Creación y evolución histórica

Creación

Desde su primera Constitución sancionada en 1830, Uruguay adoptó como base de su sistema institucional la forma de gobierno democrático republicana, el principio de soberanía nacional y el de separación de poderes.

«En el régimen institucional uruguayo se ha optado por atribuir competencia exclusiva y excluyente para conocer de todo lo relacionado con la materia electoral a un sistema orgánico independiente de los demás Poderes de Gobierno y, por ende, del Poder Judicial (…) La creación de este sistema orgánico data de 1924 y encuentra su fuente en la ley de 9 de enero de ese año que organizó lo que denominó el Registro Cívico Nacional. Para organizar, custodiar, actualizar y depurar ese Registro se creó una Corte Electoral» (Urruty, 2007, El régimen electoral uruguayo, en Revista Derecho Electoral, nº4. Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, p 2).

Luego de la creación de la Corte Electoral y la asignación de la fundamental tarea relacionada con el Registro Cívico Nacional, «se suma inmediatamente, con la sanción de la Ley de Elecciones en 1925, la atribución de competencia para conocer de toda la actividad relacionada con la organización y desarrollo del acto eleccionario (elaboración del Padrón Electoral, aprobación de los planes circuitales, registro de candidaturas, designación de miembros de Comisiones Receptoras de Votos, escrutinio definitivo, adjudicación de cargos y proclamación de los electos).»  (Urruty, 2007, El régimen electoral uruguayo, en Revista Derecho Electoral, nº4. Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, 
p. 6-7,)

«En 1934 la Corte Electoral adquiere rango constitucional. Se incorpora a la Constitución una nueva Sección, bajo el título “De la Justicia Electoral” en la que se contempla la existencia de la Corte Electoral como jerarca máximo de un sistema orgánico sobre el cual ejerce superintendencia directiva, correccional, consultiva y económica.» (Urruty, 2007, El régimen electoral uruguayo, en Revista Derecho Electoral, nº4. Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, p.3).

Evolución Histórica

Voto de la mujer

El 3 de julio de 1927, votó por primera vez una mujer en el Uruguay. Se trató de un plebiscito local donde la ciudadanía decidía acerca de la integración de la localidad de Cerro Chato a [las jurisdicciones departamentales de] Florida, Treinta y Tres o Durazno. 
La Corte Electoral dictó un decreto que señalaba: «Las personas sin distinción de nacionalidad y sexo que deseen intervenir en el plebiscito deberán inscribirse previamente en el Registro que abrirá la Comisión Especial Parlamentaria».

De acuerdo a la reglamentación aprobada por la Corte Electoral los votos por las personas inscriptas fueron recibidos por dos comisiones receptoras de votos, una señalada con la letra A, donde sufragaron las personas inscriptas del N.º 1 al 190, y otra señalada con la letra B, donde votaron los inscriptos del N.º 191 en adelante. Ambas comisiones receptoras de votos se instalaron en el mismo local. El 30 de agosto de 2013, dicha casona fue declarada Monumento Histórico Departamental de Durazno. (Garchitorena, 2023, La Corte Electoral: 100 años contribuyendo a la Democracia en Uruguay, p. 53).

La primera mujer que votó se llamaba Rita Ribeira, quien era inmigrante brasileña y tenía noventa años. Once años tuvieron que pasar para que se aprobara el voto femenino, en 1938, en las Elecciones Nacionales.

Período dictatorial

En 1977 el Gobierno cívico-militar decretó la intervención de la Corte Electoral, nombrando tres autoridades. Uno de ellos, Nicolás Storace Arrosa, designado como Presidente interventor de la Corte Electoral, se mantuvo en el cargo hasta la designación de sus nuevos titulares por el Parlamento democrático en 1985. Durante la dictadura, entonces, la Corte Electoral no interrumpió sus funciones.
Durante este período dictatorial (1973-1985) hubo dos instancias de consulta popular. Una fue en 1980, que se votaba por la aprobación, o no, de la reforma constitucional propuesta por el gobierno dictatorial, y la otra en 1982, en la que se celebraron las Elecciones de los Partidos Políticos no inhabilitados. En estas instancias, la dictadura sufrió una clara derrota, a la vez que la fortaleza del sistema electoral impidió que los resultados fueran violentados. 

