Cometidos
Según el artículo 322 de la Constitución de República: Habrá una Corte Electoral que tendrá las siguientes facultades, además de las que se establecen en la Sección III y las que le señale la ley: Conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales. Ejercer la superintendencia directiva, correccional, consultiva y económica sobre los órganos electorales. Decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan, y ser juez de las elecciones de todos los cargos electivos, de los actos de plebiscito y referéndum.
Cometidos Sustantivos
Según el Artículo 12 de la Ley 7690 de Registro Cívico Nacional, son atribuciones de la Corte Electoral:
- Organizar, formar y guardar el Registro Cívico Nacional y el Archivo Nacional Electoral
- Ejercer superintendencia sobre todos los organismos de carácter electoral
- Conocer todas las apelaciones y reclamos que se produzcan sobre actos y procedimientos electorales y fallar sobre ellos en última instancia
- Designar por seis votos conformes al Director y Sub Director de la Oficina Nacional Electoral y por cinco votos conformes a los empleados subalternos
- Fijar los procedimientos para la provisión de los empleos que de ella dependan o sobre los deba pronunciarse
- Proponer al Poder Ejecutivo las providencias necesarias que a éste corresponda dictar para que las elecciones se realicen en tiempo y forma que señala la Constitución
- Adoptar las demás disposiciones requeridas para el cumplimiento eficaz de esta ley
- Dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento y el de sus dependencias
- Proponer al cuerpo legislativo por intermedio del Poder Ejecutivo el presupuesto para sus dependencias.
- Asesorarse, si lo creyera conveniente; por Comisiones Especiales Honorarias