Gobierno establece procedimiento abreviado para solicitantes de refugio venezolanos
La Comisión de Refugiados (CORE) aprobó la aplicación de un plan piloto que permitirá admitir la condición de refugiado a primera vista de los solicitantes de origen venezolano, que cumplan con determinados requisitos básicos para acceder a este estatus legal y sin la necesidad de realización de entrevista, una de las principales razones que enlentecía el proceso.
Este nuevo procedimiento tiene como finalidad dar solución a la tramitación pendiente de solicitudes de refugio, y responde al compromiso del Estado de brindar protección internacional a las personas que así lo requieran, en el marco de la ley 18.076 sobre Estatuto de Refugio.
La decisión se sustenta en la evaluación de la situación humanitaria prevaleciente en Venezuela, que ha provocado el desplazamiento de más de 7,7 millones, de los cuáles la gran mayoría -más de 6,5 millones- han sido acogidos por países de América Latina y el Caribe.
En el caso de Uruguay específicamente, de las más de 24.000 solicitudes de asilo pendientes que registraba la CORE al 31 de diciembre de 2023, cerca del 15% corresponden a nacionales venezolanos (unos 3500 aproximadamente).
De acuerdo con los antecedentes de la CORE, más del 90% de los solicitantes de ese origen han accedido a la solicitud de refugio, lo que demuestra la genuina necesidad de amparo.
La decisión adoptada por la CORE se suma al decreto aprobado este mes por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio del Interior que crea la residencia por arraigo, una figura que permite solucionar la situación de un importante número significativo de personas -más de 20.000- que ingresan como solicitantes de refugio, pero no cumplen con las condiciones para acceder a ese estatus legal.
El plan piloto para la determinación prima facie de la condición de refugiado alcanzará a aquellas personas venezolanas que, encontrándose en el territorio nacional al momento de aprobada esta resolución y habiendo iniciado una solicitud de refugio, cumplan con los siguientes criterios:
- Solicitudes de refugio pendientes de análisis por parte de la CORE a la fecha de aprobación del presente programa.
- Tenencia de alguna documentación de identidad, viaje, registro civil o de cualquier otro tipo, que permita establecer la nacionalidad venezolana de las personas beneficiarias y sus familias.
- Para niños, niñas y adolescentes, poseer documentación que establezca su filiación, con independencia de su vigencia actual (por ej. aceptación de documentación vencida) u otros requisitos formales (por ej. Legalización).
- Presencia física y residencia habitual en Uruguay (verificación de movimientos migratorios por medio de la Dirección Nacional de Migraciones).
- Carecer de antecedentes penales en Uruguay y de antecedentes criminales registrados con Interpol (Uruguay).
- Carecer de otro permiso de residencia concedido en Uruguay.
El procedimiento se basa en un mecanismo de verificación, una presunción de inclusión y el contacto con la persona beneficiaria sin que se proceda a realizar una entrevista de elegibilidad.
En caso de las personas que no cumplan con estos criterios, continuarán el procedimiento regular, con entrevista de elegibilidad.
En una fase inicial el programa se propone priorizar perfiles de riesgo de protección o con necesidades específicas, tales como familias con niños, sobrevivientes de violencia basada en género, personas con discapacidad, personas mayores, en situaciones de vulnerabilidad económica, entre otras.
En igual sentido se continuará con el procedimiento regular ante situaciones donde existan problemas de credibilidad y/o motivos fundados para considerar que la persona ha cometido actos pasibles de exclusión.
Sobre la implementación de esta nueva normativa, la Secretaría Permanente de la CORE pasará en los próximos días a identificar las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos y elaborar un listado de las personas beneficiarias para posteriormente notificarlas.
Sobre la CORE
La Comisión de Refugiados (CORE) es el organismo creado por la Ley de Refugiados N° 18.076 y es la encargada de aplicar la normativa al respecto y determinar la condición jurídica de refugiado.
De acuerdo a la ley, su Secretaria Permanente funciona en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores y está integrada por un representante de esa secretaría de Estado; uno de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior; uno del Ministerio de Desarrollo Social; uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; uno del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial uno del Poder Legislativo; un representante de la Universidad de la República; un representante de una organización no gubernamental sin fines de lucro, con competencia en la materia, designada por el Representante Regional o Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, en este caso Servicio Ecuménico por la Dignidad Humana (SEDHU); y otro designado por la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales (ANONG), y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) con derecho a voz pero sin voto.
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