Ley N° 13.728 Art. 76 de fecha 07/12/1968 Plan Nacional de Viviendas
Artículo 216:
Las adjudicaciones de viviendas que se realicen con financiación del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización -excepto las correspondientes a MEVIR, al sistema cooperativo y fondos sociales- se realizarán por estricto sorteo entre quienes se encuentren, de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación, en igualdad de condiciones de ingresos. (*)
(*)Notas: Agregado/s por: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 4.