Las Elecciones Nacionales para el período 1985-1990 se realizaron el día domingo 25 de noviembre de 1984. Estas elecciones marcaron un momento histórico: la finalización de la dictadura y el retorno del Uruguay a la democracia. 

En julio de 1985, fueron designados por el Parlamento democrático los nuevos integrantes de la Corte Electoral, los cuales estarían presididos por el Sr. Renán Rodríguez Cabrera, cargo que desempeñó hasta su renuncia en 1990.

 

Reforma constitucional del 8 de diciembre de 1996

Modificaciones establecidas en el sistema electoral

La reforma constitucional aprobada el 8 de diciembre de 1996 modifica el régimen eleccionario de la República, el que en un primer momento se asentaba en la realización de un único acto electoral ordinario, a llevarse a cabo el último domingo de noviembre cada cinco años, por otro que prevé tres, o eventualmente cuatro elecciones, cada cinco años, de acuerdo al siguiente cronograma:
a) Último domingo de junio, Elecciones Internas de los Partidos Políticos.
b) Último domingo de octubre, Elecciones Nacionales.
c) Último domingo de noviembre, eventual Segunda Elección.
d) Segundo domingo del mes de mayo del año siguiente: Elecciones Departamentales.

Sus principales características son las siguientes:

  • Separación en el tiempo de las Elecciones Nacionales de las Departamentales.
  • Candidato único por partido político, que surgirá de las Elecciones Internas
  • Se estableció el sistema de “balotage” o “segunda elección”, para el caso de que el ganador en la primera elección no hubiere obtenido la mayoría absoluta de sufragios en esa ocasión.
  • Elecciones internas para todos los partidos políticos, obligatorias si aspiran a disputar cargos en las Elecciones Nacionales.
  • Prohibición de postularse como candidato de un partido político en las Elecciones Internas y luego hacerlo por otro lema en las Elecciones Nacionales y en las Departamentales.
  • Se limitó el número de candidatos a Intendentes que podía presentar cada partido político.
  • Se redujo la edad para ser electo edil de 23 a 18 años.
  • Se estableció una serie de normas reguladoras de las autoridades locales, de composición diferente: unipersonales o pluripersonales, exigiendo las mismas calidades que para las Juntas Departamentales.
  • Las Juntas Locales tendrán cinco miembros y cuando fueren electivas, se integrarán por representación proporcional.
  • En lo que refiere a la forma de acumulación de votos para los cargos electivos, se elimina el concepto de “lemas accidentales” y se establece que la acumulación de votos para cualquier cargo electivo, se hará mediante la utilización del lema del partido político.
  • Prohibición de la acumulación por sublema para cargos de Diputados.
Modificación en la integración de la Corte Electoral

El artículo N.º 324 de la Constitución de la República dispone que la Corte Electoral se compondrá de 9 titulares y doble número de suplentes: 5 titulares y sus suplentes serán designados por la Asamblea General en reunión de ambas cámaras por 2/3 de votos del total de sus componentes, debiendo ser ciudadanos que, por su posición en la escena política, sean garantía de imparcialidad y los 4 restantes, representantes de los partidos políticos, elegidos por la Asamblea General por doble voto simultáneo de acuerdo a un sistema de representación proporcional.

 

Nuevas tecnologías en la Corte Electoral

En los acuerdos celebrados por la Corte Electoral los días 8 y 20 de noviembre de 2002 se aprobó la circular N.°7477, la cual deroga la reglamentación aprobada en 1950.

Esta nueva reglamentación es la que regula la tramitación y procesos de las inscripciones cívicas, traslados, renovaciones y rectificaciones tras la instalación del nuevo sistema, conocido como Sistema Proteo

La introducción de sistemas informáticos significó un gran cambio en el funcionamiento interno del organismo e hizo indispensable la capacitación para todos los funcionarios electorales, quienes hasta ese momento realizaban las diferentes tareas exclusivamente de forma manual.

