Ley N° 18.834 Art. 225 de fecha 04/11/2011 Aprobacion de rendicion de cuentas y balance de ejecucion presupuestal. Ejercicio 2010

Facúltase a los Gobiernos Departamentales a categorizar como urbanos o suburbanos aquellos inmuebles rurales que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, hayan sido adquiridos, prometidos en compra o reservados en compra por MEVIR - Dr. Alberto Gallinal Heber o designados para expropiar por el Poder Ejecutivo o por los Gobiernos Departamentales con destino a programas de MEVIR.

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