Resolución N° 394/025 .
Minas, 30 de Enero de 2025.
VISTO: la necesidad de tomar acciones vinculadas con la prevención y detección de consumo de alcohol, cannabis y otras drogas legales e ilegales.
CONSIDERANDO: I) que se trabajó conjuntamente entre el Ejecutivo Departamental y ADEOM a efectos de generar un protocolo frente a tales situaciones.
II) que se acordó un texto para el adecuado tratamiento de las citadas situaciones.
III) que se entiende oportuno y conveniente en consecuencia, la aprobación del Protocolo para la prevención y detección del consumo de alcohol, cannabis y otras drogas legales e ilegales.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a sus facultades legales
El Intendente Departamental de Lavalleja
RESUELVE:
1°.- Apruébese el Protocolo para la prevención y detección del consumo de alcohol, cannabis y otras drogas legales e ilegales, que se adjunta como Anexo I y se considera parte integrante de la presente resolución.
2°.- Comuníquese a todos los funcionarios. 3°.- Cumplido, archívese.
ANEXO I
PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL, CANNABIS Y OTRAS DROGAS LEGALES E ILEGALES
En la ciudad de Minas, el día 30 de enero de 2025, la Intendencia Departamental de Lavalleja y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales acuerdan el presente Protocolo para la prevención y detección del consumo de alcohol, cannabis y otras drogas legales e ilegales, en el marco de lo establecido en el Decreto N ° 128/016, de 2 de mayo de 2016.
1.- Objetivo general
El presente protocolo tiene por objetivo la determinación de los procedimientos sistemáticos para la detección de situaciones de consumo, el establecimiento de acciones destinadas a la prevención del consumo y su detección precoz, a efectos de facilitar una intervención temprana y oportuna.
A partir de lo anterior, se fijan pautas y normas de abordaje de los problemas vinculados con el consumo de alcohol y otras drogas que requieran de un plan integral de prevención, detección, asistencia e inserción.
La determinación del uso, consumo o tenencia de alcohol, cannabis u otras drogas en el ámbito laboral se debe aplicar procurando la protección de la salud de los trabajadores y garantizar la seguridad en determinados puestos de trabajo.
En todo lo no previsto, se deberá estar a lo establecido en el Decreto N° 128/016, de 2 de mayo de 2016, así como las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.
2.- Objetivo específico
En el entendido que el consumo de drogas legales e ilegales implica problemas de salud con repercusiones de índole individual y colectivo, y considerando las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, el presente protocolo implica el acuerdo entre las partes para la concreción de un plan integral de prevención, asistencia y reinserción, cuyo carácter será participativo, no sancionador, voluntario y planificado.
3.- Ámbito de aplicación
El presente protocolo regirá para todos los funcionarios de la Intendencia Departamental de Lavalleja, con independencia de la tipología contractual que revistan.
4.- Derechos
El presente protocolo se establece para todas las drogas en caso de que existan medios no invasivos validados por la autoridad competente disponibles para la realización de los controles tanto de despistaje como de confirmación. En caso de que estos no existan o no estén validados, no se podrá realizar controles por dichas drogas.
Los diferentes métodos pueden estar validados para test o para despistaje, pudiendo aplicarse en cada caso únicamente los que cuenten con el aval señalado. La validación en los medios de detección debe existir tanto para las pruebas de despistaje como para las pruebas confirmatorias que deben medir lo mismo, esto es, que el trabajador esté bajo los efectos del consumo en ocasión del trabajo.
A efectos de la aplicación del presente protocolo la Intendencia Departamental de Lavalleja garantizará el acceso a los dispositivos de despistaje y acceso a la prueba confirmatoria, por sí o por servicio contratado a estos efectos, siendo su única finalidad la comprobación que el funcionario se encuentra bajo los efectos del consumo de alguna droga en ocasión del trabajo.
5.- Horario habitual de trabajo
A los efectos del presente protocolo se entenderá por horario habitual de labor aquél en el que se desarrollan las actividades en la Intendencia Departamental de Lavalleja, en cada caso.