Este nuevo sistema permitió digitalizar gran cantidad de datos, ya sea introduciéndolos manualmente o escaneando parte del expediente inscripcional. El nuevo avance no solo permitió agilizar el trabajo realizado tras recibir las diferentes solicitudes de trámites, sino también contribuyó a facilitar el archivo de los documentos y la posterior búsqueda de datos.

Todos estos cambios fueron los que generaron la transformación de la Credencial Cívica; en ese momento se pasa de la antigua forma en papel, al formato que se mantiene en la actualidad.  
Al respecto, el funcionamiento general del Organismo refleja lo establecido en la normativa vigente, sin perjuicio de los avances, desde la introducción del Sistema Proteo, con la digitalización del Registro Cívico Nacional y en la forma de realización de tareas de carácter interno.

Entre las nuevas herramientas podemos mencionar los dispositivos para digitalizar las firmas, escáneres que permiten una mejor calidad de imagen de los documentos que se almacenan y el sistema SAP introducido para la realización de los procesos contables y compras de la Institución.

Por otro lado, a lo largo de todo el 2018 y parte del 2019 se trabajó en la implantación del expediente electrónico. Como todo nuevo avance requirió de un exhaustivo estudio para ser adaptado a las necesidades del Organismo, y posterior capacitación de los funcionarios abocados a las tareas administrativas. La utilización del expediente electrónico nuevamente acelera y facilita los procesos administrativos, permite un mejor uso de los recursos, además de contribuir con la transparencia de la información.

Por otra parte, es importante destacar que la Corte Electoral ha hecho hincapié en la capacitación constante de los funcionarios electorales de todo el país. En el año 2018, se creó el Centro de Estudios Electorales del Uruguay, denominado Adela Reta, con personal capacitado que provee a los funcionarios electorales, y funcionarios públicos en general, de herramientas y conocimientos que contribuyen a mejorar su desempeño en la realización de la tarea electoral. Además, lleva adelante la sistematización y difusión de información dentro y fuera del Organismo.

 

Creación de Municipios y celebración de las Elecciones Municipales

A partir de la Ley N.º 18.567, del año 2009, las Juntas Locales pasaron a ser Municipios, configurando un tercer nivel de Gobierno y de Administración.

Los integrantes de los Municipios son elegidos el segundo domingo del mes de mayo del año siguiente al de las Elecciones Nacionales conjuntamente con las Elecciones Departamentales. Es por eso que desde el 2010 en adelante, dicha instancia eleccionaria se denomina Elecciones Departamentales y Municipales. 

 

Elecciones en Pandemia 

En momento en que la Corte Electoral estaba abocada a la organización de las Elecciones Departamentales y Municipales previstas para el 10 de mayo de 2020, sobrevino la pandemia del COVID-19. 

El 13 de marzo del 2020 se decretó el Estado de emergencia nacional sanitaria. Se indicó la suspensión de todos los espectáculos y eventos, y el cierre preventivo de los lugares de acceso público, así como políticas de prevención y acción sanitaria destinadas a evitar la propagación de la epidemia.

En este contexto, la Corte Electoral convocó a las autoridades partidarias con motivo de profundizar e intercambiar opiniones. En dicha reunión la Corte Electoral comunicó que no era posible asegurar la realización de las Elecciones Departamentales y Municipales con las garantías que surgen de la Ley. De ahí que el tema pasara a consideración del Parlamento. En esta instancia, la Corte Electoral realizó un análisis de la situación en presencia de los legisladores de todos los partidos políticos, lo que llevó a la sanción de la Ley N.º 19.875, del 8 de abril del 2020. La misma declara que al no reunirse las garantías para la celebración de las Elecciones Departamentales y Municipales previstas para el mes de mayo, se faculta a la Corte Electoral a prorrogar por única vez la fecha de estas elecciones no más allá del domingo 4 de octubre de 2020.

Atento a lo resuelto por el Poder Legislativo, la Corte Electoral prorroga la celebración de las Elecciones Departamentales y Municipales para el día 27 de setiembre de 2020, lo que fue comunicado por Circular N.º 10.853.

