Resolución N° 330/021 Dirección General.-

Instructivos de servicio.-

Resolución Nº. 330/2021.

VISTO: la actual situación sanitaria del país relativa a la pandemia de COVID 19.

RESULTANDO: 1) Que con fecha 24 de marzo del corriente por Resolución No 198/2021 se estableció un régimen extraordinario de funcionamiento en la Institución a efectos de disminuir la movilidad y evitar las situaciones que pudieren generar riesgos de propagación y expansión de la enfermedad.

2) Que posteriormente por Resoluciones No 230/2021 de 15 de abril de 2021 y 286/2021 de 30 de abril de 2021 se dispuso mantener dicho régimen extraordinario, estableciendo en esta última que en virtud de la suspensión de las agendas de todas las unidades fiscales, las oficinas debían proceder a reagendar las actividades para fechas posteriores al 16 de mayo del corriente año.

CONSIDERANDO: 1) Que el cometido esencial de la Fiscalía General de la Nación es fijar, diseñar, ejecutar la política pública de investigación y persecución penal de crímenes, delitos y faltas, por lo que no admite interrupciones en su prestación.

2) Que la Institución desde el inicio de la pandemia ha tomado diversas medidas a los efectos de prevenir la propagación del virus, y preservar la salud de los funcionarios, incluso se gestionó ante las autoridades sanitarias, la priorización de todos los funcionarios de la Institución en la vacunación que se está llevando adelante a los efectos de lograr la inmunización contra el virus, habiendo sido vacunados actualmente la mayoría de los funcionarios del organismo en todo el país.

3) Que, por otra parte, el Poder Judicial por Acordada No 8109 de fecha 29 de abril de 2021 dispuso prorrogar el término de vigencia de la Feria Judicial Extraordinaria dispuesta por las Acordadas No 8105 y No 8106 hasta el día 14 de mayo del corriente.

4) Que atento a lo expuesto resulta necesario adoptar medidas para asegurar el retorno paulatino al normal funcionamiento de la Institución, modificando el régimen extraordinario establecido en el resultando de la presente.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 5 literales A) y G) de la Ley No 19.334 de 14 de agosto de 2015;

                                   EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

                                                                                           RESUELVE:

1º) DISPONER el siguiente régimen extraordinario de trabajo, el que regirá a partir del día 17 de mayo del corriente y hasta nueva resolución en contrario:

RÉGIMEN GENERAL DE TRABAJO EN SEDES FISCALES:

En Montevideo, las sedes penales de calle Cerrito No 449 y Avda. Uruguay No 1225, deberán permanecer abiertas asegurando un horario mínimo de funcionamiento de 09:00 a 18:00 horas.

Las sedes de Paysandú No 1266 en Montevideo y las del interior del país, deberán permanecer abiertas asegurando un horario mínimo de funcionamiento de 10:30 a 18:00 horas.

Únicamente se permitirá el ingreso de las personas conducidas o citadas, de abogados defensores designados, convocados o agendados, y de policías que presten funciones en la sede, que oficien de custodias o que sean convocados por los equipos fiscales.

RÉGIMEN PARTICULAR DE TRABAJO:

Funcionarios Fiscales de Sistema Acusatorio: Los equipos fiscales que se encuentren de turno deberán organizar el equipo de manera que uno de sus integrantes pueda realizar tareas en modalidad de teletrabajo, debiendo el resto del equipo concurrir en forma presencial, atendiendo a la naturaleza esencial del servicio.
Los equipos fiscales que no estén de turno no están obligados a concurrir a sus despachos y realizarán teletrabajo, sin perjuicio del cumplimiento de agendas establecidas y las audiencias judiciales fijadas. No obstante, deberán realizar el trabajo con personas requeridas que sean detenidas, solicitar y realizar las audiencias de prórroga de medidas cautelares y de prórroga del plazo previsto en el artículo 265 del CPP en los casos que corresponda; y realizar las audiencias de prueba anticipada. Para el cumplimiento de lo anterior, y de ser estrictamente necesario podrá asistir todo el equipo a la sede fiscal.

Las fiscalías de turno único rotarán sus equipos en la medida de las posibilidades, debiendo realizar teletrabajo cuando no asistan a la sede.

Funcionarios Fiscales del Sistema no acusatorio: Los fiscales titulares deberán organizar el equipo fiscal de manera que un integrante pueda realizar tareas en modo teletrabajo, garantizando que el servicio no se vea resentido.

