Comunicado de Prensa Nº 95/20

Comunicado de Prensa Nº 95/20

El Ministerio de Relaciones Exteriores entiende necesario rechazar en forma absoluta las afirmaciones que han tenido lugar en redes sociales y algunos medios de prensa respecto a que la República se pronunció, en el seno del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en la ciudad de Ginebra, Suiza, en contra de los derechos de patria potestad de los padres sobre sus hijos menores.
Comunicado de Prensa

El Ministerio de Relaciones Exteriores entiende necesario rechazar en forma absoluta las afirmaciones que han tenido lugar en redes sociales y algunos medios de prensa respecto a que la República se pronunció, en el seno del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en la ciudad de Ginebra, Suiza, en contra de los derechos de patria potestad de los padres sobre sus hijos menores. 

A esos efectos cabe señalar:

El 7 de octubre, en la 45a. sesión del mencionado Consejo, se aprobó por consenso la Resolución ‭“‬Logrando los Derechos del Niño a través de un Medio Ambiente Sano‭”.

‭El consenso alcanzado implica un respaldo absolutamente indiscutible de parte de los 47 Estados miembros de dicho organismo internacional, representando de esa forma a países de muy diversas latitudes, culturas, costumbres y tradiciones.

La Resolución es presentada anualmente y en forma conjunta por los Estados miembros de la Unión Europea y del Grupo Latinoamericano y del Caribe. Su contenido se relaciona con el ejercicio de los derechos del niño,‭ ‬sus modalidades de protección por los países y su vinculación con alguna problemática de interés de la comunidad internacional‭ (‬este año se trató del medio ambiente y la forma en que el cambio climático y otros fenómenos pueden afectar los derechos del niño‭)‬.

El texto original de la resolución se negocia entre la UE y el GRULAC en forma previa a la sesión del Consejo de Derechos Humanos,‭ ‬consultando en todo momento a los otros Estados y a las organizaciones de la sociedad civil. Uruguay,‭ ‬como coordinador del GRULAC respecto a esta resolución,‭ ‬contribuye a los esfuerzos por alcanzar un texto de consenso.

Antes de que la resolución fuera considerada por el pleno del Consejo, se presentaron dos enmiendas que hacían referencia al artículo‭ ‬5‭ ‬de la Convención de Derechos del Niño.‭ ‬Este artículo,‭ ‬relativo a las responsabilidades de los padres,‭ ‬la familia ampliada e incluso la comunidad como guía del desarrollo del niño,‭ ‬no hace referencia directa ni indirecta,‭ ‬ni se relaciona con los derechos y deberes que derivados del ejercicio de la patria potestad de los padres sobre los hijos menores de edad. Además, y desde un punto de vista formal, la propuesta de referir a artículos concretos de las Convenciones en los textos de las resoluciones, colide con una práctica plenamente reconocida del organismo, ya que mencionar un artículo en especial puede no hacer justicia a otros de igual o mayor importancia.

Ante la insistencia del proponente con su enmienda, se debió votar la misma antes de ir al pleno del Consejo. En esa votación se rechazó la propuesta: 
Votaron en contra de incluir esa enmienda: todos los países GRULAC incluido Uruguay (menos Venezuela), los países de la UE, Islas Marshall, Fiji, Japón, Libia, Namibia, Nepal, Corea, Ucrania.
Votaron a favor de incluir la enmienda: Angola, Bahréin, Bangladesh, Camerún, Eritrea, India, Indonesia, Mauritania, Nigeria, Pakistán, Qatar, Senegal y Somalia.

Luego entonces de esa votación se pudo llegar al consenso, al cual evidentemente no se opusieron quienes habían votado a favor de la enmienda en cuestión.

La discusión no era sobre la patria potestad, como intencionadamente algunas aseveraciones en las redes sociales pretenden hacer ver, sino sobre la propuesta impertinente de poner ciertas obligaciones derivadas de la Convención por encima de otras, lo cual, en el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño cobra una relevancia superlativa dada la trascendencia del acuerdo internacional, los derechos protegidos y el prácticamente universal respaldo y apoyo que posee el documento. No hubo un debate en el cual estuviera en juego la existencia o la eliminación de la patria potestad de los padres respecto a sus hijos.

Esta resolución del Consejo,‭ ‬así como las que anualmente se han venido adoptando desde hace más de una década,‭ ‬no afectan ni causan perjuicio a los institutos de derecho civil que existen en los distintos países y que regulan las relaciones de familia y la protección de la infancia.‭  ‬Una lectura atenta de la resolución permite advertir fácilmente que no existe en su texto ningún elemento que menoscabe la patria potestad,‭ ‬tal como la prevé la legislación uruguaya en tanto conjunto de derechos y deberes que la ley atribuye a los padres en la persona y en los bienes de sus hijos menores de edad.‭  ‬Al estar consagrado en nuestro derecho positivo,‭ ‬en forma alguna este instituto se ha sido puesto en cuestión o menoscabado.‭ ‬Sería por otra parte un contrasentido que la patria potestad pudiera ser eliminada o afectada a través de una resolución que históricamente tiene como objetivo la protección de los derechos de los niños,‭ ‬y cuyo contenido subraya la importancia de la familia y de los cuidados parentales.‭ ‬En efecto,‭ ‬la resolución no solo no contraría la patria potestad,‭ ‬sino que establece como un derecho de los niños el ser cuidado por sus padres.‭  

Para finalizar y frente a afirmaciones que no reflejan y tergiversan la actuación exterior del Gobierno y la ya más que tradicional característica nacional de respetar estrictamente el derecho internacional y sus procedimientos, corresponde afirmar una vez más el sólido e indiscutible compromiso existente con la defensa de los Derechos Humanos en general y los del Niño en particular. Compromiso que, en la arena internacional, la Cancillería y el Servicio Exterior no asumen como una mera tarea de la política exterior, sino como una obligación ineludible y un gran honor.

Ministerio de Relaciones Exteriores
Dirección de Prensa

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