Para la realización de estas elecciones, la Corte Electoral adoptó una serie de protocolos sanitarios destinados a los funcionarios electorales, integrantes de comisiones receptoras de votos, delegados partidarios y votantes. Asimismo, aprobó la creación de la figura del funcionario facilitador, quien se encargaba de exhortar a los votantes del uso del tapabocas, mantener la distancia física recomendada, ordenar las filas de votantes y brindar información. 

«Para el orgullo de los uruguayos, las elecciones del 27 de setiembre de 2020, que fueron organizadas y llevadas adelante en circunstancias sin precedentes, se desarrollaron sin inconvenientes, cumpliendo con todos los requisitos y ofreciendo todas las garantías que surgen de la legislación electoral vigente.» (Garchitorena, 2023, La Corte Electoral: 100 años contribuyendo a la Democracia en Uruguay, p. 128).

«La experiencia como modelo tuvo repercusiones internacionales, en particular en el continente, donde Uruguay volvió a ser ejemplo de óptimo desempeño cívico y la Corte Electoral objeto de consultas por parte de otros organismos electorales de la región» (Penco, 2023, La Corte Electoral: 100 años contribuyendo a la Democracia en Uruguay, p. 137).

 

Centenario de la Corte Electoral

El 9 de enero de 2024, fecha en que la Institución cumplió sus 100 años, se realizó una Sesión Solemne en el Museo Histórico Cabildo de Montevideo, y quedó inaugurado así un conjunto de celebraciones que se realizaron en el correr del año. 

Acceda aquí a toda la información acerca de los eventos del Centenario de la Corte Electoral, así como al Libro del Centenario, editado en homenaje a la Institución.

 

Integración de la Corte Electoral desde la apertura del sistema democrático

1985-1990

Sr. Renán Rodríguez, Presidente 
Dr. Carlos A. Urruty, Vicepresidente
Dr. Carlos Ribeiro, Ministro 
Sr. Juan Carlos Furest, Ministro 
Sr. José Radiccioni, Ministro 
Dr. Eduardo Carzolio, Ministro 
Dr. Hernán Pucurull, Ministro 
Esc. Eladio Fernández Menéndez, Ministro 
Dr. Pablo García Pintos, Ministro 

 

1990-1996

Sr.Juan Carlos Furest, Presidente
Dr. Hernán Navascués, Vicepresidente 
Dr. Darwin Machado, Ministro
Dr. Santiago Rompani, Ministro
Dr. Carlos A. Urruty, Ministro
Dr. Ariel de la Sierra, Ministro
Sr. Luis Alberto Núñez Connio, Ministro
Sr. José Mario Orlando, Ministro
Sr. Ricardo Pacheco Herrera, Ministro 

1996-2010 

Dr. Carlos A. Urruty, Presidente 
Dr. Renán Rodríguez, Vicepresidente 
Dr. Alberto Maschwitz, Ministro 
Prof. Rodolfo González Rissotto, Ministro
Dr. Washington Salvo, Ministro
Sr. José Mario Orlando, Ministro
Sr. Edgardo Martínez Zimarioff, Ministro
Sr. Manuel Báez, Ministro
Dr. Wilfredo Penco, Ministro

2010-2017 
Dr. Ronald Herbert, Presidente. Tras su renuncia asume el Dr. José Arocena
Dr. Wilfredo Penco, Vicepresidente
Dr. Washington Salvo, Ministro
Sr. Walter Pesqueira, Ministro
Dra. Margarita Reyes Galván, Ministro 
Sra. Sandra Etcheverry, Ministro
Dr. Gustavo Silveira, Ministro
Dr. Alberto Brause, Ministro 
Dr. Germán Lezama. Tras su renuncia asume el Sr. Pablo Klappenbach

2017 a la actualidad
Dr. José Arocena, Presidente. Tras su deceso asume el Dr. Wilfredo Penco.
Dr. Alberto Castelar, Vicepresidente
Dr. José Korzeniak, Ministro
Lic. Arturo Silvera, Ministro
Dr. José Garchitorena, Ministro
Sr. Pablo Klappenbach, Ministro
Sra. Cristina Arena, Ministra
Dra. Ana Lía Piñeyrúa, Ministra
Ing. Juan Máspoli, Ministro