Resolución N° 833/022 Dirección General (s)

Petición

Visto: la petición incoada por la Dra. Andrea Piccardo.

Resultando: 1) Que con fecha 4 de octubre de 2017 la Dra. Andrea Piccardo fue designada para ocupar un cargo de Asesor I, Abogado, Escalafón PC, Grado V de la Fiscalía General de la Nación bajo un régimen de incompatibilidad primero por las bases generales del concurso de oposición y méritos, y a posterior por la Ley N.º 19.670 de 15 de octubre de 2018.

2) Que por Resolución N.º 224/2021 de 14 de abril de 2021 se autorizó el pase en comisión de la funcionaria para prestar funciones en el Ministerio de Desarrollo Social a solicitud del entonces titular de dicha cartera, Sr. Pablo Bartol.

3) Que por Resolución N.º 266/2021 de 23 de abril de 2022 se dispuso la extensión del régimen de incomaptiblidad con el ejercicio liberal de la profesión a la peticionante.

4) Que tras la asunción de nuevas autoridades en el Ministerio antes referido, el Dr. Martín Lema realizó una nueva solicitud de pase en comisión de la Dra. Piccardo a la Fiscalía General de la Nación, autorizándose por Resolución N.º 359/2021 de 28 de mayo de 2021 y extendiéndose asimismo el régimen de incompatiblidad.

5) Que la peticionante entiende que a más de un año de encontrase en comisión en otro organismo ya no existen a su criterio fundamentos que hagan persistir la incompatibilidad dispuesta; que ya no cuenta con información del mismo y que a su entender ya no tiene relación con la misión funcional, por lo que, si bien se encuentra comprendida dentro del régimen de incompatibilidades y prohibiciones del organismo de origen, tal y como lo prevé el artículo 32 de la Ley N.º 15.851, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N.º 19.924, podría encontrase comprendida dentro de la excepción que la misma normativa dispone.

6) Que en definitiva, con fecha 15 de julio de 2022 la Dra. Piccardo presentó derecho de petición calificada, solicitando en lo medular al proveyente se disponga el cese de la extensión del régimen de incompatibilidad dispuestos por Resoluciones N.º 266/2021 de 23 de abril de 2021 y 359/2021 de 28 de mayo de 2021 habilitando el ejercicio liberal de la profesión de abogada.

7) Que previo a resolver, se solicitó informe al Departamento Jurídico Notarial el cual luce agregado de folio 11 a 15. 8) Que en virtud a lo preceptuado por el artículo 75 del Decreto 500/991, se confirió vista del informe letrado a la peticionante (folios 18 a 21), la cual no resulta evacuada (folio 23).

Considerando: 1) Que en primer término, de acuerdo a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial la peticionante no agotó la vía administrativa correctamente, en tanto las Resoluciones invocadas por la Dra. Piccardo en su escrito de petición N.º 266/2021 de 23 de abril de 2021 y 359/2021 de 28 de mayo de 2021, no fueron recurridas en tiempo y en forma pese a haber sido notificadas debidamente de ellas, como bien surge de expedientes administrativos números 2021-33-1-00322 y 2021-33-1-00415.

2) Que para que un acto sea “definitivo” y procesable ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), se requiere el previo agotamiento de la vía administrativa, sea en forma expresa o ficta (por la resolución de los recursos administrativos por la Administración actuante, o por la denegatoria ficta en caso de silencio de la Administración). Para ello es necesario, que se interpongan en tiempo y forma todos los recursos administrativos que correspondan de acuerdo a la autoridad que haya dictado el acto de que se trate.

3) Que lo anteriormente señalado por la asesoría letrada adopta relevancia en tanto la peticionante no podrá acceder a la instancia jurisdiccional de revisión del acto por parte del TCA, al no haber agotado la vía administrativa del acto originario, esto es, el que le causa agravio, -por no haber interpuesto en tiempo y forma los recursos correspondientes contra la citadas Resoluciones, sin embargo, la petición calificada será objeto de resolución del proveyente.

4) Que en el caso de la peticionante, rige la incompatibilidad al amparo del artículo 297 de la Ley N.º 19.670, de 25 de octubre de 2018 el cual establece de forma expresa en sus incisos 1º y 2º que “ Los cargos del escalafón PC, denominación "Abogacía", del Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", son incompatibles con el ejercicio liberal de la profesión. Cesa la incompatibilidad del ejercicio profesional cuando se trate de asuntos propios o de su cónyuge o concubino, parientes consanguíneos en línea recta y colateral hasta segundo grado y por los de personas bajo su representación legal, requiriéndose para dicho ejercicio comunicación a la Fiscalía General de la Nación”.

5) Que asimismo para los funcionarios públicos de la Administración Central (dentro de ellos, el MIDES, donde actualmente presta funciones la Dra. Piccardo), rige el artículo30 de la Ley N.º 19.121, de 20 de agosto 2013, que establece cuales con las prohibiciones e incompatibilidades sin perjuicio de aquellas especificas previstas por otras leyes.

6) Que se comparte lo expresado por la asesora letrada en cuanto a que larelación que vincula al funcionario con la entidad estatal es de naturaleza estatutaria, debido al interés publico que persigue esa entidad, lo queimplica, que la persona física que se incorpora como funcionario se encuentra en una situación regulada, en cuanto tal, por un régimen jurídico creado unilateralmente por el Estado, modificable por éste por razones de interés público. Dicho régimen es general y proviene de normas constitucionales, legales y reglamentarias.

7) Que la Dra. Piccardo desempeña funciones desde el 19 de abril de 2021 en el Ministerio de Desarrollo Social bajo el régimen de pase en comisión al amparo de lo dispuesto por el artículo 32 de la ley N.º 15.851, en la redacción dada por el artículo 24 de la ley N.º 19.924.).

8) Quela precitada norma establece que el funcionario que pase a desempeñar funciones en otro organismo mediante pase en comisión quedará sometido al régimen de incompatibilidades del organismo de destino, sin perjuicio de ello, la misma norma preveé en su inciso segundo que “El organismo de origen podrá, mediante resolución fundada, extender total o parcialmente su régimen de prohibiciones e incompatibilidades a los funcionarios en comisión saliente. Igual régimen se aplicará a los funcionarios en comisión, cualquiera sea la norma que autorice su traslado”.

9) Que la Fiscalía General de la Nación se encuentra habilitada por ley a extender el régimen de incompatibilidades a los funcionarios que en comisión saliente, que la resolución que dispuso el pase en comisión de la Dra. Piccardo y a posterior la extensión de la incompatibilidad para el ejercicio liberal de la profesión a la misma, resultó fundada, ha quedado firme y no ha sido recurrida por la peticionante oportunamente.

10) Que por lo expuesto precedentemente, corresponde no hacer lugar a la petición formulada por la Dra. Andrea Piccardo.

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, a lo dispuesto por artículo 5 de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal B) de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1º) No hacer lugar a la petición inocada por la Dra. Andrea Piccardo.

2º) Notificar a la interesada.

3º) Pasar a Gestión Documental a los efectos dispuestos.

4º) Cumplido, archivese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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