Visa de reunificación familiar
La reunificación podrá ser solicitada por padres, cónyuges, hijos solteros, menores de edad o mayores de edad con discapacidad. La reunificación se podrá realizar con familiar residente permanente o con residencia en trámite, siempre que se haya presentado comprobante de ingresos legalmente acreditados ante la Dirección Nacional de Migración y que el familiar en Uruguay haya prestado su consentimiento expreso.
Requisitos obligatorios para la solicitud de visa de reunificación familiar:
- Pasaporte vigente y en buen estado de conservación del solicitante de la visa con al menos 2 hojas en blanco.
- Documento de identidad uruguayo vigente del familiar en Uruguay con el cual se reunificará.
- Documento expedido por la autoridad competente que acredite el vínculo con el familiar a reunificarse (Acta o Partida de Nacimiento o Matrimonio, según corresponda) apostillado o debidamente legalizado.
- En caso de menores de 18 años de edad, deberá presentar autorización de sus representantes legales para residir en Uruguay.
- Formulario adjunto completado.
- Foto carnet sin gafas, de frente, a color, fondo blanco.
- Mayores de edad, Certificado de Antecedentes Judiciales del lugar de residencia apostillado y traducido (si correspondiere) de donde haya residido por más de 3 meses en los últimos 5 años (validez de 90 días desde su expedición).
La solicitud de visa deberá ser remitida al menos 30 días antes al correo electrónico cdmadrid@mrree.gub.uy.
No se dará curso a la solicitud de visado si no se cumplen todos los requisitos solicitados y el correspondiente pago.
Tenga en cuenta que todo documento público emitido por autoridad extranjera que se requiera para la solicitud del visado deberá estar apostillados o legalizados según proceda.
Una vez recibida la documentación se coordinará entrevista con el/la Sr/a. Cónsul. El día de la entrevista el solicitante deberá presentar toda la documentación original.
Realizada la entrevista entre el interesado/a con el/la Sr/a. Cónsul, verificarán todos los antecedentes las autoridades de la Dirección Nacional de Migraciones quienes examinarán el caso y podrá solicitar documentación complementaria a efectos de otorgar o no la autorización de visado.
En el caso de que la visa sea autorizada, el interesado/da deberá concurrir personalmente a la Oficina Consular para su estampado en el pasaporte, (tener en cuenta que los ciudadanos extra comunitarios deberán tener visa de ingreso al Espacio Schengen (España).
Plazo de permanencia: En caso de que sea otorgada la visa, a efectos de gestionar su residencia en Uruguay dispondrá de 30 días desde su ingreso al país.
¿Dónde se presta el servicio?
Listado de direccionesPaseo del Pintor Rosales 32, Piso 8 Derecha, Madrid CP 28008
- Horario: Lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
- Correo electrónico: cdmadrid@mrree.gub.uy