Cometidos

Según el artículo 322 de la Constitución de República: Habrá una Corte Electoral que tendrá las siguientes facultades, además de las que se establecen en la Sección III y las que le señale la ley: Conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales. Ejercer la superintendencia directiva, correccional, consultiva y económica sobre los órganos electorales. Decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan, y ser juez de las elecciones de todos los cargos electivos, de los actos de plebiscito y referéndum.

Cometidos Sustantivos

Según el Artículo 12 de la Ley 7690 de Registro Cívico Nacional, son atribuciones de la Corte Electoral:  

  •  Organizar, formar y guardar el Registro Cívico Nacional y el Archivo Nacional Electoral
  •  Ejercer superintendencia sobre todos los organismos de carácter electoral
  • Conocer todas las apelaciones y reclamos que se produzcan sobre actos y procedimientos electorales y fallar sobre ellos en última instancia
  •  Designar por seis votos conformes al Director y Sub Director de la Oficina Nacional Electoral y por cinco votos conformes a los empleados subalternos
  •  Fijar los procedimientos para la provisión de los empleos que de ella dependan o sobre los deba pronunciarse
  • Proponer al Poder Ejecutivo las providencias necesarias que a éste corresponda dictar para que las elecciones se realicen en tiempo y forma que señala la Constitución
  •  Adoptar las demás disposiciones requeridas para el cumplimiento eficaz de esta ley
  •  Dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento y el de sus dependencias
  •  Proponer al cuerpo legislativo por intermedio del Poder Ejecutivo el presupuesto para sus dependencias.
  •  Asesorarse, si lo creyera conveniente; por Comisiones Especiales Honorarias