Ministerio de Relaciones Exteriores

Elecciones del BPS 2026: justificación del no voto desde el exterior

El próximo 22 de noviembre de 2026 se celebrarán en Uruguay las elecciones de representantes de los afiliados activos, pasivos y empresas contribuyentes ante el Directorio del Banco de Previsión Social (BPS). Con motivo de este acto electoral, el Consulado General de Uruguay en Guangzhou informa a la comunidad uruguaya residente en su jurisdicción sobre los procedimientos establecidos por la Corte Electoral para justificar la no emisión del voto por encontrarse fuera del territorio nacional.

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¿Quiénes están obligados a votar?

La obligatoriedad del voto alcanza a las personas habilitadas que integran los padrones electorales correspondientes a los tres órdenes: trabajadores activos, jubilados y pensionistas, y empresas contribuyentes.

No están obligadas a votar las personas que no figuren en los padrones electorales. Asimismo, existen excepciones para trabajadores, pasivos y titulares de empresas unipersonales mayores de 75 años, así como para titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el BPS, independientemente de su edad. Estas excepciones no se aplican a quienes hayan sido designados mandatarios de empresas.

Se recomienda verificar previamente la inclusión en el padrón electoral a través del sitio web de la Corte Electoral.

Personas que residen permanentemente en el exterior

Las personas que residen en el exterior y se encuentran habilitadas para votar podrán solicitar una constancia consular que acredite su permanencia fuera de Uruguay.

De acuerdo con lo dispuesto por la Corte Electoral, dicha constancia deberá expedirse dentro de los veinte días anteriores y los veinte días posteriores al acto electoral, es decir, entre el 2 de noviembre y el 12 de diciembre de 2026, inclusive.

Las personas residentes en las provincias de Guangdong, Fujian, Hunan, Hainan, Guizhou y en la Región Autónoma Zhuang de Guangxi, comprendidas en la jurisdicción de este Consulado General, deberán comunicarse por correo electrónico a cgcanton@mrree.gub.uy, indicando en el asunto: Elecciones BPS 2026. En el mensaje se solicita incluir nombre completo, número de cédula de identidad uruguaya, ciudad y provincia de residencia en China y un teléfono de contacto, a efectos de coordinar la expedición de la constancia correspondiente.

La expedición de esta constancia consular es gratuita.

Se recuerda que la constancia acredita la permanencia en el exterior, pero no sustituye el trámite de justificación del no voto ante la Corte Electoral.

En caso de residir fuera de la jurisdicción del Consulado General de Uruguay en Guangzhou, puede consular la oficina correspondiente para el trámite en el Mapa Consular.

Personas residentes en Uruguay que se encuentren temporalmente en el exterior

Las personas que residen habitualmente en Uruguay y se encuentren fuera del país el 22 de noviembre de 2026 podrán justificar la no emisión del voto mediante documentación que acredite su ausencia del territorio nacional en esa fecha.

Entre los medios de prueba admitidos se encuentran:

  • Certificado de movimientos migratorios expedido por la Dirección Nacional de Migración.

  • Pasaporte con sellos de salida e ingreso a Uruguay.

  • Pasajes que acrediten las fechas del viaje.

  • Constancia de trabajo en el exterior.

  • Otros documentos de similar naturaleza.

Para esta causal, el plazo de justificación será de 60 días contados desde la fecha de ingreso a Uruguay.

¿Cómo realizar la justificación del no voto?

La Corte Electoral ha dispuesto que las personas habilitadas que no concurran a votar podrán gestionar la justificación mediante un formulario electrónico que estará disponible en su sitio web una vez celebradas las elecciones.

El procedimiento previsto comprende los siguientes pasos:

  1. Verificar que la persona figure en el padrón electoral y se encuentre obligada a votar.

  2. Reunir la documentación que acredite la causal de justificación. Para residentes permanentes en el exterior, se deberá contar con la constancia consular correspondiente.

  3. Una vez celebradas las elecciones, acceder al formulario de justificación que habilitará la Corte Electoral.

  4. Completar la solicitud y presentar la documentación respaldante conforme a las instrucciones del sistema.

El plazo general para presentar las justificaciones vencerá el 21 de enero de 2027, sin perjuicio del plazo especial de 60 días desde el regreso a Uruguay previsto para quienes se encontraban temporalmente fuera del país.

NOTA IMPORTANTE: La gestión de justificación corresponde a cada persona ante la Corte Electoral, organismo competente para evaluar la documentación presentada. El Consulado General únicamente interviene en la expedición de las constancias consulares que correspondan.

Información adicional y enlaces oficiales

Para consultar el padrón electoral, los requisitos de justificación, los procedimientos y las disposiciones aplicables, se recomienda acceder a las siguientes páginas oficiales:

Corte Electoral – Elecciones BPS 2026
https://www.gub.uy/corte-electoral/eleccionesbps2026

Corte Electoral – Justificación y multas por el no voto
https://www.gub.uy/corte-electoral/comunicacion/publicaciones/justificacion-multas-voto-elecciones-del-bps-2026

BPS – Elecciones de Directores Sociales 2026
https://www.bps.gub.uy/24210/elecciones-de-directores-sociales-2026.html

El Consulado General de Uruguay en Guangzhou recomienda a los ciudadanos comprendidos en su jurisdicción verificar oportunamente su situación electoral y, cuando corresponda, solicitar la constancia consular dentro de los plazos establecidos.