Ley N° 7.690 de fecha 09/01/1924 Ley de Registro Civico Nacional
El Registro Cívico Nacional es el conjunto de las inscripciones de todos los ciudadanos aptos para votar.
La formación, calificación, archivo y custodia del Registro Cívico corresponderá a los organismos que a continuación se expresan:
-Corte Electoral.
-De los organismos electorales.
En la Capital de la República existirá una Corte Electoral que tendrá la dirección superior de los actos electorales a que se refiere esta ley.