Vivir en Uruguay

Tipos de residencia

Guías

La residencia es el trámite que la persona extranjera con ánimo de residir en el país debe realizar para regularizar su situación documental.

A- Residencia permanente: Ley 19.254. Este documento se otorga a los familiares extranjeros de uruguayos y a los nacionales de los Estados Parte y Asociados del Mercosur.

Para los familiares de uruguayos (cónyuge, concubino con trámite judicial en Uruguay, padres, hermanos y nietos) los documentos necesarios para solicitar la residencia permanente son:

  • Documento de Identidad del solicitante (Pasaporte).
  • Documento de Identidad del nacional uruguayo.
  • Partida de Estado Civil que compruebe el vínculo con el uruguayo.

Para nacionales del Mercosur y Estados Asociados:

  • Documento probatorio de identidad (pasaporte).
  • Antecedentes penales del/los país/es de residencia en los últimos cinco (5) años (para mayores de 18 años).

Una vez presentados todos los requisitos (documentos), el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene treinta (30) días hábiles para expedirse.

Acceda al trámite de residencia permanente por la Ley 19.254

B- Residencia temporaria común

Es la posibilidad que tienen los extranjeros de residir en el Uruguay por un tiempo determinado, mayor a 180 días, en razón de su función específica. Deberán presentar determinados requisitos según su categoría.

Para solicitar la residencia temporaria son necesarios los siguientes documentos:

  • 1 Foto Carné (1).
  • Carné de Salud laboral: expedido por el Ministerio de Salud Pública (División de Clínicas Preventivas) o por Institución médica autorizada a tal efecto.
  • Fecha exacta de Ingreso al País: Tarjeta de Turista o manifestación verbal a ser corroborada en lista de pasajeros.
  • Antecedentes Penales (a partir de los 18 años) del país de residencia durante los últimos 5 años antes de su ingreso a Uruguay y del país de origen, los cuales deben estar legalizados o apostillados y traducidos. En el caso de que el documento sea brasileño no necesita traducción de acuerdo a la Ley Nº 18.134.
  • Documento de Identidad con el cual ingresó al país (fotocopia y original).
  • Menor de 18 años: además de cumplir con los requisitos Nos. 1, 3, 4 y 6, debe presentar autorización expresa de sus padres para radicarse temporalmente en Uruguay y testimonio de partida de nacimiento legalizada o apostillada. Si el menor no vivirá con ninguno de sus padres debe quedar establecido por estos el adulto responsable en el país (se recaba su consentimiento).
  • Acreditar la categoría desde la que se lo admitirá como residente temporario.

Opciones

Categoría 1: científico, investigador, docente, profesional, académico, técnico y personal especializado contratado por ente público o privado y empresa nacional o extranjera establecida o que desarrolle actividad en el país para efectuar trabajo de su especialidad.

Requisitos:

  • En papel membretado del ente o empresa, debe certificarse la actividad que desarrolla, monto de sueldo mensual y plazo de duración de la actividad (firmado por persona/s autorizada/s por la empresa).
  • Certificado notarial -caso de empresa no pública que certifique la existencia de la empresa: personería jurídica vigente, vigencia del plazo social, objeto, domicilio constituido en el país, inscripción ante el Banco de Previsión Social (BPS) y la Dirección General Impositiva (DGI), y persona/s autorizada/s a firmar por la empresa, representación de la empresa y vigencia de cargos, acreditación del cumplimiento de la Ley Nº 17.904.

Categoría 2: empresario, director, gerente y personal administrativo de empresa nacional o extranjera, trasladado desde el exterior para cubrir un cargo específico en la misma.

Requisitos:

  • Certificado de la actividad que desarrolla, en papel membretado (ídem categoría 2).
  • Certificado notarial: Ídem categoría 1.2.

Categoría 3: estudiante que ingresa para cursar como alumno regular estudio secundario, terciario o post-grado, en establecimiento oficial o privado reconocido oficialmente.

Requisitos:

  • Debe probar calidad de estudiante con un certificado notarial de la institución educativa. En caso de tratarse de un instituto privado, debe estar acompañado de certificación notarial de la existencia del mismo, incluido sus datos: personería jurídica vigente, plazo social, fines de lucro, inscripción ante el Banco de Previsión Social (BPS), Dirección General Impositiva (DGI) o constancia de exoneración, objeto y domicilio.
  • Certificar medios de vida que acrediten la manutención del estudiante mientras duren los estudios, presentando un certificado notarial.

Categoría 4: periodista, deportista y artista contratado por empresa o entidad establecida en el país, para realizar actividad propia de la profesión.

