Resolución N° 869/017 Exhortos penales

Modifica el régimen de distribución de exhortos penales.

VISTO: El funcionamiento de las Fiscalías de Montevideo con competencia en el Proceso Penal Acusatorio.

RESULTANDO:1) Que por Resolución Nº 713/017 del 30 de octubre de 2017 se determinó el sistema de asignación de competencia para intervenir en el diligenciamiento de exhortos internacionales.

2) Que por Resolución Nº 637/2017 de fecha 12 de octubre de 2017 se dispuso la transformación de las Fiscalías Penales de Montevideo de 5º a 24º Turno y de la Fiscalía Especializada en Crimen Organizado de 2º Turno, y que por Resolución N.º 848/017 de fecha 18 de diciembre de 2017 se dispuso la transformación de las Fiscalías Penales de Montevideo de Otros Delitos de 1º a 5º turno, la Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios  de 2º turno, la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 2º turno, con el objetivo de adecuar la organización de la Institución al cumplimiento de las nuevas funciones.       

3) Que por Resolución N.º 850/2017 de fecha 18 de diciembre de 2017 se dispuso regular el régimen de competencia de las Fiscalías Penales de Montevideo.

CONSIDERANDO: La necesidad de adecuar el sistema de asignación de competencia para intervenir en el diligenciamiento de exhortos internacionales, conforme a la nueva estructura de las Fiscalías Penales de Montevideo de Flagrancia y Turno.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 5) lit. G de la Ley N.° 19.334 de fecha 14 de agosto de 2015 y por el artículo 21 literal C) de la Ley N.º 19.483 de fecha 5 de enero de 2017;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:

1º) MODIFICAR el numeral 1°) Resolución N .º 713/017 del 30 de octubre de 2017, el cual queda redactado de la siguiente forma: “1°) ESTABLECER los criterios para la asignación de competencia a los efectos de la intervención en el diligenciamiento de exhortos internacionales, entre las Fiscalías Penales de Montevideo, según pasa a detallarse:
    - se deberá considerar la materia del asunto en el cual se libra el exhorto, o la tipificación penal realizada por la autoridad competente requirente, independientemente del grado de asistencia que implique la pudiendo ingresar en la competencia de la medida solicitada (mero trámite, probatoria, cautelar, etc.),Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios, la Fiscalía Penal de Montevideo de Estupefacientes, la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos o la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica o Violencia de Género, según el caso.
    - de no ingresar en la competencia de ninguna de las Fiscalías mencionadas, serán competentes las Fiscalías Penales de Montevideo Flagrancia y Turno de 1° a 16° turno, siendo diligenciados por la Fiscalía que se encuentre de turno asignada a la Zona I.
    - en caso que la fiscalía que resulte competente por razón de materia cuente con más de un turno (Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica o Violencia de Género y Fiscalías de Flagrancia y Turno), se deberá estar a la  fecha de emisión del exhorto (día y mes) por la autoridad remitente, considerando el siguiente régimen de turnos:
    -comenzando en el mes de febrero la Fiscalía de 2° turno de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica o Violencia de género, rotando mes a mes.

2º) NOTIFICAR a todos los funcionarios de la Institución.

3°) COMUNICAR a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales (Asesoría de Autoridad Central) del Ministerio de Educación y Cultura, a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio del Interior, a la Suprema Corte de Justicia y a la Asamblea General.

4°) PASAR a Gestión Documental a efectos de la realización de las notificaciones y comunicaciones dispuestas. 
Cumplido, archívese.

Montevideo,
JDA/ap

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