6.- Difusión y revisión
Previo a la puesta en funcionamiento de los procedimientos regulados por el presente protocolo, se acordará entre la Administración y el Sindicato de Trabajadores y Obreros Municipales la más amplia difusión; se realizarán actividades de sensibilización e información a todos los funcionarios de la Intendencia Departamental de Lavalleja.
El presente protocolo será susceptible de revisión periódica en acuerdo entre la Administración y ADEOM, a partir de la evaluación de las partes en relación con su aplicación, a efectos de facilitar los mecanismos pertinentes para el mejoramiento de los procedimientos y garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
7.- De la Comisión de Salud y Seguridad Ocupacional
Por Resolución N° 5.753/012, de 21 de diciembre de 2012, se creó la Comisión de Salud y Seguridad Ocupacional de la Intendencia Departamental de Lavalleja, la que sin perjuicio de las competencias en ella establecidas, y específicamente a efectos del presente protocolo, realizará acciones de prevención que deberán considerar las siguientes actuaciones:
a) Realización de reuniones abiertas donde se presente y difunda el protocolo
b) Planificación y organización de talleres por área con el objetivo de sensibilizar y brindar herramientas de detección oportuna
c) Elaboración de materiales gráficos de apoyo (cartelería, folletería, entre otros)
d) Capacitación a trabajadores de áreas clave que intervendrán en la temática. Ejemplo: servicio médico, recursos humanos, asesoría jurídica, transporte, entre otros
e) Capacitación a la representación sindical y personal de la Administración que pueda presenciar la realización de los controles en todo el departamento
8.- Activación del protocolo en caso de consumo o tenencia
Los controles se realizarán a los trabajadores que al ingreso o durante la jornada de trabajo presenten indicadores conductuales que hagan evidente no encontrarse en condiciones de desempeñar su labor y que pudieren corresponderse a efectos del consumo.
El protocolo se activará por voluntad del trabajador o por detección de consumo o tenencia.
8.1.- Voluntad del trabajador
El ingreso al tratamiento se podrá realizar por manifestación de voluntad del trabajador, quien podrá solicitar una reunión con
a) la Comisión de Salud y Seguridad Ocupacional
b) la Dirección General de Higiene
c) la representación sindical que estime conveniente
En cualquiera de los tres casos, al tratarse de datos personales sensibles, se estará a lo dispuesto en la Ley N° 18.331, de 11 agosto de 2008.
En caso de que la reunión sea solicitada a la Dirección General de Higiene o a la representación sindical, deberán orientar al funcionario para el inicio del procedimiento ante la Comisión de Salud y Seguridad Ocupacional, siempre teniendo en consideración la voluntad del trabajador y procurando los medios adecuados para su rehabilitación.
8.2.- Detección
La Intendencia Departamental de Lavalleja podrá realizar controles para la detección de consumo de alcohol, cannabis y otras drogas en el ámbito laboral o en ocasión del trabajo, una vez que se ha dado cumplimiento con los procesos de capacitación que fueran acordados.
Se podrá proceder a la realización de pruebas mediante métodos analíticos no invasivos validados por las autoridades nacionales competentes así como a la inspección de pertenencias personales de los trabajadores y su equipamiento de trabajo (solo al ingreso al trabajo y de lo que traiga consigo).
El Director General o el Responsable del Área podrá ordenar la realización de los controles dentro de la Intendencia.
La Comisión de Salud y Seguridad Ocupacional podrá sugerir a dichos jerarcas la realización de los mencionados controles.
Existen dos procedimientos para la detección: procedimientos sorpresivos y procedimientos a solicitud de los trabajadores.
8.2.1.-Procedimientos sorpresivos
Los procedimientos sorpresivos podrán definirse por Dirección o Área de trabajo o en forma aleatoria.
Los procedimientos de detección aleatorios se realizarán a uno o a varios trabajadores al ingreso a su lugar de trabajo o durante el transcurso de la jornada laboral. Podrán pertenecer a una o varias direcciones o áreas de trabajo.
Las pruebas se realizarán por muestreo aleatorio proporcional con reposición, abarcando a toda la plantilla del personal.