Requisitos:

  • Certificado de la actividad que desarrolla, en papel membretado (ídem categoría 2).
  • Certificado notarial: que certifique existencia de la empresa dependiendo de su naturaleza jurídica.

Categoría 5: becarios

Requisitos:

Debe probar su calidad de tal, duración y cobertura de la beca a través de:

  • Comunicación escrita de la Institución oficial del Uruguay involucrada en la beca, o
  • Nota del Consulado extranjero en el Uruguay (si fuera el caso), o 3. Nota emitida por Organización No Gubernamental, que establezca la calidad de tal, acompañada de certificación notarial de la existencia de la misma, incluidos los datos (personería jurídica vigente, plazo social, fines de lucro, objeto, domicilio, representación de dicha Institución y vigencia del cargo de representación, asimismo se deberá certificar inscripción ante Banco de Previsión Social (BPS) y Dirección General Impositiva (DGI) o constancia de exoneración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay.

Categoría 6: religioso perteneciente a iglesia, orden o congregación reconocida en el Uruguay, que concurra a desarrollar actividades propias de su culto, docente o asistencial.

Requisitos:

  • Certificado expedido por la congregación o iglesia en hoja membretada que establezca actividades a desarrollar, duración de la misión y constancia de manutención.
  • Certificación notarial: que acredite la personería jurídica y demás datos de la iglesia (personería jurídica vigente, plazo social, fines de lucro, objeto, domicilio, representación de dicha institución y vigencia del cargo de representación, asimismo se deberá certificar inscripción ante el Banco de Previsión Social (BPS) y la Dirección General Impositiva (DGI) o constancia de exoneración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay. Es válido carta del Arzobispado en lugar del certificado notarial.

Categoría 7: cónyuge, hijo menor y padre/madre de las personas mencionadas en las categorías anteriores. Debe probar tales parentescos mediante testimonio de partida de matrimonio y/o de nacimiento legalizada o apostillada y traducida (si fuera el caso).

Aclaración: Siendo la residencia temporaria un acto administrativo existe la posibilidad de revocación mediante resolución fundada.

¿Cuál es el plazo de permanencia y cómo es la renovación de la residencia temporaria?

  • Categorías 1, 2, 4 y 6: hasta 2 años - se puede extender por igual período, hasta 4 años.
  • Categoría 3: hasta 1 año.- por períodos iguales hasta un máximo que no exceda más de 2 años el plazo total de la carrera.
  • Categoría 5: hasta 1 año.- por períodos iguales al autorizado y mientras dure la beca.
  • Categoría 7: igual al del pariente con quien ingresó al país.

En caso de renovación de Residencia Temporaria, se exige la comparecencia de la persona interesada a efectos de solicitar el aporte de la documentación que acredite su estadía en el país.

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C- Residencia temporaria Mercosur

Es una residencia temporaria que se otorga a los nacionales de los Estados Parte y Asociados del Mercosur.

Para obtenerla se necesitan los siguientes documentos:

  • Documento de Identidad: hábil y vigente (copia y original) o Certificado de Nacionalidad expedido por el Consulado correspondiente en el Uruguay (2 fotocopias).
  • Testimonio de Partida de Nacimiento: y comprobación de estado civil de la persona, si corresponde, y/o Certificado de Nacionalización o Naturalización, si fuera el caso (copia y original).
  • Fotos Carné (2).
  • Carné de Salud laboral: expedido por el Ministerio de Salud Pública (División de Clínicas Preventivas) o por Institución Médica autorizada a tal efecto.
  • Antecedentes penales del extranjero (a partir de los 18 años): aportar certificado negativo de antecedentes judiciales, penales o policiales a nivel nacional del país de la nacionalidad y de los países donde haya residido los últimos 5 años.
  • Fecha exacta de Ingreso al País: Tarjeta de Turista o manifestación verbal a ser corroborada en lista de pasajeros.
  • Menor de 18 años de edad: además de cumplir con los requisitos N° 1, 3, 4 y 6, debe presentar autorización expresa de sus padres para radicarse temporalmente en el Uruguay y testimonio de partida de nacimiento legalizada o apostillada. Si el niño o niña no vivirá con ninguno de sus padres debe quedar establecido por estos el adulto responsable en el país (se recaba su consentimiento).

El plazo de la residencia Mercosur es de  hasta 2 años (renovables). Cumplido el plazo legal, el residente temporario puede transformar su categoría a permanente presentándose ante la autoridad migratoria dentro de los 90 días anteriores a su vencimiento.

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D - Residencia legal definitiva

Es el trámite que debe realizar un ciudadano extranjero con ánimo de residir en forma permanente en el país (a excepción de los nacionales de estados miembros y asociados al Mercosur, así como aquellos que mantienen vínculos con uruguayos: casados, concubinos (reconocido judicialmente) padres, hermanos), para regularizar su situación documental en el Uruguay.

