Visa de reunificación familiar

La reunificación podrá ser solicitada por padres, cónyuges, hijos solteros, menores de edad o mayores de edad con discapacidad. La reunificación se podrá realizar con familiar residente permanente o con residencia en trámite, siempre que se haya presentado comprobante de ingresos legalmente acreditados ante la Dirección Nacional de Migración y que el familiar en Uruguay haya prestado su consentimiento expreso.

Requisitos obligatorios para la solicitud de visa de reunificación familiar:

  1. Pasaporte vigente y en buen estado de conservación del solicitante de la visa con al menos 2 hojas en blanco.
  2. Documento de identidad uruguayo vigente del familiar en Uruguay con el cual se reunificará.
  3. Documento expedido por la autoridad competente que acredite el vínculo con el familiar a reunificarse (Acta o Partida de Nacimiento o Matrimonio, según corresponda) apostillado o debidamente legalizado.
  4. En caso de menores de 18 años de edad, deberá presentar autorización de sus representantes legales para residir en Uruguay.
  5. Formulario adjunto completado.
  6. Foto carnet sin gafas, de frente, a color, fondo blanco.
  7. Mayores de edad, Certificado de Antecedentes Judiciales del lugar de residencia apostillado y traducido (si correspondiere) de donde haya residido por más de 3 meses en los últimos 5 años (validez de 90 días desde su expedición).

La solicitud de visa  deberá ser remitida al menos 30 días antes al correo electrónico cdmadrid@mrree.gub.uy.

No se dará curso a la solicitud de visado si no se cumplen todos los requisitos solicitados y el correspondiente pago.

Tenga en cuenta que todo documento público emitido por autoridad extranjera que se requiera para la solicitud del visado deberá estar apostillados o legalizados según proceda.

Una vez recibida la documentación se coordinará entrevista con el/la Sr/a. Cónsul. El día de la entrevista el solicitante deberá presentar toda la documentación original.

Realizada la entrevista entre el interesado/a con el/la Sr/a. Cónsul,  verificarán todos los antecedentes  las autoridades de la Dirección Nacional de Migraciones quienes examinarán el caso y podrá solicitar documentación complementaria a efectos de otorgar o no la autorización de visado. 

En el caso de que la visa sea autorizada, el interesado/da deberá concurrir personalmente a la Oficina Consular para su estampado en el pasaporte, (tener en cuenta que los ciudadanos extra comunitarios deberán tener visa de ingreso al Espacio Schengen (España).

Plazo de permanencia: En caso de que sea otorgada la visa, a efectos de gestionar su residencia en Uruguay dispondrá de 30 días desde su ingreso al país.

¿Dónde se presta el servicio?

Paseo del Pintor Rosales 32, Piso 8 Derecha, Madrid CP 28008

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