Resolución N° 2.749/018 .
Minas, 12 de Junio de 2018.
VISTO: el proyecto Minas Shopping y Terminal de Pasajeros presentado por la Empresa MAMPUTUN S.A.
RESULTANDO I: por Resolución N° 2129/2018 recaído en Expediente Administrativo 2018-3248, esta comuna se expidió sobre parte del proyecto en la autorización para la instalación de un Supermercado de Gran Superficie, el cual se encuentra integrado al proyecto de forma funcional al Centro Comercial y los Servicios de Terminal de Ómnibus.
RESULTANDO II: por Oficio N° 342/2018 se comunica a esta Comuna la resolución ministerial N° 176/2018 de fecha 07 Febrero 2018 el MVOTMA concediendo la Autorización Ambiental Previa a MANPUTUN S.A. respecto a su proyecto “Minas Centro Comercial y Terminal de Pasajeros” ubicada sobre Av. Aparicio Saravia, Padrón Nro. 15.245, de la ciudad de Minas.
RESULTANDO III: se ha recabado los informes técnicos de Dirección de Ordenamiento Territorial (pgs. 12,13,14 y 15), Dirección Hacienda (pgs. 16) y Dirección Jurídica (pgs. 8,9,10 y 11), respecto a la viabilidad del proyecto Terminal de Pasajeros y de los servicios que ofrece esta Comuna en la Terminal de Ómnibus.
CONSIDERANDO I: La Terminal de Ómnibus en la ciudad de Minas presenta notorias carencias significativas en cuanto a un servicio eficiente que requiere una ciudad que apunta al desarrollo urbano y turístico. También en la actualidad se presenta inconveniente su ubicación en relación a la trama circulatoria urbana; limitación de los espacios de estacionamiento, tanto para taxímetros, como para vehículos particulares; carencias funcionales y de acondicionamiento de los espacios de circulación y espera para el público usuario. No están satisfechas todas las necesidades de los usuarios, así como tampoco aquellos requerimientos de infraestructura necesaria para las Empresas de transporte que pretendan ofrecer unidades con mayor confort como los de doble piso, no correspondiéndose a las modalidades y tendencias que en esta área se observan, teniendo presente que se trata de una ciudad capital departamental que pretende proyectarse a nivel internacional.
CONSIDERANDO II: El caudal de tránsito que incidirá en la zona elegida - para el emplazamiento de la Terminal sería significativo, pues estaría sobre la ruta de ingreso y egreso, no afectando la circulación de las vía internas de la ciudad. Además el anteproyecto a realizarse, cuenta con estudio de impacto en el Tránsito, realizado por el prestigioso ingeniero vial Lucas Faccello.
CONSIDERANDO III: Desde el punto de vista de Ordenamiento Territorial, dada su ubicación, la mejora de infraestructura, y la planificación de movilidad urbana, el proyecto cuenta con una valoración positiva.
CONSIDERANDO IV: Los servicios jurídicos de esta Comuna indican que los Servicios de Terminal que presta la Comuna, tienen componentes de servicio público en lo referente al control del servicio de transporte colectivo de pasajeros por líneas regulares (concesiones departamentales o nacionales) que tienen como partida o escala la ciudad de Minas. Este servicio, en razón de su interés general, la Comuna no tiene intenciones de concederlo a un privado, por lo que, cabe informarle que de aprobarse el proyecto, se mantendría bajo su administración y control. Para ello, es necesario contar con la infraestructura y servicios de apoyo, tales como la administración y control de los andenes, locales para instalar la mesa de Torre de Control, además de una oficina de atención a los usuarios como de orientación e información turística.
CONSIDERANDO V: En lo referente a los servicios conexos de Terminal (locales comerciales, cafetería, vigilancia, mantenimiento, etc.) esta comuna los viene prestando como forma de garantizar el acceso a la población, ya que no existen otras ofertas en el mercado que las satisfagan. El proyecto privado ofrece dichos servicios comerciales y de confort, así como una oferta comercial integral que supera los servicios que hoy viene brindado la Terminal. Esta comuna viene brindado servicios de forma deficitaria y con mala calidad; valorando favorablemente el proyecto respecto a que los usuarios se vean beneficiados, interesando a esta comuna mantener un control de que se garantice a los particulares la equidad en el acceso a los mismos
CONSIDERANDO VI: También es importante contar con la administración de paradas de taxis en el predio, a efectos de que se cumpla con la normativa departamental de adjudicación de permisos y paradas por esta Comuna.
CONSIDERANDO VII: Por todo lo expuesto, es intención de esta comuna estimular el presente proyecto, propendiendo al desarrollo del Departamento, siendo muy favorable para esta Comuna siempre que se acuerde cumplir con las siguientes condiciones, las que se instrumentarían mediante un contrato por un plazo no mayor a 30 años. (Art. 36 núm. 5º Ley 9.515)
ATENTO: a sus facultades legales.
La Intendente Departamental de Lavalleja, RESUELVE:
1) Notifíquese a la Empresa MAMPUTUN S.A que el proyecto “Minas Shopping Terminal de Ómnibus” emplazado en el Padrón Nro. 15.245 de la ciudad de Minas, deberá solicitar los permisos de construcción correspondientes, de conformidad con el Artículo 1º del Digesto de Arquitectura.
2) Asimismo notifíquese a la Empresa MAMPUTUN S.A, que esta Comuna tiene opinión favorable respecto al traslado de los Servicios Públicos de Terminal de Ómnibus siempre que se acuerde cumplir con las siguientes condiciones:
a) Contar con el usufructo del sector de andenes (atraque de ómnibus) y las infraestructuras necesarias para desarrollar el servicio público de control de ómnibus, administrando y controlando los ingresos y egresos de los andenes, contar con oficinas para la administración y control con amplia visión sobre calzada y playa de maniobras e informes a los usuarios.
b) Oficina adecuada para Centro de información de la Dirección de Turismo convenientemente ubicado;
c) La Intendencia como servicio de apoyo a su cometido sustancial, debe contar con el usufructo de una zona destinada a paradas de TAXIS para mantenimiento su adjudicación conforme a la normativa departamental.
d) El inversor tendrá a su cargo todos los costos correspondientes a la construcción de las obras, a la puesta en funcionamiento y el de la totalidad de las instalaciones.
e) El privado deberá asumir el servicio de mantenimiento integral de toda la infraestructura que tiene en usufructo la Intendencia, comprendiendo la ejecución de todas las operaciones destinadas a conservar la estructura y los equipamientos. Además, el mantenimiento que incluye la reconstrucción de cualquier parte de la obra o de las instalaciones que sufran daños.
f) De los servicios conexos, que no tiene directa relación con el servicio público de transporte de pasajeros, la intendencia sólo mantiene un interés de garantizar la equidad en el accesos de los particulares, pudiendo intervenir en casos de diferendo por la adjudicación de locales o servicios y para ello, se reserva de su derecho a la Supervisión de la organización y funcionamiento del servicio.
g) El privado deberá abonar a la Intendencia un canon equivalente al costo de personal (6 funcionarios) que son necesarios para el cumplimiento del servicio de control del transporte colectivo de pasajeros a su cargo, el que se actualizaría por IPC.
Dra. Adriana Peña
Intendente