Se aprobó el Tratado de Seguridad Energética entre Uruguay y Venezuela
El pasado mes de diciembre, la Cámara de Senadores de la República aprobó el acuerdo de seguridad energética entre Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela. La vigencia del mismo está prevista por 10 años prorrogables automáticamente por periodos de 5 años, a partir de su entrada en vigor.
La medida reafirma los principios de solidaridad, complementariedad y soberanía en el manejo de los recursos naturales e instala una visión suramericana, impulsando la integración energética regional.
El acuerdo encuadra gran parte de Los “Lineamientos de Estrategia Energética” publicados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM). Los mismos, se nuclean alrededor de, entre otros, los pilares de la diversificación de fuentes y orígenes de la energía, integración vertical en la cadena de hidrocarburos, eficiencia energética, uso de fuentes autóctonas y desarrollo económico.
Antecedentes y coyuntura
Uruguay presenta una matriz con importante participación de fuentes externas. Por eso, y por la creciente crisis energética internacional, las alternativas de acceso a múltiples orígenes de suministro y a fuentes de mayor disponibilidad, posibilitan un mejor perfil de abastecimiento futuro.
Por otra parte, la mayoría de las nuevas reservas probadas de petróleo, están asociadas a crudos pesados, por lo que la expansión de las capacidades de refinación local que permitan manejar estos recursos implican un mejor posicionamiento estratégico del país.
El coque representa una fuente competitiva adecuada para la alimentación de los hornos de las industrias cementeras. El acceso a este combustible posibilita el desarrollo de dichos sectores y una ventaja regional.
En cuanto al gas natural, Uruguay ha venido desarrollando múltiples acciones en el tema. La introducción de la fuente en el país se realizó con una perspectiva de intercambios por ducto con países vecinos. El objetivo es lograr más y mejor diversidad desde países de Latinoamérica y de otros orígenes en forma de gas licuado y posteriormente re gasificado.
Debido a la dotación de recursos hidrocarburíferos, Uruguay no ha desarrollado aún un sector industrial en el rubro de petroquímica. Por ello, la apertura que el Tratado introduce en este campo representa una nueva línea de desarrollo.
El sector eléctrico de Uruguay representado, por ejemplo, en actividades locales e internacionales de UTE, ha permitido asistir a procesos de mejora de gestión técnica y administrativa. El Tratado reafirma la labor de técnicos uruguayos en empresas venezolanas.
Uruguay ya cuenta con normativa vinculada a agro combustibles. Por tanto, el objetivo especialmente recogido en el Tratado va en esa dirección de desarrollo.
Desde hace casi dos años, se lanzó a nivel nacional el Proyecto de Eficiencia Energética bajo el cual se han venido desarrollando actividades a nivel industrial de carácter público en capacitación y difusión. Son varios los acuerdos concertados en esta temática. Su inclusión en el Tratado plantea un camino adicional de fortalecimiento de capacidades y de intercambio de experiencias.
Detalles del Tratado
En el Preámbulo se toma en cuenta la crisis energética mundial y las asimetrías en la disposición de reservas y consumo en la región. El mismo se funda en los principios de Petroamérica y Petrosur.
Se toma en consideración el Convenio de Cooperación Energética suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay, el 2 de marzo de 2005 y la “Declaración de Margarita - Construyendo la Integración Energética del Sur”, suscrita por los presidentes de la Unasur el 17 de abril de 2007, mediante la cual se acuerda trabajar con el fin de proyectar una matriz energética.
El artículo establece el objeto de desarrollar entre las partes un proceso amplio y sostenido de integración y cooperación, en el sector energético.
En el Artículo II, las partes establecen los ejes de acción que cubrirán Petróleo, Gas, Electricidad, Energías Alternativas y Ahorro de Energía.
El artículo III detalla los proyectos de cada eje de acción.
Los artículos IV, V y VI contemplan las modificaciones, la solución de Controversias y la entrada en vigor y vigencia del Tratado que será de 10 años, prorrogables automáticamente por periodos de 5 años, con las salvedades del estilo.
Fuente:
MRREE
Comunicación e Información Pública