Entrega escrito – Opinión consultiva cambio climático
La función consultiva de la Corte se encuentra prevista en el artículo 96 de la Carta de Naciones Unidas y en el artículo 65 de su Estatuto, y tiene como objeto brindar asesoramiento jurídico a los órganos e instituciones de las Naciones Unidas. Las opiniones consultivas no son vinculantes, pero poseen una gran relevancia jurídica en tanto contribuyen a la precisión, coherencia y desarrollo progresivo del derecho internacional.
El objetivo fundamental de este proceso es que la Corte determine cuáles son las obligaciones que tienen los Estados, en favor de los otros Estados y de las generaciones presentes y futuras, de garantizar la protección del sistema climático y otros elementos del medio ambiente frente a las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero. Asimismo, mediante la opinión consultiva se busca que la Corte determine cuáles son las consecuencias jurídicas derivadas de dichas obligaciones internacionales.
En consonancia con su histórica tradición de construcción y defensa del derecho internacional y reafirmando su compromiso con la mitigación y adaptación al cambio climático, el pasado 15 de agosto Uruguay presentó un segundo escrito con aportes nacionales para la debida consideración de la Corte Internacional de Justicia.
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