10/2/21 el Tribunal dispuso elevar las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia (fs. 211).

La Corporación por providencia N.º 200 de fecha 9/3/21, resolvió conferir vista al Fiscal de Corte (fs. 217), lo que se efectivizó el 12/3/21 (fs.218Vta.).

CONSIDERACIONES JURIDICAS

- Valoración de la prueba. Art. 143 CPP

La defensa del recurrente sostiene que ha existido una valoración errónea de la prueba. Y en este sentido, señala en primer término, que el Tribunal reconoce la existencia de algunas imprecisiones, y a su juicio las mismas llevan a concluir la inocencia de su defendido.

En segundo lugar, afirma que en ningún momento fue plenamente identificado como partícipe del hecho, y que no surge claramente delas pruebas aportadas su cooperación con el atacante.

i.- La primera precisión que se impone, es que el recurrente no afirma que la Sala haya incurrido en una hipótesis de absurdo o arbitrariedad al valorar la prueba, y tal extremo se erige en un obstáculo a la hora de ingresar al análisis del agravio, puesto que la simple discrepancia con la valoración efectuada por la sala, no habilita su revisión en esta instancia. En efecto, debe sostenerse y acreditarse que en el caso el Tribunal se ha apartado de las reglas dela sana crítica y en este sentido, sólo los casos en que se advierta un razonamiento ilógico, absurdo o arbitrario y que asimismo se explicite en dónde radica ese tipo de razonamiento, es lo que permite a la Corporación ingresar a la revalorización del acervo probatorio.

En el presente caso, este dictaminante considera que el recurrente no sólo no calificó la valoración en la forma señalada de modo tal que amerite a su reconsideración, sino que tal extremo tampoco puede apreciarse en la exposición de los fundamentos del agravio señalado.

Lo antes expuesto, se erigiría en motivo suficiente para el rechazo del agravio, empero ante la eventualidad de que la Corporación no comparta este apreciación, se ingresará al análisis del agravio.

