Información de interés para Embajadas y Consulados Acreditados en la República

Guías

Requisitos que deben presentarse para proceder a la apertura de Consulados y reconocimiento de los Cónsules extranjeros en la República
  • Apertura de Consulados en la República

Presentación de Nota Verbal procedente de la correspondiente Cancillería o Misión Diplomática, solicitando la apertura de un Consulado conforme lo establecido en el artículo 4º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. En dicha Nota Verbal se deberá especificar cuál será la jurisdicción que comprenderá dicho Consulado.

  • Cónsules de Carrera

1. Remisión de nota verbal proveniente de correspondiente Cancillería o Misión Diplomática acompañada de:

  1. Currículum Vitae y 2 fotos tipo pasaporte;
  1. Registro de Firmas Consulares debidamente completado (2 vías);
  1. Ficha de Funcionario Consular Extranjero debidamente completado;

 
2.  Recibida la documentación mencionada y cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente, la Dirección de Asuntos Consulares procederá a confeccionar la correspondiente Resolución de reconocimiento del Agente Consular extranjero.

3. Con la Resolución debidamente firmada por la autoridad competente, se procederá a confeccionar el Exequátur de estilo, los cuales serán oportunamente entregados al Agente Consular.

4. Por otra parte, cuando el Agente Consular cuente con copia de su Resolución, podrá presentarse en la Dirección de Protocolo y Ceremonial de Estado - Departamento de Inmunidades y Privilegios – junto con una Nota Verbal proveniente de su Cancillería o Misión Diplomática solicitando la correspondiente acreditación. 

  • Cónsules Honorarios

1. Remisión de nota verbal proveniente de correspondiente Cancillería o Misión Diplomática acompañada de:

  1. Currículum Vitae y 2 fotos tipo pasaporte del postulante;
  1. Registro de Firmas Consulares debidamente completado (2 vías);
  1. Ficha de Funcionario Consular Extranjero debidamente completado;
  1. Certificado de Antecedentes judiciales;

2.   Recibida la documentación mencionada y cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente, la Dirección de Asuntos Consulares procederá a confeccionar la correspondiente Resolución de reconocimiento del Agente Consular extranjero.

3. Con la Resolución debidamente firmada por la autoridad competente, se procederá a confeccionar el Exequátur de estilo, los cuales serán oportunamente entregados al Agente Consular.

4. Por otra parte, cuando el Agente Consular cuente con copia de su Resolución, podrá presentarse en la Dirección de Protocolo y Ceremonial de Estado - Departamento de Inmunidades y Privilegios – junto con una Nota Verbal proveniente de su Cancillería o Misión Diplomática solicitando la correspondiente acreditación. 

Para obtener los formularios para completar favor contáctese con la Dirección de Asuntos Consulares.

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