21 de enero, 2019

Nº 07/19: Aclaraciones sobre versión de prensa

El Ministerio de Relaciones Exteriores, ante versión de prensa publicada en el diario “El Observador” el lunes 21 de enero del corriente, relativa a un supuesto “Cruce entre diplomáticos por conveniencia de integrar la nueva Ruta de la Seda”, y teniendo en consideración que no se trata de la primera vez que se brinda información incorrecta o que se atribuyen dichos o hechos a personas o instituciones que no se corresponden con la realidad, cumple en aclarar..

COMUNICADO DE PRENSA Nº 07/19

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores, ante versión de prensa publicada en el diario “El Observador” el lunes 21 de enero del corriente, relativa a un supuesto “Cruce entre diplomáticos por conveniencia de integrar la nueva Ruta de la Seda”, y teniendo en consideración que no se trata de la primera vez que se brinda información incorrecta o que se atribuyen dichos o hechos a personas o instituciones que no se corresponden con la realidad, cumple en aclarar: 

  1. Desmiente la afirmación realizada por el periodista de que “una importante Embajada europea interpeló la conveniencia de que Uruguay se sume al proyecto global chino en función de las experiencias de otros países…”.
  1. Puntualiza que el único objetivo fue -tal cual destaca esta vez correctamente el propio artículo- transmitir una mirada de la prensa alemana sobre el tema en cuestión. Dichas opiniones fueron realizadas por periodistas alemanes sobre el proyecto de “Una Franja, Una Ruta” no siendo la postura de la Embajada uruguaya en Alemania, sobre la conveniencia de que Uruguay se suma a dicha iniciativa.

Prueba de ello es que Uruguay suscribió en el mes de agosto de 2018 el Memorándum de Entendimiento sobre “Cooperación en el marco del Cinturón Económico de la Ruta de la Seda y la Iniciativa de la Ruta Marítima de la Seda del Siglo XXI“ como parte de otros acuerdos que han profundizado la relación bilateral en los últimos años y la han llevado a su mejor momento histórico con respecto a la República Popular China.

  1. Precisa que no existió, por lo tanto, entredicho alguno entre diplomáticos sino que simplemente se trató de un intercambio de informes ordinarios entre Embajadas y Cancillería, conforme a la práctica habitual y en el marco del artículo 3 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, que prevé -entre las funciones de una Misión Diplomática- el “enterarse de la evolución de los acontecimientos en el Estado Receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado Acreditante”.

 

Montevideo, 21 de enero de 2019

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores

Dirección de Prensa

Descargas