Comunicado de Prensa Nº 107/19

Nº 107/19: Sentencia Judicial Nº 58/19 del 25 de setiembre en el caso de guarda y custodia de la niña uruguaya N.S.U.

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COMUNICADO DE PRENSA Nº 107/19

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores pone en conocimiento que la sentencia Nº 58/19 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Vielha e Mijarán (Cataluña – España) en el caso de guarda y custodia de la niña uruguaya N.S.U, en el numeral 5 de la parte dispositiva del fallo, se dispuso al Consulado General de Uruguay en Barcelona y a su titular, un papel en la ejecución de la sentencia que no es conforme al Derecho Internacional, consagrado especialmente en este caso en la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares, vigente sin reservas entre nuestro país y el Reino de España, la cual recoge las normas del Derecho Internacional Consuetudinario.

La mencionada sentencia desconoce la inviolabilidad de los locales consulares prevista en el artículo 31 de la mencionada Convención, como así también la inviolabilidad personal de los funcionarios consulares conforme al artículo 41, y a su inmunidad de jurisdicción en los términos previstos por el artículo 43, al disponer que el Consulado General de la República en Barcelona asuma una determinada función, como la de ejecución de una sentencia judicial y que todo ello ocurra bajo apercibimiento de intervención policial, considerando ésta una extralimitación grave.

Cabe mencionar que el rol de un Consulado en el exterior es el de “proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional” (artículo 5º. Literal A) Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.

Con relación a la situación particular de la niña N.S.U. y de su madre M.N.U.M., se informa que el Consulado General de Uruguay en Barcelona, en estrecha coordinación con la Embajada de Uruguay en el Reino de España y la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación, han venido atendiendo y asistiendo a ambas nacionales desde el primer día que arribaron a territorio español.  Asimismo cabe señalar que se tiene comunicación permanente con la familia de las nacionales residentes en Uruguay y que también se han venido realizando gestiones de coordinación con el Instituto Nacional del Niño y Adolescente de Uruguay.

Esta función se encuentra estipulada tanto en la Convención de Viena de Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, como también en la nueva Ley de Organización Consular de Uruguay Nº 19.268, artículo 28 literal A).

Por último, se informa que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado General de Uruguay en Barcelona, la Embajada de Uruguay en el Reino de España y sus servicios especializados en Montevideo, continuarán trabajando a efectos de prestar asistencia a las nacionales, como así también asegurar la protección y pleno respeto de sus derechos.

Ante esta situación, el Ministerio de Relaciones Exteriores instruyó a la Embajada de la República en España y al Consulado General de la República en Barcelona a establecer contacto con las autoridades españolas competentes, a efectos de manifestar la preocupación ante una sentencia improcedente, de conformidad con el Derecho Internacional, exhortando a dichas autoridades a que la resolución de la situación se lleve a cabo atendiendo al interés superior de la niña.

 

  Montevideo, 3 de octubre de 2019

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores

Dirección de Prensa

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