Funcionarios administrativos: En las sedes de Montevideo, y las sedes del interior del país el jefe administrativo deberá organizar turnos laborales rotativos semanales con al menos el 50% del personal de cada oficina en régimen presencial, asignando a los funcionarios que no concurran las tareas que deberán realizar en modalidad de teletrabajo.
Los Jefes de cada unidad no podrán realizar sus tareas de forma remota.

Coordinadores Técnicos: En las sedes del interior donde haya un solo coordinador técnico el Jefe Administrativo deberá establecer el régimen de trabajo a realizar por el funcionario, garantizando la no interrupción en la prestación del servicio; y en las restantes se organizarán en turnos laborales rotativos semanales, con al menos el 50% del personal en régimen presencial y el restante en régimen de trabajo a distancia, atendiendo a la naturaleza esencial del servicio.

RÉGIMEN DEL DEPARTAMENTO DPA.

Los funcionarios de esta unidad podrán teletrabajar hasta que se instalen en las nuevas oficinas asignadas dentro de la sede de Av. Uruguay ubicadas en la planta baja (ala Cuareim). Luego, se organizarán en turnos laborales rotativos semanales, con al menos el 50% del personal en régimen presencial y el restante en régimen de trabajo a distancia, atendiendo a la naturaleza esencial del servicio.

RÉGIMEN DE TRABAJO EN UNIDAD DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS: En las sedes del interior donde haya un solo técnico deberá asistir normalmente; y las restantes sedes, se organizarán en turnos laborales rotativos semanales, con el 50% del personal en régimen presencial y el restante en régimen de trabajo adistancia, atendiendo a la naturaleza esencial del servicio.

Se suspenderán los traslados interdepartamentales de técnicos de la unidad, salvo disposición en contrario de
la Dirección de la misma.
Se deberá dar cumplimiento a la agenda programada en acuerdo con los equipos fiscales.

RÉGIMEN DE TRABAJO EN SEDE CENTRAL (PAYSANDÚ 1283). La sede deberá permanecer abierta asegurando un horario mínimo de funcionamiento de 10:00 a 18:00 horas.
El jefe de cada unidad deberá organizar turnos laborales rotativos semanales con al menos el 50% del personal de cada oficina en régimen presencial, asignando a los funcionarios que no concurran las tareas que deberán realizar en modalidad de teletrabajo.
Los Jefes de cada unidad no podrán realizar sus tareas de forma remota.

2º) ESTABLECER que en todos los casos en los que se haya dispuesto la rotación de personal, los Encargados/Jefes de las unidades deberán comunicar al departamento de Gestión Humana en un plazo de 72 hs. desde el dictado del presente, el plan de trabajo previsto.

3°) ESTABLECER que las agendas de todas las unidades fiscales se mantienen suspendidas hasta el 22 de mayo del corriente, debiendo las oficinas reagendar las actividades para fechas posteriores al 23 de mayo. A partir de esa fecha, se retomará la atención al público, la que será en todas las sedes en el horario de 11:00 a 16:00 horas, y la recepción de denuncias se realizará en el horario comprendido entre las 11:00 y las 15:00 horas. En todos los casos se atenderá exclusivamente por agenda previamente establecida.

4°) EXONERAR de la obligación de asistencia a la oficina a todos aquellos funcionarios mayores de 65 años y funcionarias que se encuentren cursando embarazo, debiendo realizar sus tareas mediante la modalidad de teletrabajo.

5°) REITERAR la obligación del cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios, respetando el aislamiento físico, lavado de manos, uso de alcohol en gel, y de tapabocas por parte de todos los funcionarios, así como por todo aquel que ingrese a la institución.

6º) MANTENER la suspensión del dictado de todos los cursos de capacitación presencial.

7º) DISPONER que ante un caso confirmado de COVID 19 en alguna de las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación se estará a lo previsto por el Protocolo para la prevención de COVID 19 aprobado por Resolución N° 621/2020 de 9 de diciembre de 2020.

8º) COMUNICAR al Departamento de Comunicación para su difusión en los medios de comunicación institucionales.

9º) NOTIFICAR a todos los funcionarios de la Institución.

10º) PASAR a Gestión Documental a efectos de realizar la comunicación y las notificaciones dispuestas.
Cumplido, archívese.

 

 

Dr. Jorge Díaz

Director General

 

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