Resolución N° 51/022 Dirección General (s)
Resolución Nº 051/2022.
VISTO: la situación sanitaria del país en el marco de la emergencia provocada por la propagación de la nueva ola del virus del COVID 19.
RESULTANDO: Que con fecha 19 de enero del corriente la Oficina Nacional de Servicio Civil ha recomendado a los jerarcas del sector público que por un plazo de treinta días se considere el empleo de la herramienta del teletrabajo cuando sea necesario a fin de mitigar el número de contagios; siempre que no se
vea afectada la calidad y cobertura de los servicios.
CONSIDERANDO: 1) Que, sin perjuicio de las acciones ya adoptadas, atendiendo a las instrucciones de la ONSC, resulta necesario disponer una serie de medidas tendientes a mitigar el aumento de contagios, asegurando la prestación del servicio.
2) Que siendo el cometido esencial de la Fiscalía General de la Nación fijar, diseñar y ejecutar la política pública de investigación y persecución penal de crímenes, delitos y faltas no admite interrupciones en su prestación.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2 y 5 literales C) y G) de la Ley No 19.334 de 14 de agosto de 2015 y artículos 23 literal B) y 59 de la Ley No 19.483 de 05 de enero de 2017;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1º) ESTABLECER, a partir del día de la fecha y por un plazo de treinta días, el siguiente régimen extraordinario de funcionamiento:
- RÉGIMEN DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS FISCALES:
Los fiscales cumplirán con normalidad sus tareas. Sin perjuicio, el fiscal titular de cada unidad podrá autorizar -siempre que ello sea posible- el teletrabajo de un integrante de su equipo de forma semanal y rotativa.
- RÉGIMEN DE TRABAJO EN UNIDADES ESPECIALIZADAS, UNIDAD DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS, DEPARTAMENTOS DE DPA, COOPERACIÓN INTERNACIONAL, CENTRO DE FORMACIÓN, COMUNICACIÓN, POLÍTICAS PÚBLICAS Y PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO:
El Director de la unidad/departamento deberá establecer y comunicar a su equipo el régimen de trabajo garantizando la no interrupción en la prestación del servicio, sugiriéndose asignar tareas en modalidad de teletrabajo cuando ello sea posible.
Este régimen no será aplicable a los respectivos jefes, quienes deberán desempeñar sus funciones en forma presencial.
- RÉGIMEN DE TRABAJO EN UNIDADES CENTRALES DE APOYO DEPENDIENTES DE SECRETARÍA GENERAL:
Cada Director o Jefe de departamento/equipo deberá establecer el régimen de trabajo garantizando la no interrupción en la prestación del servicio, sugiriéndose asignar tareas en modalidad de teletrabajo en forma rotativa semanal a un máximo del 50% del área que supervisa, siempre que la tarea lo permita.
Este régimen no será aplicable a los respectivos jefes, quienes deberán desempeñar sus funciones en forma presencial.
- RÉGIMEN DE TRABAJO PARA ADMINISTRATIVOS Y COORDINADORES TÉCNICOS DE SEDES DE FISCALÍAS DEPARTAMENTALES Y DE MONTEVIDEO.
Cada Jefe deberá establecer el régimen de trabajo que garantice la no interrupción en la prestación del servicio y, en la medida que las tareas lo permitan, podrá asignar la realización de teletrabajo de forma rotativa semanal al menos a un integrante del equipo.
Este régimen no será aplicable a los respectivos jefes, quienes deberán desempeñar sus funciones en forma presencial.
2º) ESTABLECER que en todos los casos, los Encargados/Jefes de las unidades deberán comunicar el plan de trabajo previsto al departamento de Gestión Humana en un plazo máximo de 72 hs.
3º) DISPONER que los funcionarios que integren los llamados grupos de riesgo identificados por el M.S.P. (según anexo de Resolución de la Fiscalía N° 520/2021 de 28 de julio de 2021) deberán plantear su situación presentando certificación médica al departamento de Gestión Humana para que se eleve a Dirección General.
4º) REITERAR la obligación del cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios, respetando el distanciamiento físico, lavado de manos, uso de alcohol en gel, y de tapabocas por parte de todos los funcionarios, así como por todo aquel que ingrese a la institución.
5º) DISPONER que las funcionarias que se encuentren cursando embarazo podrán solicitar la realización de teletrabajo en aquellos casos que su médico lo recomiende.
6º) NOTIFICAR a todos los funcionarios de la institución.
7º) PASAR a Gestión Documental a efectos de realizar las notificaciones dispuestas. Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)