Plan local de desarrollo territorial y desarrollo sostenible Minas
En el proceso de elaboración del Plan Local de desarrollo territorial y desarrollo sostenible de la ciudad de Minas y su entorno, instrumento previsto en el artículo 17 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, se establece la competencia del Intendente departamental para la elaboración de los instrumentos de ordenamiento territorial.
Los instrumentos deben ser sometidos a un proceso de puesta de manifiesto en que “se redactará el avance que contenga los principales estudios realizados y los criterios y propuestas generales que orientarán la formulación del documento final”.
A efectos de otorgarle celeridad y eficacia al proceso, se entiende pertinente avanzar en la concreción de la puesta de manifiesto dispuesta por el artículo 25 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008.
https://www.gub.uy/intendencia-lavalleja/institucional/normativa/resolu…
Descargas
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- Anexo II (.pdf 1553 KB)
- Anexo III (.pdf 462 KB)
- PLMinas (.pdf 330 KB)
- MO.01 (.pdf 167 KB)
- MO.02 (.pdf 127 KB)
- MO.03 (.pdf 1352 KB)