Comunicado de Prensa Nº 83/20

COMUNICADO DE PRENSA Nº 83/20
Ante la afirmación realizada por la Vicepresidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA), Sra. Antonia Urrejola, publicada en el Diario El País de Montevideo el día 1º de septiembre del corriente año, acerca de su preocupación por la supuesta “alarmante impunidad que existe en el país por las violaciones a los derechos humanos en la dictadura” se destacan los esfuerzos realizados por la República desde 1985, a través de los diferentes gobiernos democráticos, a efectos de reparar actuaciones ilegítimas del Estado perpetradas durante el período de facto, entre los cuales señalamos los siguientes:
- Ley Nº 15.737 del 8 de marzo de 1985: ley de amnistía para los delitos políticos, comunes y militares conexos. Incluye la aprobación del Pacto de San José de Costa Rica, así como el reconocimiento de la competencia de la Comisión Interamericana y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
- Ley No. 15.783 de 28 de noviembre de 1985: mediante la cual se establece el derecho a ser reincorporadas al organismo correspondiente a todas las personas que hubieran sido destituidas entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985;
- Ley Nº 15.848 del 22 de diciembre de 1986: ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado;
- Resolución de la Presidencia de la República Nº 858/000 del 17 de agosto de 2000: creación de la Comisión para la Paz;
- Ley Nº 17.449 del 4 de enero de 2002: cómputo de tiempo trabajado para personas que se vieron obligadas a abandonar el territorio nacional por razones políticas, ideológicas o gremiales, o se encontraren detenidos por delitos políticos o militares conexos y dirigentes sindicales en clandestinidad;
- Ley Nº 17.510 del 27 de junio de 2002: aprueba el Estatuto de la Corte Penal Internacional;
- Ley Nº 17.949 del 8 de enero de 2006: derechos jubilatorios de personal militar destituido, desvinculado, dado de baja, pasado a situación de reforma o similares, por razones políticas o ideológicas;
- Ley Nº 18.026 del 25 de setiembre de 2006: normas de cooperación con la Corte Penal Internacional;
- Ley Nº 18.033 del 13 de octubre de 2006: recuperación de derechos jubilatorios y pensionarios para ciudadanos que no pudieron acceder al trabajo por razones políticas, ideológicas o sindicales;
- Ley Nº 18.446 del 24 de diciembre de 2008. Crea la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH);
- Ley Nº 18.596 del 18 de setiembre de 2009: reconoce el quebrantamiento del Estado de Derecho, la responsabilidad del Estado y el derecho a la reparación integral de las víctimas;
- Febrero de 2011: la Corte Interamericana de Derechos Humanos dicta sentencia en el caso Gelman vs. Uruguay.
- Ley Nº 18.831 del 27 de octubre de 2011: restablecimiento de la pretensión punitiva del Estado;
- Decreto 131/015 del 19 de mayo de 2015: creación del grupo de trabajo por Verdad y Justicia;
- Ley Nº 19.550 del 25 de octubre de 2017. Creación de Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad;
- Ley 19.641 de 14 de agosto de 2018: declaración y creación de sitios de memoria histórica del pasado reciente;
- Ley No. 19.684 de 26 de octubre de 2018: establece un régimen reparatorio para las personas trans nacidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1975 que acrediten haber sido víctimas de violencia institucional;
- Ley Nº 19.822 del 18 de setiembre de 2019. Comete a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH). la búsqueda de las personas detenidas y desaparecidas en el marco de la actuación ilegítima del Estado ocurrida entre el 13 de junio de 1968 al 26 de junio de 1973, así como durante el terrorismo de Estado desplegado entre el 27 de junio de 1973 al 28 de febrero de 1985; y,
- Ley No.19.859 de 23 de diciembre de 2019: declara por vía interpretativa que el derecho a recibir atención integral de salud gratuita y vitalicia comprende a hijos y nietos de las víctimas referidas en las leyes 18.596 y 18.033.
A lo anterior debe agregarse las tareas realizadas y en ejecución a efectos de localizar a las víctimas de desaparición forzada y continuar con las investigaciones para esclarecer los hechos. Es del caso destacar que estas tareas se encuentran en la actualidad a cargo de la Institución Nacional de Derechos Humanos.
De lo expuesto surge que la República Oriental del Uruguay en su condición de Estado de Derecho observa con celo las normas nacionales e internacionales así como el cumplimiento de recomendaciones y fallos del sistema interamericano todo lo cual no se compadece con la afirmación realizada por la integrante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Dirección de Prensa
Ministerio de Relaciones Exteriores