Resolución N° 6.007/018 .
Minas, 12 de Noviembre de 2018.
VISTO: lo informado por la Cra. Delegada del Tribunal de Cuentas de la República.
RESULTANDO I) El arrendamiento del inmueble fue dispuesto por Resolución N° 5447/2017, reiterada Resolución N° 4861/2017 por razones de necesidad de realizar las contrataciones de acuerdo a las actividades y fines que efectivamente realiza la Institución.
RESULTANDO II) Entre las condiciones contractuales, se pactó el plazo de un año y la facultad de renovación al “vencimiento”.
RESULTANDO III) Con fecha 25 de julio 2018, por Oficio N° 172/2018 de Dirección Cultura, se solicita al Intendente ejercer la facultad de renovación ante el advenimiento del vencimiento el 15/8/2018.
RESULTANDO IV) Previo a su resolución, se dio cumplimiento al Art. 40 del TOCAF.
RESULTANDO V) Que vencido el plazo contractual, por Resolución N° 5543/2018 de fecha 02/10/2018 se dispone hacer el uso de la renovación del contrato de arrendamiento por el plazo de 1 año más, conforme a la Cláusula tercera del Contrato. La resolución condicionó la renovación del arrendamiento al previo consentimiento del arrendador en cumplimiento de lo pactado, y conjuntamente la renegociación del precio del arrendamiento, fundamentada en la reducción de costos, congelando así el mismo precio del año anterior sin reajustes.
RESULTANDO VI) Con fecha 8 de Octubre 2018, el arrendador presta su consentimiento a lo resuelto por la Administración (Resolución observa N° 5239/2018).
RESULTANDO VII) Por Resolución N° 5543/2018 de fecha 24 Octubre 2018 se dispone la renovación del contrato de arrendamiento, previa intervención del Tribunal de Cuentas a través de su Contador Delegado, quien observa por el principio de ejecución e incumplimiento de contrato.
CONSIDERANDO I) Es de interés de la administración ejercer la facultad de reiteración del gasto conforme al Art. 211 lit. B) de la Constitución y Art. 114 del TOCAF, por entender que existen fundamentos de hecho y de derecho que inciden en la buena administración.
CONSIDERANDO II) No se comparte que haya existido principio de ejecución del gasto, como forma de violentar la previa intervención del Tribunal de Cuentas a través de su Contador Delegado. Como surge claramente de la Resolución N° 5543/2018, la renovación contractual dispuesta sólo es eficaz con la previa intervención del Tribunal, y en su caso, ante la presente observación, no ha quedado perfeccionada.
CONSIDERANDO III) No se comparte se haya inclumplido el Contrato, el cual se establece como un acuerdo de partes, siendo regla de derecho para las mismas, pero pudiendo ser modificado por acuerdo. En la especie, la Administración procedió a la renovación del arrendamiento del inmueble conforme a la Cláusula tercera del mismo. Así mismo, mediante el instituto de la renegociación contractual, ha conseguido mejores condiciones en el precio del arriendo y todo en conformidad con el Arrendador. En este sentido, el Tribunal de Cuentas desde el 13 de Julio de 2004, reconoció la legitimidad de la renegociación entre las partes para modificar de común acuerdo el contenido del contrato. (Del Piazzo, Carlos. “Tratado de Jurisprudencia y Doctrinario. Actos y Contratos de la Administración”. La Ley, Tomo I, págs. 351 a 356)
CONSIDERANDO IV) El Ordenador del gasto frente a la observación, se le despliega un abanico de posibilidades, a las que deberá recurrir sopesando la importancia del gasto, la entidad de la infracción, las circunstancias fácticas, su propia responsabilidad, entre otras. Dentro de esas posibilidades podrá por ejemplo, desistir de la erogación, corregir la irregularidad que motivó la objeción, o bien poner en funcionamiento el mecanismo de la insistencia o reiteración del gasto.
CONSIDERANDO V) Por los fundamentos expuestos, en aplicación de principios de buena administración, ante la observación del Contador Delegado, es deber de esta administración fundamentar y motivar su decisión (Art. 21 Decreto 30/003 y 123 Decreto 500/991). Se entiende que en razón del principio de razonabilidad, la necesidad de renegociar el contrato en cuanto al mantenimiento del precio de arrendamiento, teniendo presente que la renovación se estipuló para luego de cumplido el vencimiento, el tiempo transcurrido hasta la resolución, debió respetar inevitablemente el previo consentimiento de las partes, y que en definitiva, igualmente la decisión estuvo sometida a la previa intervención del Contador Delegado. Todo ello determina que no es razonable dejar sin efecto la renovación del arrendamiento del inmueble, paralizando los servicios Comunales que allí se prestan, y en perjuicio de la Administración. Así mismo, surge de los antecedentes administrativos que no hubo incumplimiento del contrato, ya que las nuevas condiciones fueron producto de una renegociación legítima y de común acuerdo entre las partes.
ATENTO: a sus facultades legales
El Intendente Departamental de Lavalleja, RESUELVE:
1) Reitérase la contratación dispuesta por Resolución N° 5543/2018, de fecha 24 de octubre de 2018.
2) Pase al Cr. Delegado del T.C.R. para su trámite.
3) Siga con lo dispuesto en Resolución citada ut- supra.
Dra. Adriana Peña
Intendente