Comunicado de Prensa Nº 98/17

Nº 98/17: Aclaraciones sobre el Acuerdo Comercial Uruguay-Chile

En virtud de la Declaración de Casa Grande, del día de la fecha, con respecto a la modalidad de negociación del Acuerdo Comercial entre Uruguay y Chile a consideración del Poder Legislativo, esta Secretaría de Estado desea clarificar algunos aspectos técnicos del Capítulo sobre Comercio Transfronterizo de Servicios...

COMUNICADO DE PRENSA Nº 98/17

 

En virtud de la Declaración de Casa Grande, del día de la fecha, con respecto a la modalidad de negociación del Acuerdo Comercial entre Uruguay y Chile a consideración del Poder Legislativo, esta Secretaría de Estado desea clarificar algunos aspectos técnicos del Capítulo sobre Comercio Transfronterizo de Servicios, a saber:

1 - La modalidad de consolidación de compromisos bajo Listas Negativas tiene los mismos efectos en la práctica que si se consolidaran bajo Listas Positivas. Ambas modalidades son compatibles con el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y ello ha sido probado jurídicamente en virtud de un gran número de Acuerdos Comerciales notificados al organismo bajo el artículo V del AGCS, en el Comité de Acuerdos Regionales y en el Comité de Comercio y Desarrollo.

En la modalidad acordada entre ambos países se lista lo que no se otorga a la contraparte a nivel de sector y sub-sector, a través de dos Anexos: uno describiendo la normativa en vigor a la firma del Acuerdo y otro reservando a futuro la posibilidad de cambiar la regulación en sectores sensibles. Ambas modalidades de negociación incluyen cláusulas sobre: Trato Nacional, Presencia Local y Acceso a los Mercados. En tal sentido, cabe recordar que en este Acuerdo los compromisos de Acceso a los Mercados se negociaron bajo Listas Positivas (ver página 23 de los Anexos del Capítulo 7 del Acuerdo)

2 - En cuanto al tratamiento de los “nuevos sectores de servicios” que puedan surgir en base al desarrollo de las tecnologías de la información y la posibilidad del Estado de regular sobre ellos, del texto del Acuerdo se desprenden dos vías de acción, a saber:

a - El “nuevo servicio” puede ser sujeto a una interpretación que se beneficie de la redacción de los compromisos en el segundo Anexo del Capitulo (reservas a futuro).

b- En caso que el “nuevo servicio” tenga características de tal innovación que no permita incluirla dentro de uno de los compromisos existentes, el Estado no renuncia a su capacidad soberana de legislar sobre el nuevo sector. El Estado, cuando lo entienda oportuno y conveniente reglamentará nacionalmente el suministro de estos sectores, respondiendo a políticas públicas, y en concordancia con sus compromisos internacionales, al igual que cada vez que genera una nueva norma sobre cualquier temática.

3 - Como se ha manifestado en anteriores oportunidades, en los compromisos asumidos no se ha trabajado bajo el principio conocido como del “trinquete”.

La “Cláusula del trinquete” en un acuerdo comercial significa que, si después de la entrada en vigor de un Acuerdo, una Parte elimina unilateralmente una barrera en un área en la que se había comprometido, no es posible reintroducirla más adelante.

En contrapartida a este enfoque, en el caso del Acuerdo con Chile, ambos países nos hemos comprometido a no empeorar las condiciones de acceso o de otra índole a los proveedores de servicios de la contraparte, en base a los compromisos asumidos en los dos Anexos del Capítulo de Comercio Transfronterizo de Servicios.

En otras palabras, la “Cláusula Trinquete” demanda que cuando un Estado Parte de un acuerdo modifique su normativa en favor de proveedores de la contraparte, dicha norma no pueda ser modificada en el futuro. Mientras que la lógica del Acuerdo Uruguay-Chile solamente establece el límite o “techo” hasta donde puedo afectar a un prestador de servicios de la contraparte. Hasta ese “techo” el Estado puede mejorar o empeorar las condiciones de suministro, libremente. Dicho “techo” es conocido como “compromiso”.

 

Montevideo, 6 de diciembre de 2017

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores

Dirección de Prensa

Descargas

Etiquetas