Comunicado de prensa N° 52/21

Canal Magdalena

Canal Magdalena

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  1. Introducción

 La Cancillería junto a la delegación uruguaya ante la CARP están realizando un seguimiento y evaluación, dentro del marco jurídico del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y consecuentemente en el ámbito de la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP), del interés argentino en el proyecto de construcción del Canal Magdalena.

 

  1. Trámite del proyecto Canal Magdalena en el marco de la CARP

Argentina el 29 de abril de 2014 comunicó a través de su Delegación ante la CARP, el proyecto para la realización de un nuevo canal de navegación denominado “Magdalena”, en aguas de uso común del Río de la Plata.

De acuerdo con el artículo 17 párrafo primero del Tratado del Rio de la Plata y su Frente Marítimo, la CARP debe determinar sumariamente y en un plazo máximo de 30 días, si el proyecto puede producir perjuicio sensible al interés de la navegación de la otra parte o al régimen del río.

Vencido el plazo de 30 días sin que la CARP hubiere llegado a un acuerdo, Argentina notificó el 30 de junio de 2014 el referido proyecto a Uruguay, a través de la CARP de acuerdo a lo dispuesto en artículo 17 párrafo segundo.

Uruguay, en el mes de julio de 2014 y de conformidad a la potestad conferida en el artículo 18 del Tratado formuló una serie de preguntas a Argentina acerca del proyecto presentado.

A su vez, con la finalidad de tomar una decisión se solicitó opinión al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Defensa Nacional (Armada Nacional), concluyéndose que no tenía objeciones sustantivas que obstaran a la realización de la obra proyectada.

Cabe recordar que, en el plazo señalado de 180 días, Uruguay debía manifestar si optaba por participar en igualdad de condiciones en la construcción de dicho canal, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 19 párrafo segundo.

El 22 de diciembre de 2015 Uruguay presenta una Nota al Ministro de Relaciones Exteriores de Argentina, manifestando que realizaba la opción prevista en el párrafo segundo del artículo 19 del Tratado del Rio de la Plata y su Frente Marítimo, al efecto de participar en igualdad de condiciones en su realización.

Con posterioridad, el 28 de mayo de 2018, Uruguay comunicó a la República Argentina que dejaba sin efecto la comunicación sobre su participación en igualdad de condiciones en la realización de la obra.

 

  1.  Avances y retrocesos en la definición política del Canal Magdalena para el Gobierno argentino

El Canal Magdalena es un proyecto originalmente impulsado por el Gobierno de Cristina Fernández, que continuó bajo la Presidencia de Mauricio Macri y que fue retomado con mayor impulso bajo la Administración del Presidente Alberto Fernández.

En la actual Presidencia del Dr. Alberto Fernández se creó, en febrero de 2021 en el ámbito del Ministerio de Transporte de Argentina, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria Canal Magdalena. Asimismo, La Delegación Argentina informó a su par de Uruguay ante CARP la instalación o fondeo de una boya en lo que sería el inicio del Canal Magdalena.

 

  1. Gestiones de la Cancillería con relación a la eventual construcción del Canal Magdalena

Uruguay en el marco del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo tiene especialmente en consideración los instrumentos establecidos en dicho Tratado.

Al respecto, el artículo 20 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo establece que “La Parte notificada tendrá derecho a inspeccionar las obras que se estén ejecutando para comprobar si se ajustan al proyecto presentado”.

A su vez, en el Capítulo 9 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, el artículo 47 dispone que “A los efectos del presente Tratado se entiende por contaminación la introducción directa o indirecta, por el hombre, en el medio acuático, de sustancias o energía de las que resulten efectos nocivos”.

Finalmente, el artículo 51 del Tratado establece que “Cada Parte será responsable frente a la otra por los daños inferidos como consecuencia de la contaminación causada por sus propias actividades o por las de personas físicas o jurídicas domiciliadas en su territorio”. De manera complementaria el artículo 52 del Tratado expresa que “La jurisdicción de cada Parte respecto de toda infracción cometida en materia de contaminación se ejercerá sin perjuicio de los derechos de la otra Parte a resarcirse de los daños que haya sufrido, a su vez, como consecuencia de la misma infracción. A esos efectos, las Partes se prestarán mutua cooperación”.

En dicho marco es que el Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra atento a la presentación por parte de la Argentina del eventual proyecto de obra del referido Canal Magdalena en lo que respecta al impacto de dicha obra en la navegación o en el régimen del río.

Dirección de Prensa

Ministerio de Relaciones Exteriores

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