En caso de realizarse sorteo, será realizado el mismo día que vaya a llevarse a cabo la detección. El sorteo será realizado por la Comisión de Salud y Seguridad Ocupacional.
Los controles realizados mediante métodos analíticos de despistaje serán llevados a cabo por la Dirección General de Higiene.
Los controles serán realizados con la presencia de al menos un integrante de la Comisión de Salud y Seguridad Ocupacional o personal que haya sido capacitado a estos efectos en el interior del departamento. Queda garantizada la presencia sindical en la realización de dichos controles, siempre que no sea especialmente solicitado por el o los funcionarios su no participación.
Los Directores Generales o Responsables de Área que puedan solicitar la realización de controles y así deseen hacerlo, deberán comunicarlo a la Comisión de Salud y Seguridad Ocupacional de la Intendencia Departamental de Lavalleja y a la Dirección General de Higiene o a quien esté encargado de la realización de los controles.
La comunicación deberá realizarse con no más de 24 horas de antelación ni menos de 2 horas. La omisión en la comunicación invalidará los resultados obtenidos.
En el caso de proceder a la aplicación de los controles en dependencias fuera de Minas, la Administración garantizará el traslado de los miembros de la Comisión o el personal capacitado para presenciarlos.
La información relativa a cuándo, cómo y a quiénes se les realizarán los controles descriptos tiene carácter de confidencial. La difusión no autorizada de esta información será considerada falta grave.
Los test serán realizados en espacios que garanticen la privacidad del caso.
8.2.2.- A solicitud de los trabajadores
Cualquier trabajador con independencia de su cargo y jerarquía que perciba que un trabajador presenta evidencia de no estar en condiciones de desempeñar su labor y con indicadores conductuales que podrían corresponderse con el consumo de alcohol, cannabis y otras drogas podrá trasmitirle su inquietud a su jefe o superior o quien haga sus veces, a la Dirección General de Higiene o a la Comisión de Salud y Seguridad Ocupacional de la Intendencia Departamental de Lavalleja.
En el interior del departamento o fuera del horario habitual de labor en Minas
En el caso de encontrarse en el interior del departamento o fuera del horario habitual de labor en Minas, las comunicaciones se realizarán por teléfono a la cadena de mando correspondiente. El jerarca que reciba la denuncia deberá:
a) en caso que se cuente con los medios para realizar el test, disponer su realización. En caso que el trabajador se niegue se estará a lo dispuesto en el punto 8.5 del presente protocolo.
b) en caso que no se cuente con los medios para realizar el test, disponer el retiro del trabajador de su lugar de trabajo. En este caso, no se descontará el período de ausencia, pero el trabajador estará obligado a asistir a las instancias a que se le convoque para conocer sobre el incidente. El denunciante deberá redactar acta y en toda ocasión que sea posible hacerla firmar por tres testigos, uno de ellos, delegado sindical (siempre que el funcionario no requiera su ausencia) la que deberá remitir a la Comisión de Salud y Seguridad Ocupacional vía correo electrónico.
En ambos casos el jerarca queda obligado a comunicar a la Comisión de Salud y Seguridad Ocupacional de la Intendencia Departamental de Lavalleja la detección de esta situación.
En Minas dentro del horario habitual de labor, dentro o fuera de las oficinas
El receptor de la denuncia la deberá comunicar a la Dirección General de Higiene, la que deberá convocar al trabajador o asistir al lugar si la situación lo amerita o cuando el trabajador no está en condiciones de desplazarse, pudiendo contar con la asistencia de la Dirección General de Servicios Técnicos de ser necesario. En caso de convocar al trabajador, se deberá encontrar la forma de realizarlo preservando la confidencialidad.
El trabajador denunciado no puede continuar con sus tareas hasta tanto se resuelva la situación o se realice prueba de detección
Simultáneamente, la Dirección General de Higiene comunicará la situación a la Comisión de Salud y Seguridad Ocupacional a los efectos de que algún integrante pueda estar presente al momento de realizar la prueba de detección o alguno de aquellos trabajadores capacitados especialmente al efecto.
