Dictamen N° 8/021 Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación
N.º 00008
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:
El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en estos autos caratulados: “R.F.W. HOMICIDIO. I.P.J.R. PARTICIPE EXTRAÑO DE UN DELITO DE HOMICIDIO. CASACION PENAL” I.U.E. 489-61/2015 expone:
ANTECEDENTES PROCESALES
W.R.F, fue absuelto, por sentencia nº 8 de fecha 17/6/19 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Rio Branco de 2º Turno (fs.596-605).
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno, por sentencia nº 141 dictada el 4/9/20, revocó la recurrida y en su lugar condenó a W.R.F., como autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de violación de domicilio especialmente agravado, a la pena de dieciocho años de penitenciaría (fs. 688-693).
La defensa del imputado, interpone recurso de casación en escrito que luce de fs. 697-706 vta.
La Sala por decreto n.º 683 de fecha 6/10/20, dispuso elevar las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia (fs. 708).
La Corporación por providencia N.º 1502 de fecha 5/11/20,resolvió dar ingreso al recurso de casación, y conferir traslado del mismo (fs.712), no habiendo sido evacuado.
Por providencia N.º 1749 de fecha 14/12/20, se confirió vista al Fiscal de Corte (fs. 722), lo que se efectivizó el 22/12/20 (fs. 723 vta.).
El recurrente fundamenta el recurso, y afirma que se ha configurado un absurdo evidente en la valoración de la prueba, y cita los arts.174 y 247 CPP. Sostiene que en el caso se ha configurado un absurdo evidente,al imponer una pena de dieciocho años de penitenciaría por la comisión de un delito de homicidio especialmente agravado, basándose únicamente en un débil cúmulo de indicios, con ausencia total de pruebas materiales, más allá del testimonio de tres testigos que se contradijeron constantemente en sus declaraciones, constituye una grave vulneración de las reglas de la sana crítica legalmente impuesta al juzgador.
Consecuencia de ello, señala que se ha producido una vulneración del principio de inocencia e in dubio pro reo, que surge de la conjugación armónica de los arts, 7, 8, 12, 20, 23, 72 y 332 de la Constitución
CONSIDERACIONES JURIDICAS
-Valoración de la prueba
Es de rigor precisar en primer termino, que la valoración de la prueba no es una cuestión que pueda ventilarse en esta instancia Así lo establece en forma expresa el artículo 270 inc. 2° del C.P.P., al dispone que no podrán discutirse los hechos dados por probados en la sentencia, los que se tendrán por verdaderos. Por otra parte, el art. 174 e jusdem dispone que los jueces apreciarán la eficacia de las pruebas de acuerdo a la sana crítica.
En consecuencia, en posición que ha venido sosteniendo esta Fiscalia, la revalorización del material probatorio, sólo tendrá andamiento en esta instancia, sólo en el caso de que se fundamente en que la prueba ha sido valorada en forma ilógica, absurda o arbitraria.
En este sentido, como señala DE LA RUA, el sistema de la sana crítica racional para la valoración de la prueba es aquél en el cual: “el juzgador no estás ometido a reglas que prefijen el valor de las pruebas, sino que es libre para apreciarlas en su eficacia, con el único límite que su juicio sea razonable. Es decir, que al apreciar los elementos de prueba incorporados al proceso, observe las reglas fundamentales de la lógica, de la psicología y de la experiencia común....Su razonamiento no debe ser arbitrario ni violar las máximas de la experiencia; debe mantener una congruente relación entre las premisas que establece y las conclusiones a que llega (De la Rúa, “El Recurso de casación,pág. 147).
Pues bien, en las presentes actuaciones, no se aprecia que la valoración efectuada por la Sala, sea pasible de ser calificada en los términos señalados, por lo cual, la discrepancia efectuada por la defensa en este sentido,no puede erigirse en un error de derecho relevable en esta instancia.
En este sentido, es dable señalar en primer término, que la defensa basa su estrategia, en el análisis compartimentado de los elementos probatorios producidos en el juicio, extremo este que no resulta ajustado a derecho.
En efecto, la valoración del caudal probatorio debe efectuarse en forma conjunta, y es entonces que procediendo de esta forma en el caso en estudio, resultan de rechazo los cuestionamientos y criticas efectuadas por la defensa en cuanto a la eficacia y valoración de la prueba.
Es así que del elenco probatorio resulta que la victima falleció a consecuencia de “Traumatismo encefalocraneano con injuria encefálica. Hora aproximada de muerte 00:20 del 19/5/15 (medianoche) más o menos 3 horas”.(informe medico de necropsica obrante a fs. 25).
Por otra parte, los tres testigos M., A. y O., que la noche de los hechos estaban en la zona, dado que desempeñan funciones como serenos,3 declaran haber visto a los imputados próximo a las 03 de la madrugada del día de los hechos, en dirección al barrio la estación, los siguieron, y al llegar a la intersección de la calle S.G. con la calle F.G.”, apreciaron como R. salía de “la Tapera” hacia la calle y unos diez metros más adelante se encontraba el coimputado I.(fs. 126-130, 131-133 y 134-136).
Por otra parte este último, proporcionó detalles precisos del modus operandi que iban a utilizar:“... lo que yo sé es que el W. me había invitado a mí hace un mes atrás para robar a un veterano, no me dijo dónde vivía, cuando pasó eso que pasó me imagino que podría ser él y yo le pregunté a él y él me dijo que sí, pero que no comentara para nadie, me dijo que le había pegado con un palo en la cabeza, no me dijo cuánto le robó al hombre, me dijo que estaba con el perra, con F.G. (fs. 142).-
En definitiva, los tres testigos en sede judicial han declarado en forma clara, que R. se encontraba en el lugar de los hechos, y uno de ellos señaló incluso que presenció cuando el imputado salía desde el interior de la finca del occiso, en tanto los otros dos alcanzaron a observar que salía desde el terreno de la propiedad de P
Es decir que la presencia de R. en el lugar de los hechos, a la hora aproximada resulta compatible con la que resulta del protocolo de autopsia, con el testimonio de los tres serenos, así como de las declaraciones del coimputado I.
En definitiva, la valoración efectuada por la Sala, resulta coherente,lógica y valorada en su conjunto, permite arribar a la certeza necesaria en cuanto a la autoría del delito que le imputó la Sala al recurrente.
- Principio in dubbio pro reo y presunción de inocencia
En este aspecto, el agravio tampoco resulta de recibo, por cuanto en el caso no se aprecia duda alguna en cuanto a los extremos que se dieron por probados, y por lo tanto no resulta de aplicación el principio in dubbio pro reo.
Y en cuanto a la violación del principio de inocencia por imputarse un delito que no cometió, el mismo resulta ser la consecuencia de la previa errónea valoración de la prueba, que como señaláramos ut supra a juicio de esta representación resulta ajustada a derecho, por lo cual tampoco resulta de recibo el agravio en este sentido.
CONCLUSION
Por los fundamentos expuestos, procede el rechazo del recurso de casación deducido.
Dr. Jorge Díaz
Director General