Comunicado de Prensa Nº 110/19

Nº 110/19: Solicitud de extradición de ciudadanos paraguayos

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COMUNICADO DE PRENSA Nº 110/19

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores desea aclarar el procedimiento seguido en el caso de la solicitud de extradición por parte del Paraguay de tres personas requeridas por la Justicia de dicho país, los ciudadanos paraguayos Arrom, Martí y Colman.

El artículo 41 de la Ley 18.076, sobre derecho al refugio y a los refugiados, establece lo siguiente: “El reconocimiento definitivo de la condición de refugiado configura la denegatoria automática del pedido de extradición o entrega de la persona requerida.

Cuando los pedidos de extradición recaigan sobre solicitantes de refugio, será el Juez de la causa quien en forma excepcional, previo informe de la Comisión de Refugiados, adoptará resolución sobre la solicitud de refugio, antes de resolver sobre la extradición. De la misma forma se procederá cuando la solicitud de refugio sea posterior al pedido de extradición”.

En este caso fue aplicado lo dispuesto en el artículo de la Ley mencionada, por lo cual la decisión sobre el refugio fue competencia del Poder Judicial, que a través de la jueza competente, resolvió finalmente conceder el refugio a los tres solicitantes paraguayos.

 

  Montevideo, 10 de octubre de 2019

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores

Dirección de Prensa

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