1 - Sin vínculo con personas uruguayas y con menos de 7 años en el país

El extranjero deberá iniciar el trámite de residencia legal en el país aportando la documentación que se detalla a continuación:

  • 2 Fotos Carné (actuales).
  • Certificar Medios de vida: este certificado es un comprobante de la actividad por la cual se recibe un salario o paga. Puede ser extendido por Escribano o Contador Público (para certificar sus ingresos). Todo medio de vida debe indicar monto mensual de ingresos, el que debe ser suficiente para la manutención. En caso de concubinato, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 18.246 (Unión Concubinaria). En caso de Matrimonio Igualitario también deberá presentar la documentación correspondiente.
  • Carné de Salud laboral: emitido por el Ministerio de Salud Pública (División de Clínicas Preventivas) o por Institución médica autorizada a tal efecto.
  • Fecha exacta de ingreso al país: tarjeta de entrada (turista) o manifestación verbal, según corresponda.
  • Antecedentes Judiciales: legalizado o apostillado y traducido (si es necesario) del país donde residió antes del ingreso a Uruguay y del país de la nacionalidad.
  • Documento de identidad con el cual ingresó al país: original y 2 fotocopias.
  • Testimonio de Partida de matrimonio inscripta: si es casado con residente legal o en trámite en el país (además debe exhibir cédula de identidad del cónyuge).
  • Testimonio de Partida de Nacimiento inscripta: se requiere en caso de que el gestionante sea menor de 18 años y/o sea necesario acreditar un vínculo entre involucrados en el expediente.
  • Constancia de Domicilio de la Seccional policial correspondiente.
  • Menor de 18 años: además de cumplir con los requisitos anteriores (salvo Antecedentes Penales), debe presentar autorización expresa de sus padres para radicarse en el Uruguay, mediante comparecencia de ambos al momento de iniciar el trámite, certificación notarial o autorización judicial.
  • Además debe probar la calidad de estudiante mediante, certificado de estudio de la Institución educativa.

2- Sin vínculo con personas uruguayas y con 7 a 20 años en el país

Los documentos necesarios para este caso son:

  • Certificado de antecedentes penales: legalizado o apostillado y traducido (si es necesario) del país donde residió antes del ingreso a Uruguay y del país de la nacionalidad.
  • 2 Fotos carné: (actuales).
  • Documento de identidad con el cual ingresó al país: original y 2 fotocopias.
  • Probar fehacientemente que reside en el país desde hace 7 años: constancia de atención médica (historia clínica), certificado de estudio (escolaridad), constancia laboral, certificado notarial (el profesional actuante debe certificar que conoce al interesado).
  • Menor de 18 años: además de cumplir con los requisitos anteriores (salvo Antecedentes Penales), debe presentar autorización expresa de sus padres para radicarse en Uruguay, mediante comparecencia de ambos padres al momento de iniciar el trámite, o certificación notarial o autorización judicial. En caso de que el niño, niña o adolescente no vaya a residir con sus padres, debe quedar establecido el adulto responsable en ese país, para recabar su aprobación.
  • Además debe probar la calidad de estudiante mediante certificado de estudio de la Institución educativa.

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E- Residencia para la persona extranjera jubilada o pensionista (Ley n° 16.340)

Es la posibilidad que tienen los extranjeros jubilados en el exterior o que perciben una pensión en el exterior, de obtener la residencia permanente en el Uruguay, a través de una gestión previa realizada ante el Consulado uruguayo correspondiente.

Este trámite brinda diferentes beneficios, como la introducción de bienes libres de impuestos y aranceles aduaneros, dentro de los primeros 6 meses de obtenida la residencia legal permanente. Se pueden ingresar libremente muebles y efectos de su casa (cantidad razonable que la autoridad aduanera estipule) y un automóvil que puede ser transferido luego de un plazo no menor a 4 años desde su ingreso.

Este trámite también permite el mantenimiento de la validez y vigencia en el Uruguay de la póliza de seguro de vida, así como el destinado a cobertura jubilatoria que se hubiera contratado en el exterior.

Requisitos necesarios:

  • Adquirir una propiedad en el Uruguay destinada a su vivienda (valor mínimo de US$ 100.000 que puede transferirse luego de transcurridos 10 años) o a través de la adquisición de bonos de deuda uruguayos (emitidos por el Gobierno, por un valor nominal mínimo de US$ 100.000), depositados en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) durante un período no menor a 10 años.
  • Cobertura jubilatoria mayor a US$ 1.500 mensuales.

Por más información sobre los trámites para obtener esta residencia, ingresa al trámite en línea.

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