Sobre el fallo de la Corte Interamericana por exclientes del Banco de Montevideo
La razón de ser de ese Tribunal Arbitral ad-hoc, creado en marzo de 2022 e integrado por árbitros electos por los ahorristas y el Estado, es cumplir con la única obligación de la sentencia que quedaba por cumplirse, la de “garantizar que las víctimas de este caso o sus derechohabientes puedan presentar nuevas peticiones respecto de la determinación de los derechos establecidos a través del artículo 31 de la Ley 17.613 sobre el Fortalecimiento del Sistema Financiero, las cuales deberán ser conocidas y resueltas, en un plazo de tres años, con las debidas garantías por un órgano que tenga la competencia necesaria para realizar un análisis completo de los requisitos dispuestos en dicha norma”.
El mencionado artículo 31 permite reconocer a aquellas personas ahorristas del Banco de Montevideo o Banco La Caja Obrera cuyos depósitos hayan sido transferidos a otras instituciones bancarias sin su consentimiento, los mismos derechos que a los demás ahorristas afectados. En ese sentido, quienes recibieron el fallo favorable del Tribunal ad-hoc son considerados como cuota partes del Banco de Montevideo – Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 17.613, del 27 de diciembre de 2002. Por lo tanto, van a recibir el total del crédito a favor que tengan, siempre y cuando no sea superior al tope de U$S 100.000 (dólares estadounidenses cien mil).
Las sumas que se pueden recibir están compuestas por el porcentaje de participación que les corresponde en el Fondo de Recuperación y, además, el complemento que, hasta los mencionados U$S 100.000, les ofrece el Estado, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 17.613.
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es del año 2011 y ese tribunal internacional no condenó al Estado uruguayo a restituir los depósitos a ciertos ahorristas, sino a garantizar que puedan presentar sus peticiones con las garantías establecidas y en cumplimiento de la legislación nacional. Eso es lo que se realizó.
La Corte estableció que el Estado uruguayo no violó el derecho al debido proceso, ni encontró elementos para declarar una violación del derecho a la propiedad privada.
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Ministerio de Relaciones Exteriores