ii.- Valoración de la prueba. A tales efectos, se partirá del cuadro fáctico que la Sala dio por acreditado, que en esencia establece que:“Siendo aproximadamente la hora 17:15 del día 4 de febrero de 2019 se produjo un incidente en la P.d.E. (nombre oficial J.P.F.), entre, por un lado, el actual imputado, ...y su acompañante, identificado en la acusación como “C.” y que no fue habido, y, por...I.F.P.O., todos habitués del mencionado espacio público...una discusión verbal, posteriormente...pasó a la agresión física donde el acusado y su acompañante la emprendieron con palos contra su oponente quien, en determinado momento, pudo hacerse de uno de esos palos y repeler la agresión; esta escena fue vista por dos conocidos de R. y “C.”, ....C....y ...G....,quienes acertaban a pasar por el lugar..., saliendo G. en defensa de “C.”,sumándose también C. en apoyo de G..-“Finalizado el altercado, las cuatro personas mencionadas en último término se dirigieron por Avda.xxxx hacia el inmueble donde funcionó el H.R.d.l.P....No xxx de la citada avenida y donde se domicilia...C., ingresando todos al edificio alrededor de la hora 17:25,dirigiéndose C., junto a G., a su pieza...en el cuarto piso, mientras que el imputado y “C.” quedaron en el segundo...utilizando uno de los baños públicos donde “C.” se lavó atento a estar sangrando en la cabeza por los palazos...deI.P..-Siendo la hora 18:18, las citadas cuatro personas salen del ex hotel;previamente...,“C.” les manifestó a C. y G. que concurriría a la plaza a“dársela” a P., solicitándoles que “le hicieran el dos”y así entonces el grupo enfiló por Avda. xxx.d.J., tomando luego por calle xxx y a posteriori por calle xxx en dirección a la P.F..- ....-“Al llegar a la esquina de calles xxx y xxx... C. y G. decidieron no seguir el derrotero inicial,tomando por xxx hacia Avda.xxx,mientras que C.R. y “C.” ingresaron a la plaza en uno de cuyos bancos estaba sentado...P....junto a otra persona...y acercándose ambos por detrás de P.,“C.” le efectuó a éste un disparo en la espalda..., para posteriormente huir junto al imputado en dirección hacia calle xxx, tomando por esta vía en dirección a la C.V., donde luego de cruzar xxx los dos ingresaron a una galería ubicada a mitad de cuadra entregándole “C.” el morral al acusado,separándose posteriormente, retirándose R. corriendo por calle xxx, luego xxx y después tomar xxx e ingresar al ex Hotel Río de la Plata a la hora 18:24portando el morral, haciéndolo “C.” un minuto más tarde y caminando desde la calle xxx.- “A la hora 18:35, “C.” se retiró del mencionado inmueble vistiendo la misma ropa que tenía luego del primer incidente con P....buzo negro con ogo rojo y una gorra de color rojo, ascendiendo a un ómnibus...y descendiendo en la parada de xxx y xxx, dirigiéndose posteriormente a la peatonal de calle xxx, donde se encontró con un conocido, identificado en la acusación como F.R.. A la hora 18:47, C.R., J.C. y R.G. se retiraron del ex hotel, ascendiendo el primero a un ómnibus del recorrido 105 en dirección Este, mientras que los dos restantes se dirigieron a pie por xxx hasta la peatonal de xxx, donde arribaron ala hora 19:04. “Atento a que la secuencia de los hechos pudo ser visualizada por las cámaras de DI.V.A.R.U., una patrulla policial integrada por los efectivos W.C., J.V. y H.V. interceptó el ómnibus en el que se desplazaba el imputado...cuando éste circulaba por xxx entre calles xxx y xxx. Otra patrulla policial, integrada por los agentes P.M. y P.D., detuvo a J.C. y R.G. en la peatonal de calle xxx, próximo a calle xxx.-“C.”..., a la hora 19:13 se retiró dela citada peatonal transitando por los alrededores hasta que minutos después salió del área de cobertura del sistema de video vigilancia, perdiéndose su rastro.-“...I.F.P.O., luego de recibir el disparo de arma de fuego fue trasladado en un móvil policial al Hospital Maciel donde fue intervenido quirúrgicamente,habiéndose determinado por el Médico Forense que sufrió “herida por proyectil de arma de fuego, con orificio de entrada en región escapular derecha, sin orificio de salida”. Efectuada laparotomía exploradora se halló:“hemoperitoneo, herida de diafragma, lesión de segmento 8 hepático”,habiéndose extraído “proyectil a nivel subperitoneal en flanco izquierdo”,habiéndose realizado “drenaje pleural por hemoneumotórax derecho”,estableciendo que “la trayectoria del proyectil fue de atrás hacia adelante, de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo”, estimando que “la persona pudo realizar algún tipo de actividad física luego de recibido el disparo (caminar,correr, etc.)”.-

Ahora bien, respecto a las imprecisiones, de las cuales hace caudal el recurrente, la primera consideración a efectuar es que aún en el caso de que las mismas se configuren, tal extremo por sí mismo, no lleva a la inexorable conclusión de la inocencia del imputado, como señala el recurrente,considerando que hay que analizar su relevancia y asimismo, contrastarlas con el cúmulo probatorio analizado en su conjunto, sin compartimentar la prueba,como resulta ser la estrategia de la defensa en este sentido.

Y en este punto, como indica el Tribunal, no es relevante que el autor material del hecho no se apode ̈C. ̈, sino C., ni que sea o no el hermano del acusado, porque al respecto la defensa no extrajo ningún agravio. Y tal extremo, no cambia el hecho de que C.R. siempre siguió siendo imputado como la ̈segunda ̈ persona, aquella que dio cobertura al frustrado homicida. Por lo tanto, esta discrepancia no incide a la hora de evaluar la responsabilidad del imputado en el ilícito en cuestión.

