Justificación y multas por el no voto - Elecciones del BPS 2026
Informe
Justificaciones por la no emisión del voto
Las personas que estén habilitadas y no concurran a votar en estas elecciones podrán justificar la no emisión del voto, a través de un formulario que estará disponible en este sitio web luego de transcurrida la elección.
El plazo para solicitar la justificación de la no emisión del voto |
Son causas fundadas para realizar la justificación:
1) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física, que le impida concurrir a votar.
Podrán acreditarlo de la siguiente forma:
- Mediante certificado médico en el que se hará constar el carácter de la enfermedad, invalidez o imposibilidad física, la duración de la misma, el lugar y fecha de la expedición del certificado y firma del médico. En caso de certificado de institución médica privada, debe contener timbre profesional.
- Mediante certificado expedido por un establecimiento asistencial o de asilo para el caso de que la persona estuviera internada el día de la elección en alguna de esas instituciones. En estos casos la tramitación respectiva podrá realizarla la misma institución en forma particular o colectiva.
2) Estar imposibilitado de concurrir a la comisión receptora de votos por razones de fuerza mayor:
- En este caso se debe establecer con precisión en qué consisten y acreditarlas mediante prueba documental.
3) Estar ausente del país el día del acto eleccionario.
Podrán acreditarlo de la siguiente forma:
- Medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país (certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior; u otros de similar naturaleza).
- El plazo para justificar la no emisión del voto por esta causa es de 60 días desde la fecha de ingreso al Uruguay.
4) Encontrarse domiciliado fuera del departamento en que debe sufragar:
- Deben probar con documentación fehaciente su domicilio real.
- Esta causal no aplica para mandatarios de empresa.
Personas domiciliadas en el exterior:
Las personas que residan en el exterior del país podrán presentarse, dentro de los veinte días anteriores y los veinte días posteriores a la elección, en la oficina consular uruguaya más próxima a su domicilio para acreditar que se encuentran en el exterior.
Multas por la no emisión del voto
Las personas habilitadas que sin causas fundadas no hubieran votado deben pagar una multa, según el orden al que correspondan. El pago de la misma se podrá realizar a través de un formulario que estará disponible en este sitio web transcurrida la elección.
Las sanciones económicas ascienden a los siguientes montos:
1) Afiliados activos:
Deben pagar una multa de 1UR (unidad reajustable). Si se trata de profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República o funcionarios públicos, la multa asciende a 2 UR (unidades reajustables).
2) Afiliados pasivos:
Deben pagar una multa de 1UR (unidad reajustable).
3) Empresas contribuyentes:
El monto de la multa que deben pagar depende del número de trabajadores que tienen en planilla:
- 6 UR (unidades reajustables) hasta diez trabajadores.
- 12 UR (unidades reajustables) entre once y cincuenta trabajadores.
- 20 UR (unidades reajustables) con más de cincuenta trabajadores.
Las empresas contribuyentes que no estén incluidas en el padrón de habilitados por no haber designado mandatarios en el plazo reglamentario deben pagar multa. Los montos de las mismas equivalen a los detallados en el numeral 3).