Queda garantizada la presencia sindical en caso de que el trabajador así lo solicite. Al mismo tiempo, una vez comunicada la situación al trabajador involucrado, éste podrá hacerse acompañar por quien lo estime conveniente.
8.3.- Formulario de actuación
En caso que por cualquiera de los medios de detección establecidos se realizara un test o cuando por razones personales el trabajador se negara a realizarse el test la Dirección General de Higiene (o el personal contratado a dichos efectos) deberá completar el formulario establecido para ello, el que deberá contener:
a) la indicación de que el trabajador se negó a realizarse el test.
b) Si se realiza el test, el resultado (negativo o positivo) indicando qué tipo de dispositivo fue utilizado y la información que corresponda.
c) Las firmas de todos los intervinientes, así como del trabajador y los miembros de la Comisión o los trabajadores capacitados para presenciar los test que participen.
d) Manifestación del trabajador de si va a ir a hacer un test de control o no, en caso de que desee manifestarlo.
De dicho informe se entregará el original firmado al trabajador y se remitirá copia a la Comisión de Salud y Seguridad Ocupacional de la Intendencia Departamental de Lavalleja. En esta copia se incluirá el nombre de la persona denunciante, siempre que el procedimiento se haya activado por esta circunstancia.
Este documento será el único que incluirá el nombre del denunciante.
8.4.- Resultado positivo
En caso que el resultado del examen sea positivo:
· El trabajador deberá retirarse de la Oficina y no podrá retornar hasta tanto presente certificado de aptitud.
· En caso de desearlo, el trabajador podrá solicitar un test confirmatorio, siempre respetando las condiciones establecidas en la normativa vigente.
o Para alcohol, la prueba confirmatoria será realizada en el Centro de Salud que le corresponda, en aplicación de la normativa vigente.
o Para cannabis y otras drogas se deberán utilizar los laboratorios y exámenes habilitados por los organismos competentes.
El reintegro no podrá efectuarse hasta que el trabajador acredite estar en condiciones de trabajar. El trabajador perderá la remuneración de las horas no trabajadas, siempre que no acredite que se encontraba apto para trabajar al momento de la realización del test.
8.5.- Negativa
Todo trabajador puede negarse hasta dos veces al año civil a realizarse el test. La negativa no se considerará presunción de consumo.
En caso que el trabajador se niegue a la realización de la prueba de detección, deberá retirarse y solo podrá volver al trabajo si:
· Certifica que se encuentra en condiciones mediante la realización de la prueba en un centro de salud habilitado y arroja resultado negativo. En este caso no se realizará el descuento de haberes correspondientes, siempre que regrese durante la misma jornada o al comienzo de la siguiente, según las circunstancias lo ameriten.
· Presenta certificado de aptitud expedido por un médico. En este caso se realizará el descuento correspondiente, debiendo presentarse en la siguiente jornada.
· Acepta la prueba – como máximo al inicio de la siguiente jornada laboral – debiendo tener la Administración a disposición en esa instancia los dispositivos de detección en el lugar de trabajo. En este caso se realizará el descuento correspondiente.
En los casos regulados por la cláusula 8.4 y 8.5 del presente protocolo, cuando corresponda realizar el descuento total o parcial de la jornada laboral, no será de aplicación lo dispuesto por el artículo 7° literal k) y el Título VI del Estatuto del Funcionario Municipal.
8.6.- Reiteración de positivos y/o de negativas
Ante un segundo resultado positivo o una tercera negativa, la Comisión de Salud y Seguridad Ocupacional de la Intendencia Departamental de Lavalleja – mediante un equipo designado a tal fin – convocará al trabajador y lo derivará para su evaluación y diagnóstico a la Unidad de Asesoramiento Integral de la UDELAR en el marco del convenio de cooperación interinstitucional a instrumentar, entre la Administración y la UDELAR
En caso de que no asista a la convocatoria de la Comisión y/o a la Unidad de Asesoramiento de UDELAR, será pasible del proceso disciplinario correspondiente.
Dr. Mario García
Intendente
Lidia Araújo
Secretaria General