Por otra parte, la defensa si bien admite que resultó probada la presencia de R. en el lugar donde se produjo el insuceso, considera que la misma se trató de una conducta no punible, afirmación no compartida por este proveyente, considerando que la misma se da de bruces con lo que resulta de la prueba diligenciada, valorada a la luz de la sana crítica.

Es asi que en primer término, es necesario tener presente la convocatoria que efectuó en forma previa quien en definitiva fue el autor del disparo, al solicitar que alguno de sus acompañantes (dos de ellos testigos en esta causa), le hiciera “el dos”. Y esta expresión, según el testigo G., significa:que lo acompañen a los efectos de evitar que nadie se metiera, para el testigo C.quiere decir acompañar, y la victima lo define como: cubrir para que la gente no vea. La Sala en este sentido, concluye que la función de esa persona, es permitir el propósito delictivo, no siendo necesario para ello efectuar ningún movimiento, ni hacer mas que dar ̈cobertura ̈ al autor.

Y sin perjuicio del significado de la expresión que aclara elpunto en cuanto a que era lo que buscaba el autor del disparo, al solicitar que alguien desempeñara esa función, es necesario analizar la fase previa al hecho asi como la conducta efectivamente desplegada por R. tanto en el momento dela comisión del ilícito, asi como la posterior al mismo.

En el primer aspecto, cabe recordar que si bien los cuatro se dirigieron a la plaza, C. y R. al llegar a la esquina de xxx decidieron no continuar la marcha, extremo este que no admite dos lecturas: ellos conocían la intención de “C.” al punto de que desistieron de acompañarlo. Y resulta lógico concluir que el imputado también la conocía, máxime considerando que fue él quien participó junto con el “C.”, en la agresión con palos a P. que le habían efectuado un rato antes.

Es dable ponderar asimismo el enojo que existía tanto de parte del imputado como del “C.” respecto a P., teniendo en cuenta que si bien los dos primeros quisieron agredir a este último, en definitiva terminaron ambos siendo agredidos por P., por lo que es dable concluir que el regreso a la P.F., estuvo motivado en la búsqueda de una revancha.

Y en cuanto al momento de la agresión, la propia victima expresó: “habían dos atras mío, había uno y había otro al lado, haciendole la segunda, que estaba cubriendo que la gente no vea...” “...el que sacó el arma fue uno, porque el otro fue a acompañar” “...yo vi a dos atrás mio y los otros en la esquina..” “..él se paró de este lado de acá, el otro estaba del otro lado más acá,cuando hace así para efectuarme el disparo, levanta el morral, el hace así, me lo ponen asi, me dispara así y el otro compañero tapaba de ese lado porque la plaza estaba llena de gente, para que los otros no vieran que me dio el tiro..” “..ellosvenian pegado, parecía que estaban esposados porque uno venía caminando al lado del otro...fueron los dos juntos” “....acompañó hasta el ultimo momento,cuando efectuó el disparo se fue caminando junto con el otro”.

El autor del disparo entonces, requirió en forma previa al hecho la presencia de otra persona a los efectos de concretar la agresión, y de los tres potenciales acompañantes, el imputado fue el único que en definitiva aceptó no pudiendo desconocer de modo alguno cual era el motivo por el cual concurrían nuevamente a la plaza. Luego, en el momento de efectuarse la agresión, la función del imputado fue cubrir al “C.” para que en el momento de realizar el disparo, nadie se percatara de ello, y posteriormente deshacerse del morral que había sido utilizado para disimular el arma de fuego utilizada.

En conclusión, a juicio del suscrito, R. efectuó un aporte determinante al hecho, extremo este que lo convierte en coautor conforme a lo previsto en el art. 61 del CP.

CONCLUSION

Por los fundamentos expuestos, procede el rechazo del recurso de casación deducido.

 

 

Dr. Jorge Díaz

Director General

 

 

 

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