Trámites

  • Carta de ciudadanía

    https://www.gub.uy/tramites/carta-ciudadania

    Es la condición que adquiere una persona extranjera luego de haberla solicitado y haber cumplido con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

    Una vez concedida se le extiende la Carta de Ciudadanía que es el documento que acredita tal condición.

    Transcurridos 3 años de otorgada la Ciudadanía Legal deberá presentar la Carta de Ciudadanía para solicitar la inscripción en el Registro Cívico Nacional para obtener la Credencial Cívica.

  • Certificado de avecinamiento

    https://www.gub.uy/tramites/certificado-avecinamiento

    Es un documento expedido por la Corte Electoral que se otorga a los nacidos fuera del territorio de la República, quienes deben probar su avecinamiento en el país para poder inscribirse en el Registro Cívico Nacional.

     

  • Certificado de ciudadanía o no naturalización

    https://www.gub.uy/tramites/certificado-ciudadania-no-naturalizacion

    Este Certificado puede ser “positivo” o “negativo” dependiendo de si la persona extranjera tramitó y obtuvo o no la Ciudadanía Legal uruguaya.

  • Certificado de residencia - Corte Electoral

    https://www.gub.uy/tramites/certificado-residencia-corte-electoral

    Es el documento que acredita la residencia en el país a los extranjeros que desean adquirir el derecho al sufragio sin obtener la ciudadanía legal.
    Se expide al sólo efecto de la inscripción en el Registro Cívico Nacional de su titular.
    Los inscriptos en dicho Registro en estas condiciones pueden sufragar en todas las convocatorias electorales a excepción de los plebiscitos de reforma constitucional.

  • Credencial cívica

    https://www.gub.uy/tramites/credencial-civica

    Trámite sin agenda, se atiende por orden de llegada.

     

    Es el único documento que acredita identidad en el acto de comparecer ante las comisiones receptoras de votos en los actos electorales, como son las elecciones nacionales, departamentales, internas de los partidos políticos, plebiscitos, referéndum, o ante las comisiones receptoras de adhesiones en los actos preparatorios del recurso de referéndum.

    Deben gestionarla obligatoriamente todas las personas nacidas en el territorio de la República y que cumplan los 18 años de edad al domingo 11 de mayo de 2025 inclusive (el período inscripcional finaliza el 15 de abril de 2024).

  • Renovación de la credencial cívica

    https://www.gub.uy/tramites/renovacion-credencial-civica

    Trámite sin agenda, se atiende por orden de llegada.

    Es el acto por el cual la persona obtiene una nueva Credencial Cívica, conservando los mismos datos originales de su inscripción en el Registro Cívico Nacional.  

  • Traslado de Credencial Cívica

    https://www.gub.uy/tramites/traslado-credencial-civica

    Trámite sin agenda, se atiende por orden de llegada.

    Es el acto por el cual la persona, al cambiar de domicilio, actualiza su inscripción en el Registro Cívico Nacional de modo que la serie de la Credencial Cívica sea la que corresponde al departamento, zona y distrito en que reside.

    El traslado se denomina departamental o interdepartamental según si el cambio de domicilio se realiza dentro de un mismo departamento o entre dos departamentos.